Sentencia nº 5852 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Febrero de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52607703

Sentencia nº 5852 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Febrero de 1995

Número de expediente5852
Fecha17 Febrero 1995
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

SECCION CUARTA

Consejero ponente: GUILLERMO CHAHIN LIZCANO

Santa Fe de B.D.C., diecisiete (17) de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Radicación número: 5852

Actor: R.H.S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - ADMINISTRACION DE IMPUESTOS DE BOGOTA

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto tanto por la parte demandada como por el apoderado judicial de REASEGURADORA HEMISFERICA S.A. Nit. 8-60.075.926, contra la sentencia de 18 de agosto de 1994 mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió parcialmente a las súplicas de la demanda formulada contra los actos de determinación del impuesto de renta y sanción por inexactitud correspondiente al año gravable de 1987.

ANTECEDENTES

La sociedad contribuyente el 22 de junio de 1988 presentó en el Banco de Occidente de la Calle 85 de Bogotá la declaración de renta y patrimonio del año gravable 1987, liquidando el respectivo impuesto por el sistema ordinario de depuración (renta líquida $81.173.495), porque el renglón 28 del formulario correspondiente a renta presuntiva registra una cifra menor ($78.905.874).

La División de Fiscalización de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá por medio de oficio 3762 de mayo de 1990 solicitó información acerca de los ingresos netos tomados como base para el cálculo de la renta presuntiva, a más de la remisión del Estado de Pérdidas y Ganancias a diciembre 31 de 1987 certificado por contador público.

Recibida la mencionada información y estado financiero solicitado, el 29 de mayo de 1990 por auto de verificación y cruce No. 068-0237 la División de fiscalización comisionó a una funcionaria para tales efectos habiendo dejado consignado en su informe de visita lo siguiente:

1o. Que para la determinación de la base de cálculo de la renta presuntiva se parte de los ingresos netos - Renglón de la Declaración de Renta, los cuales aparecen detallados en el Anexo 4-1, páginas 1 y 2 en cuantía de $8.408.225.091.

2o. Que de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 9a. de 1993 y artículo 3o. del Decreto Reglamentario 353 de 1984 (hoy artículo 185 del Estatuto Tributario) para los fines de la renta presuntiva solo procede restar de la base del cálculo de los ingresos netos, el valor de las primas diferentes de las retenidas y el valor del reintegro de la Reserva Técnica o M. del año anterior, si estuviera incluido este último en el cálculo de los ingresos.

3o. Que en vista de que el contribuyente determinó un menor valor de su renta presuntiva formula un proyecto de requerimiento especial, el cual básicamente contiene lo siguiente:

  1. Restar de los ingresos netos propuestos ($8.408.225.091) el valor de las primas R. por un total de $2.301.375.327, del cual $1.162.451.154 corresponden al interior y $1.138.924.173 al exterior; pero disminuyendo este total con la partida de $913.070.580 por concepto de descuentos de estas retrocesiones del interior y exterior, debido a que tales descuentos no hace parte de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (renglón 15 por $45.376.656).

  2. Restar también de los ingresos netos la Reserva Técnica Liberada por la suma de $512.090.769.

  3. Que por lo tanto, no procede reducir del cálculo de la renta presuntiva las siguientes partidas:

|CONCEPTO |VALOR |

|- Costo exceso de pérdidas |$ 81.506.601 |

|-Reembolsó de gastos reconocidos por retrocesionarios |29.513.728 |

|- Comisiones sobre primas aceptadas |1.708.426.082 |

|- Reembolso de gastos de siniestros sobre retrocesiones |743.089.474 |

|Valor no tenido en cuenta para determinar los ingresos netos base del cálculo de la | |

|renta presuntiva |$ 2.562.535.885 |

Con base en este informe de visita la Administración Tributaria expidió el requerimiento especial No. 0046 de junio 13 de 1990 mediante el cual propone la modificación de la liquidación privada del contribuyente, estableciendo la renta por el sistema presuntivo del contribuyente, estableciendo la renta por el sistema presuntivo en la ley, en este caso, sobre un total de ingresos netos del orden de $8.408.225.091; al efecto lo disminuye con el valor de la reserva técnica liberada ($512.090.769) y con las primas retrocedidas (interior y exterior) por un valor de $1.388.304.747, es decir, acepta reducciones de la base de los ingresos netos por total de $1.900.395.516, de lo cual resulta como base del cálculo de la renta presuntiva la cifra de $6.507.829.575 cuyo 2% asciende a $130.157.000 (fls. 110/115).

