Sentencia nº 3009 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Enero de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52607410

Sentencia nº 3009 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Enero de 1995

Número de expediente3009
Fecha26 Enero 1995
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ

Santa Fe de Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Radicación número: 3009

Actor: M.G.F.

Demandado: DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES

Referencia: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOLa señora M.G.F., por conducto de apoderado especial, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicita de esta Corporación que, previos los trámites de ley y con citación y audiencia del señor Director Nacional de Estupefacientes, se declare la nulidad de las Resoluciones Nos. 1205 y 0533 de 7 de septiembre de 1993 y 8 de abril de 1994, respectivamente, dictadas por la precitada Dirección, en cuanto por ellas se destina en forma provisional al Ministerio de Defensa Nacional la aeronave de matrícula HK-2478 P. marca Rockwell, tipo aerocomander, modelo 690 C, serie 11609, y se deniega el recurso de reposición interpuesto por la accionante como propietaria de la mencionada aeronave.

La acción contenciosa se fundamenta en los siguientes

HECHOS

1o. Mediante oficio de 8 de junio de 1993, el Fiscal Regional Antinarcóticos de la Dirección Regional de Fiscalías de Santa Fe de Bogotá, dejó a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes la aeronave antes mencionada, junto con todos los elementos descritos en el acta de inmovilización.

2o. El motivo por el cual se decidió dejar la aeronave a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes, fue el de supuesta infracción a la Ley 30 de 1986, con fundamento en la diligencia practicada el 19 de mayo del mismo año, cuya acta reza textualmente:

“DILIGENCIA DE INSPECCION JUDICIAL PARA ASPIRACION, TOMA DE MUESTRAS, PRUEBA DE CAMPO Y SELLAMIENTO DE UNA AERONAVE.

