Sentencia nº AC-2956 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Enero de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52607313

Sentencia nº AC-2956 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Enero de 1995

Número de expediente15001233100019950295601
Fecha09 Enero 1995
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: CONSUELO SARRIÁ OLCOS

Santa Fe de Bogotá, D.C., septiembre primero (1) de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Radicación número: AC-2956

Actor: D.D.G.

Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE TUNJA

Referencia: Asuntos constitucionales

Siguiendo la tesis mayoritaria sostenida por la Sala Plena Contenciosa del Consejo de Estado, procede la Sala a resolver la impugnación propuesta por la accionante contra la providencia de agosto 2 de 1995 del Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante la cual se rechazó la acción de tutela por él ejercida.

ANTECEDENTES

El accionante, señor D.D.G. interpuso acción de tutela contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de la ciudad de Tunja (Boyacá), “Tendiente a garantizar los derechos constitucionales en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336 y 365 a 370 de la Carta Magna que han sido vulnerados por la mencionada empresa ...” Pide se ordene a la mencionada entidad “la instalación de red, matriz, del acueducto junto con las redes domiciliarias”, además de la indemnización por perjuicios.

Manifestó como hechos los siguientes:

“La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Tunja, expidió (sic) factura por el derecho de Matrícula del servicio de agua, factura que fue cancelada en julio 8 de 1994, en el Banco del Estado por la suma de SETENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS (sic ) DIESCINUEVE (sic) PESOS M/CTE ($79.319), mi señora es la beneficiaria de esta matrícula, desde entonces la empresa viene facturando servicios de agua, cuando ni siquiera ha instalado red principal dada la circunstancia que la empresa exige colocar la tubería, sin tener en cuenta que los usuarios somos de menores ingresos por lo que tenemos acceso a los subsidios que otorga (sic) las autoridades, como lo expresa el artículo 11 en el literal 3 del Decreto Ley 142 de junio 11 de 1994.

“De cara al irregular (sic) procedimiento debo decir que hace más de un (1) año que la Empresa recibió (sic) el dinero por concepto de la matrícula del servicio público de agua potable y al (sic) fecha no ha instalado ni iniciado trabajo alguno para garantizar la prestación del servicio público de suministro de agua potable en las mismas condiciones están nueve (9) usuarios más del mismo sector que no gozan de este servicio.

“Fundamental advertencia (sic) sobre este punto, que este derecho constitucional (sic) colectivo (gozar de un ambiente sano), puede vincularse con la violación a otros derechos fundamentales como la salud, la vida o la integridad física entre otros.

“Según parece que al señor Gerente, de la Empresa de Servicios Públicos, no comulga con los barrios...

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