A pesar de las amplias explicaciones dadas en la respuesta al requerimiento para que se disminuya la base del cálculo de los ingresos netos con las partidas desestimadas, la División de Liquidación expidió la liquidación de revisión 0012 de febrero 19 de 1991 fijando dicha base de acuerdo con lo precisado en el requerimiento especial, es decir, disminuyendo únicamente el total de los ingresos netos del renglón 16 con el valor de las primas retrocedidas ($1.388.304.747) y la reserva técnica liberada ($512.090.769).

En el respectivo memorando explicativo se precisa que a pesar de que la contribuyente sostiene que “los reembolsos de gastos de siniestros” ($743.069.000) y los “gastos de administración” ($29.513.000) que realizan las reaseguradoras a las compañías cedentes -Aseguradoras, no son ingresos para el impuesto sobre la renta, lo cierto es que estos valores no aparecen como parte integrante de la partida de $45.376.656 del renglón 15 (ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional). Y en cuanto al “costo exceso de pérdidas” ($81.506.601 y “comisiones sobre Primas aceptadas” ($1.708.426.082) la División de Liquidación releva que estos rubros no están contemplados en el artículo 185 del Estatuto Tributario y por lo tanto no son objeto de depuración para efectos del cálculo de los ingresos por vía presuntiva. (Fls. 117/122).

En el recurso de reconsideración presentado contra el acto liquidatorio mencionado, luego de invocar varias normas, entre ellas el artículo 15 del Decreto 2053 de 1974, artículo 15 de la Ley 9a. De 1983, inciso 1, artículo 3 del Decreto Reglamentario 353 de 1984, concluye que los reembolsos de gastos de siniestros y de gastos de administración que realizan los reaseguradores no son un ingreso fiscal, y por lo tanto no deben formar parte de los ingresos netos base cálculo de la renta presuntiva.

Respecto al rubro “costo exceso de pérdidas” observa que corresponde a prima cedida no proporcional, circunstancia que prueba mediante certificado del R.F. de la Compañía.

Y en cuanto a las “comisiones sobre primas aceptadas” la recurrente las considera “descuentos” sobre primas aceptadas, pues en su concepto, son un menor valor de las mismas, y por lo tanto deben excluirse de la base de cálculo de los ingresos netos para efectos de la renta presuntiva.

No obstante lo anterior, la División Jurídica de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá por medio de la Resolución 47-016 de marzo 17 de 1992 confirmó en todas sus partes la liquidación de revisión incluyendo la sanción por inexactitud impuesta en el mencionado acto liquidatorio. (Fls. 123/129)

Agotada la vía gubernativa, la reaseguradora ocurrió en demanda ante el Tribunal aduciendo básicamente lo siguiente:

1o.- Que los gastos de los siniestros y los gastos de administración no son ingresos constitutivos de renta y por lo tanto, no forman parte de la base de cálculo de los ingresos netos para efectos de la renta presuntiva, porque el tenor del inciso 2 del artículo 15 de la Ley 9a. De 1983 en la base de los ingresos netos no deben incluirse los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional. Además, que el inciso 1 del artículo 3 del Decreto Reglamentario 353 de 1984 al referirse a la base de cálculo de los ingresos netos para efectos de la renta presuntiva, reitera este criterio al preceptuar que se deben restar de los ingresos netos susceptibles de constituir renta, el valor de las primas diferentes de las retenidas y el valor del reintegro de la reserva técnica o matemática del año anterior, si estuviere incluido en el cálculo de los ingresos.

Señala que siendo claro que se debe partir de ingresos constitutivos de renta, pero que las normas sobre renta presuntiva no los definen es necesario remitirse a las normas del impuesto sobre la renta que definen qué ingresos constituyen renta.

Al efecto invoca el artículo 15 del Decreto 2053 de 1974 según el cual ingreso es aquel que es susceptible de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, al cual se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, obteniéndose en esta forma el ingreso neto. Así mismo se refiere al artículo 17 del Decreto Reglamentario 187 de 1975 que amplía la noción de ingreso al preceptuar que...

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