Sentencia nº C-269 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Enero de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52607406

Sentencia nº C-269 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Enero de 1995

Número de expedienteC-269
Fecha26 Enero 1995
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera ponente: MIREN DE LA LOMBANA DE MAGYAROFF

Santa fe de Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Radicación número: C-269

Actor: R.J.G.M.

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Procede la Sala a resolver el conflicto de competencia negativa surgido entre los Tribunales Administrativos de Cundinamarca y Atlántico, en lo que hace referencia al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por el actor de la referencia.

El señor R.J.G.M. mediante apoderado debidamente constituido entablo, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y contra la Nación Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La acción de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral del acto administrativo, conformado por los siguientes documentos:

Resolución No. 0002 del 6 de enero de 1993, expedida por la Directora del Trabajo del Atlántico. Por medio de la cual se autorizó el depósito de 567 trabajadores de AVIANCA.

Resolución No. 0011 del 25 de marzo de 1993, expediente por la misma funcionaria. Mediante la cual resolvió un recurso de reposición contra la anterior.

Resolución No. 002689 del 11 de junio de 1993, proferida por el Director General del Trabajo ad-hoc. por medio de la cual se resolvió un recurso de apelación propuesto contra la resolución inicial, en Santa Fe de Bogotá.

Como consecuencia de lo anterior. Se solicita condenar a la demandada y pagar al actor, “como consecuencia del daño sufrido y a título de resarcimiento de perjuicios, “los descriminados en el acápite “PETICIONES (LO QUE SE DEMANDA)”. Del libelo demandatario que obra a folios 25 y 26.

Mediante auto fechado el 14 de julio de 1994, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub - Sección B resolvió remitir las presentes diligencias al Tribunal Administrativo del Atlántico, por competencia argumentando lo siguiente:

“Como el litigio que dio lugar a los actos acusados se originó en la ciudad de Barranquilla, en donde se profirieron los actos administrativos demandados”, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9o. del art. 132 del C.C.A., es necesario remitir las diligencia, por motivos de competencia. El Tribunal Administrativo de Atlántico. (Fls. 54 y 55).

Mediante auto el 28 de septiembre de 1994, el Tribunal Administrativo del Atlántico resolvió declararse incompetente para conocer del proceso y...

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