Sentencia nº 930 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 16 de Diciembre de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 52607258

Sentencia nº 930 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 16 de Diciembre de 1996

Fecha16 Diciembre 1996
Número de expediente930
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: JAVIER HENAO HIDRON

Santa Fe de Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996).

Radicación número: 930

Actor: MINISTRO DE SALUD

Referencia: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Atribuciones en relación con bienes vacantes, mostrencos y vocaciones hereditarias. Denuncio y participación. Facultad de reconocer o no al denunciante.

La señora Ministra de Salud, doctora M.T.F. de S., dice que formula la consulta a petición de la directora general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, establecimiento público de orden nacional adscrito al Ministerio a su cargo.

La consulta se relaciona con la actuación administrativa que sobre bienes vacantes, mostrencos y vocaciones hereditarias adelanta el ICBF para reconocer la calidad de denunciante y pactar a favor de éste una participación económica, en el entendido de que el pago se hará una vez el bien ingrese al patrimonio del Instituto.

La consultante afirma que el ICBF con fundamento en criterio jurisprudencial ha considerado que no es procedente reconocer la calidad de denunciante, cuando el objeto de la denuncia instaurada versa sobre créditos. Tal es el caso de sumas de dinero cobradas indebidamente por concepto de impuesto y no reclamadas por quienes las pagaron. Al respecto, el ejemplo que trae consiste en la situación que se presentó como consecuencia de la sentencia C - 149 de 22 de abril de 1993 de la Corte Constitucional, por medio de la cual fueron declarados inexequibles los artículos 16, 17, y 18 de la Ley 6ª de 1992 que crearon los llamados Bonos para Desarrollo y Seguridad Interna (B.D.S.I.) y se ordenó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que dentro del término de seis meses reintegrara a los tenedores de dichos títulos, las sumas de dinero recaudadas por este concepto.

Los interrogantes que se plantean son los siguientes:

  1. Toda vez, que la actuación administrativa relacionada con bienes vacantes, mostrencos y vocaciones hereditarias, está delimitada por los Decretos 2388 de 1979 y 3421 de 1986, ¿puede el ICBF negar la calidad de denunciante, por considerar, en aplicación del artículo 102 del Decreto 2388 de 1979, que ésta no es procedente en razón a que no está comprobada la naturaleza de mostrenco del bien denunciado?

    2. ¿-Tiene el ICBF la facultad discrencial de reconocer o no un denunciante, cuando existen razones jurídicas y jurisprudenciales que permiten concluir un alto riesgo en ser condenada al pago de indemnizaciones por perjuicios causados al mismo Estado o a terceros?

    LA SALA CONSIDERA Y RESPONDE

    1. Patrimonio y objetivos del ICBF. Conforme a lo dispuesto por la Ley 75 de 1968, que dio origen al Instituto, el patrimonio de este establecimiento público está constituido, entre otros bienes, por los vacantes y mostrencos que le sean adjudicados judicialmente y por los provenientes de la condición que ostenta en las sucesiones intestadas, en las que es llamado a suceder en el último lugar, en vez del “municipio de la vecindad del finado”, como era la voluntad expresada por el legislador en el artículo 1040 del Código Civil.

      El fundamento de aquella situación jurídica se encuentra en los artículos 66 de la Ley 75 de 1968 y 39 de la Ley 7ª de 1979.

      El respaldo presupuestal dado al Instituto busca, por supuesto, el adecuado cumplimiento de su objeto, que se concreta en “propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia y proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos”, acorde con los nuevos preceptos contenidos en la Constitución de 1991, de conformidad con los cuales el Estado ampara a la familia como institución básica de la sociedad y protege los derechos de los niños, haciéndolos prevalecer sobre los derechos de los demás (artículos 5º y 44).

    2. Procedimiento para denunciar bienes vacantes o mostrencos. El Decreto 2388 de 1979, reglamentario de la Ley 75 de 1968 y las modificaciones introducidas a sus artículos 99, 103, 105, 107 y 108 por el Decreto 3421 de 1986, constituyen la normatividad jurídica aplicable a la actuación administrativa que adelanta el ICBF en relación con bienes vacantes, mostrencos y vocación hereditaria.

      El procedimiento puede explicarse en la forma siguiente:

      1. Toda persona que descubra la existencia de un bien vacante o mostrenco, o de una vocación hereditaria, deberá hacer su denuncia ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Dirección General o Dirección Regional), según la ubicación del bien o del lugar de tramitación del respectivo juicio, mediante un escrito que incluirá: la afirmación, bajo juramento que se considerará prestado por la presentación personal del escrito, de que procede de buena fe y la manifestación del propósito de celebrar el respectivo contrato para obtener la declaración judicial en favor del Instituto sobre el bien vacante o mostrenco;

      2. El Instituto exigirá al denunciante los documentos necesarios para comprobar la veracidad del denuncio y la naturaleza, descripción, ubicación, etc., del bien,...

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