Sentencia nº 5804 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Enero de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52607392

Sentencia nº 5804 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Enero de 1995

Número de expediente5804
Fecha24 Enero 1995
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

SECCION CUARTA

Consejero ponente: GUILLERMO CHAHIN LIZCANO

Santa Fe de Bogotá, D.C., (24) veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Radicación número: 5804

Actor: G.C.V.

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

FALLO

Decide la Sala sobre la demanda que en acción de nulidad presentó en su propio nombre el ciudadano G.C.V. contra el último inciso del artículo 6o. del Decreto Reglamentario 841 de mayo 6 de 1993.

EL ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO

Se trata del Decreto Reglamentario 841 del 6 de mayo de 1993, inciso final, expedido por el Gobierno Nacional, publicado en el Diario Oficial No. 40.864, del viernes 7 de mayo de 1993, cuyo tenor es el siguiente:

“Art. 6: Reingreso de la inversión...”

“Los tenedores que no soliciten el reintegro en la oportunidad indicada en el inciso segundo de este artículo podrán obtenerlo de conformidad con el procedimiento ordinario de devoluciones de impuestos”. (Fl. 13).

LA DEMANDA

Mediante la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, se solicitó la nulidad y suspensión del acto administrativo citado por ser violatorio del artículo 189 ordinal 10 de la Constitución Política y artículo 21 del Decreto 2067 de 1991, por las siguientes razones:

- Argumenta el actor que mediante el Decreto citado se desacata la sentencia de la Corte Constitucional C-149/93 que ordenó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público “reintegrar las sumas recaudadas por concepto de los Bonos para Desarrollo Social y Seguridad Interna (BDSI).

- También del artículo 21 del Decreto 2067 de 1991, por cuanto este dispone que las sentencias que profiera la Corte Constitucional son de obligatorio cumplimiento”, y en el presente caso la sentencia de la Corte Constitucional referida ordenó reintegrar en un término no mayor de 6 meses la totalidad de las sumas recaudadas por concepto de la aplicación del artículo 17 de la Ley 6o. de 1992”, término al cual no se acogió el Decreto demandado.

TRAMITE PROCESAL

El Actor solicitó de modo expreso en la demanda la suspensión provisional del acto acusado, la cual fue resuelta en auto del 23 de septiembre de 1994, negándose tal pretensión.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

El Ministerio de Hacienda, concurrió al proceso mediante apoderada para oponerse a la demanda. Expone las siguientes razones de defensa de la norma demandada.

Considera infundadas las pretensiones del demandante...

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