Sentencia nº 2360 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Enero de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52607431

Sentencia nº 2360 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Enero de 1995

Fecha27 Enero 1995
Número de expediente2360
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Santa Fe de Bogotá, D.C, veintisiete enero (27) de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Radicación número: 2360

Actor: H.E.A.

Demandada: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: RECURSO DE SUPLICA Procede la Sala de Decisión de la Sección Primera a resolver el recurso ordinario de súplica interpuesto por el apoderado del tercero interviniente Tejidos Punto Sport S.A., contra el auto de fecha 25 de noviembre de 1994, proferido por el C.P.D.M.G.R., “Para que se modifique en los puntos primero y segundo del literal B) de dicho auto” (fl. 268).

  1. EL AUTO RECURRIDO

    Mediante el auto del 25 de noviembre de 1994, el Consejero Ponente dispone solicitar el Tribunal de justicia del Acuerdo de Cartagena la interpretación por vía prejudicial en los términos del artículo 61 de la Decisión 184 de 1983 y reconoce personería a los apoderados sustitutos de la sociedad recurrente.

  2. EL RECURSO INTERPUESTO

    El recurrente fundamenta el recurso en los siguientes argumentos:

    1. - Que en el memorial de alegato de conclusión presentado el 9 de noviembre de 1994 indicó un hecho nuevo, “consistente en el escrito de demanda que inicia el expediente 3046 de esa misma sección, ya admitida pero no notificada al representante legal, en donde el D.J.V.V. impetra la cancelación del certificado de registro de la marca DISEÑO DE TRES CORONAS y la palabra SPORT, certificado número 115.831”, por la cual solicita que antes de continuar el trámite se ordene a la Secretaría que se compulse copia de ese escrito para que se tenga como prueba trasladada, sin que haya pronunciamiento alguno del Consejero Sustanciador sobre este punto.

    2. - Se refiere también el recurrente a otro escrito presentado dentro de este expediente por el D.J.V.V., que aparece al folio 230, sobre el cual manifiesta que fue aceptado tácitamente por la Corporación y hace otras reflexiones que nada tienen que ver con este recurso.

    Concluye expresando que “Por lo anterior, solicito que se adicione el auto, decretando, de oficio, la prueba mencionada como hecho nuevo necesario para el fallo inhibitorio, si es del caso, o el fallo de mérito, si esa Corporación considera que se han cumplido los presupuestos específicos de esta jurisdicción”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Al estudiar el recurso interpuesto, la Sala encuentra una serie de...

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