Sentencia nº S-318 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Febrero de 1995
Fecha | 08 Febrero 1995 |
Número de expediente | S-318 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: JAIME ABELLA ZARATE
Santa Fe de Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995)
Radicación número: S-318
Actor: L.A.D.P.
Demandado: MINISTERIO DE SALUD
Procede la Sala Plena a decidir el recurso extraordinario de súplica interpuesto por L.A.D.P., contra la sentencia proferida por la Sección Segunda de esta Corporación el 25 de mayo de 1993.
L.A.D.P., quien trabajaba en el Ministerio de Salud, fue declarado insubsistente mediante el Decreto 3168 de octubre 7 de 1986.
El trabajador adujo que la insubsistencia se decretó sin previo procedimiento disciplinario, con desviación de poder, por cuanto no obedeció a razones del buen servicio sino a presiones de índole política por parte de su superior. El Tribunal declaró la nulidad del Decreto de insubsistencia del actor no por violación de las normas sobre régimen disciplinario por tratarse de un funcionario de libre nombramiento y remoción, ni por estimar que obedeció a una sanción, ni por no haberse dejado constancia en la hoja de vida del actor, sino por considerar probada la desviación de poder y haberse producido por motivos diferentes al buen servicio.
LA SENTENCIA RECURRIDA
Por vía de consulta la Sección Segunda revocó la sentencia y denegó las súplicas de la demanda.
` En primer término consideró la Sección que no hubo violación del derecho de defensa y del debido proceso por tratarse de un acto discrecional que no requiere de procedimiento previo, ni motivación alguna y otros aspectos alegados que tampoco aceptó el Tribunal.
Pero en cambio, no compartió la Sala el criterio del Tribunal, al dar como probado que los motivos que indujeron al funcionario nominar a declarar la insubsistencia, fueran diferentes al ejercicio de la facultad de libre nombramiento y remoción.
Consignó previamente un documentado estudio sobre la prueba indiciaria con cita de autores como el profesor D.E. para resaltar los requisitos requeridos para que el indicio adquiera valor de plena prueba. Con base en el estudio del acervo probatorio, concluyendo la Sección que:
“... la solicitud de insubsistencia del actor elevada por el señor A.M. a la Vice-Ministra de Salud, cuya relación de causalidad con el hecho investigado no está demostrada en el sub-lite, constituye un indicio contingente que por sí solo carece de todo valor probatorio, habida cuenta de que dicha funcionaria carecía de la facultad de nombramiento y remoción del demandante, y tampoco se demostró que hubiese intervenido en al expedición del acto impugnado. Y es que, vale la pena repetirlo, para que un indicio tenga eficacia probatoria, debe aparecer clara y cierta la relación de causalidad entre el hecho indicador y el indicado, porque, si esa relación de causalidad aparece vaga e incierta, existirá un indicio contingente, pero de tan escaso valor probatorio, que el juez...
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