Sentencia nº 2360 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Enero de 1995
Fecha | 27 Enero 1995 |
Número de expediente | 2360 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Santa Fe de Bogotá, D.C, veintisiete enero (27) de mil novecientos noventa y cinco (1995)
Radicación número: 2360
Actor: H.E.A.
Demandada: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Referencia: RECURSO DE SUPLICA Procede la Sala de Decisión de la Sección Primera a resolver el recurso ordinario de súplica interpuesto por el apoderado del tercero interviniente Tejidos Punto Sport S.A., contra el auto de fecha 25 de noviembre de 1994, proferido por el C.P.D.M.G.R., “Para que se modifique en los puntos primero y segundo del literal B) de dicho auto” (fl. 268).
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EL AUTO RECURRIDO
Mediante el auto del 25 de noviembre de 1994, el Consejero Ponente dispone solicitar el Tribunal de justicia del Acuerdo de Cartagena la interpretación por vía prejudicial en los términos del artículo 61 de la Decisión 184 de 1983 y reconoce personería a los apoderados sustitutos de la sociedad recurrente.
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EL RECURSO INTERPUESTO
El recurrente fundamenta el recurso en los siguientes argumentos:
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- Que en el memorial de alegato de conclusión presentado el 9 de noviembre de 1994 indicó un hecho nuevo, “consistente en el escrito de demanda que inicia el expediente 3046 de esa misma sección, ya admitida pero no notificada al representante legal, en donde el D.J.V.V. impetra la cancelación del certificado de registro de la marca DISEÑO DE TRES CORONAS y la palabra SPORT, certificado número 115.831”, por la cual solicita que antes de continuar el trámite se ordene a la Secretaría que se compulse copia de ese escrito para que se tenga como prueba trasladada, sin que haya pronunciamiento alguno del Consejero Sustanciador sobre este punto.
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- Se refiere también el recurrente a otro escrito presentado dentro de este expediente por el D.J.V.V., que aparece al folio 230, sobre el cual manifiesta que fue aceptado tácitamente por la Corporación y hace otras reflexiones que nada tienen que ver con este recurso.
Concluye expresando que “Por lo anterior, solicito que se adicione el auto, decretando, de oficio, la prueba mencionada como hecho nuevo necesario para el fallo inhibitorio, si es del caso, o el fallo de mérito, si esa Corporación considera que se han cumplido los presupuestos específicos de esta jurisdicción”.
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Al estudiar el recurso interpuesto, la Sala encuentra una serie de...
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