“En Santa Fe de Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993), siendo las 16:00 horas del día, el suscrito FISCAL ANTINARCOTICOS de la ciudad, dando cumplimiento a lo dispuesto en providencia de la fecha, procedió a trasladarse hasta la entrada uno, interior ocho, Talleres CIRO, del aeropuerto El Dorado en esta ciudad, con el fin de realizar diligencia de inspección judicial para ASPIRACION, TOMA DE MUESTRAS, PRUEBA DE CAMPO y sellamiento de una aeronave. En este lugar se hicieron presentes igualmente el C.A.D.W.R., J. de la Unidad Investigativa de la Policía Judicial Antinarcóticos, con una patrulla de seguridad, el Capitán BAUTISTA PASACHOA CARLOS ARTURO, Jefe de Oficina de Archivo y Estadística del a Dirección Nacional Antinarcóticos, quien actuará como P. para la identificación de la aeronave; Cabo Primero MONTOYA CASTRO JOSE, Fotógrafo; Q.G.L.M. adscrito a la Dirección Nacional Antinarcóticos, quien también actuará como perito para esta diligencia. Acto seguido se enteró a la Secretaria de los Talleres Ciro, sobre el motivo de la diligencia, permitiendo el acceso del personal hasta las instalaciones de los talleres, costado norte, entre los talleres C. y los talleres de Intercontinental de aviación, zona de parqueo, lugar en el cual se encontró una aeronave bimotor, tipo turbo hélice, color habana, con dos rayas horizontales, la superior café y la inferior habana oscura, que cruzan el fuselaje, marca ROCKWELL COMMANDER, Modelo 690 C, el cual presenta cuatro (4) sellos en las puertas; dos en la puerta principal y dos en la puerta de bodega, color blanco, con papel membreteado de la FISCALIA, elaborados a mano y cuatro sellos más sobre los motores, dos en cada uno; un sello en la puerta inferior del fuselaje y un sello en la trompa de la aeronave o recámara del radar, para un total de diez (10) sellos, los cuales se retiran; posteriormente se solicitó la presencia de un testigo de la empresa de reparaciones CIRO, designando como tal al señor J.R.P.S., Identificado con cédula de ciudadanía No. 79.129.578 de Bogotá, D.E. y de un Técnico del servicio de CATAM, asistiendo el D2 J.A.A.D., quien actuará igualmente como perito. Acto seguido se procedió a posesionar los peritos, recibiéndoseles el juramento de rigor y previas las amonestaciones de rigor, prometieron cumplir bien y fielmente con los deberes que el cargo les impone de acuerdo a su leal saber y entender. Acto seguido se verificó que la aeronave se encuentra cerrada con llave, motivo por el cual se solicitó la colaboración de uno de los técnicos del taller C., quien procedió a desasegurar la chapa y se dejó la aeronave a disposición de los peritos, procediendo inicialmente el Químico a efectuar la aspiración completa del interior de la aeronave, tomando cuatro (4) muestras de la parte delantera; posteriormente se procedió a aspirar la bodega tomándose muestras, las que serán enviadas a los Laboratorios de estupefacientes de Medicina Legal y Criminalística de la DIJIN. Igualmente el perito en sistemas de identificación, C.B.P.C.A., procedió a verificar los sistemas de identificación de la aeronave, detectando en la parte trasera del fuselaje, lado izquierdo, una plaqueta con la numeración EIGTH FOURTY, MODELO 690C, SERIE 11609, tipo 2A4, certificado 204 aceptación 168, de la cual se toman improntas; se verificaron las plaquetas de los motores, sin que se puedan encontrar, pues sólo se observan los orificios donde estaban adheridas éstas. En la tapa de los equipos de radio, parte delantera del avión, se observa en lápiz graso o marcador el número 11609, lo mismo que en otras partes de la aeronave; número que corresponde a la identificación de una aeronave tipo ROCKWELL COMMANDER, la aeronave presenta el número de identificación aérea HK-2478P, el cual al ser analizado detenidamente, ha sido repintado, en lo referente a los números 2 y 4, en todas sus partes. En la parte trasera de la silla que encontramos entrando a la aeronave, mano derecha, vemos dos libros; uno que corresponde al Libro de Vuelo y otro al de chequeo, igualmente un manual de la aeronave; detrás de la silla del piloto se encontró un ejemplar de prensa colombiana, una revista y libreta de chequeo; al levantar la tapa del asiento-baño, encontramos un generador, un inductor de ignición y una bomba de succión, lo mismo que un estuche con un taladro de baterías, un cargador para las mismas y una batería; lo mismo que un taladro manual, detrás de la silla del piloto, encontramos una consola y en el interior de ésta encontramos un juego de remaches para fijar plaquetas y el original de un plan de vuelo de la aeronave; debajo de una silla, encontramos un tarro de pintura negra espray y una estopa, junto con un pedazo de franela. Se deja constancia que no se realizó prueba de campo, debido a que la sustancia obtenida en la aspiración es bastante poca y no contamos con el reactivo necesario para este fin. Acto seguido se procedió a colocar catorce (14) sellos con membretes de la FISCALIA REGIONAL ANTINARCOTICOS Y UNIDAD INVESTIGATIVA DE POLICIA JUDICIAL ANTINARCOTICOS, numerados del 1 al 13 y el No. 19. No siendo otro el motivo de la presente diligencia, se termina y firma por los que en ella intervinieron una vez leída y encontrada conforme en todas y cada una de sus partes”.

3o. La Dirección Nacional de Estupefacientes, mediante el acto administrativo No. 1205 del 7 de septiembre de 1993, artículo primero, dispuso destinar, en forma provisional, la aeronave mencionada junto con todos sus respectivos elementos y accesorios al Ministerio de Defensa Nacional, con el objeto de dejarla bajo custodia hasta la decisión judicial definitiva. Dicho Ministerio, a más de custodiarla, viene usufructuando dicha aeronave, desde el día 7 de octubre de 1993, fecha en que le fuera entregada materialmente por parte de la Fiscalía General de la Nación - Dirección Regional de Fiscalías de Santa Fe de Bogotá.

4o. El día 14 de octubre de 1993, la señora M.G.F., propietaria de la aeronave HK-2478 P, a través de apoderado, interpuso recurso de reposición contra la precitada resolución No. 1205 de 7 de septiembre de 1993, a fin de que se revocara, y, en su lugar, se dispusiera el “depósito” provisional en su cabeza, con fundamento en el artículo 47 de la Ley 30 de 1986, que establece ese derecho al depósito provisional en cabeza de quien demuestre legalmente tener un “derecho lícito”, y habida cuenta que no existió, por lo demás, conducta delictuosa.

5o. Para decidir el recurso de reposición interpuesto, la Dirección Nacional de Estupefacientes previamente decretó la práctica...

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