Sentencia nº 3142 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Febrero de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52607727

Sentencia nº 3142 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Febrero de 1995

Número de expediente3142
Fecha24 Febrero 1995
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Radicación número: 3142

Actor: SOCIEDAD ESTUDIOS TECNICOS S.A.

Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

Referencia: GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTASe decide el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia de 16 de junio de 1994, proferida por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por la cual se declaró la nulidad de las Resoluciones números 204 de 31 de diciembre de 1987, 295 de 8 de Julio de 1988 y 00002832 de 13 de julio de 1989, proferidas, las dos primeras, por la Sub-Comisión de Clasificación de Empresas de la Seccional Cundinamarca del Instituto de Seguros Sociales, y, la última, por el Director general del Instituto de Seguros Sociales, por medio de las cuales se aprobó para la Empresa Estudios Técnicos S.A., la clasificación en el grupo económico 400, clase V, grado 80, No. de orden 140; y, a título de restablecimiento del derecho, declaró que la sociedad Estudios Técnicos S.A., inscrita bajo el No. Patronal 01-00-82-05381, continúa ubicada en la Clase de Riesgo I, Grado de Riesgo 06, Actividad Económica 826, como oficina de arquitectos e ingenieros, sin intervención directa en construcciones y que el Instituto de Seguros Sociales deberá devolver a la demandante las sumas de dinero percibidas en exceso como consecuencia del pago de los aportes equivalentes a la clasificación dispuesta mediante los actos que se anulan, en lugar de los correspondientes a la clasificación que tenía dicha Sociedad antes de la expedición de los mismos.

I-. ANTECEDENTES

I.1-. la Sociedad ESTUDIOS TECNICOS S.A., a través de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en al artículo 85 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca tendiente a obtener las siguientes declaraciones:

a): La nulidad de la Resolución No. 204 de 31 de Diciembre de 1987 “Por la cual se Modifica la Clasificación de una Empresa inscrita al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Cundinamarca y D.E”, expedida por la Sub-Comisión de Clasificación de Empresas del Instituto de Seguros Sociales, Sección Cundinamarca y D.E.

b: La nulidad de la Resolución No. 295 de 8 de Julio de 1988” por la cual se ratifica una empresa inscrita en el Seguro Social obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en la Sección Cundinamarca y D.E., expedida por la misma Sub-Comisión.

c): La nulidad de la Resolución No. 00002832 de 13 de julio de 1989 “Por la cual se resuelve un recurso de Apelación”, expedida por el Director General del Instituto de Seguros Sociales.

d): Se restablezca en el derecho a la sociedad actora en el sentido de:

a): Ordenar al Instituto de Seguros Sociales que la empresa ESTUDIOS TECNICOS S.A., inscrita inicialmente bajo el No. patronal 01-008205381, continúe ubicada en la clase de riesgo I, grado de riesgo 6, grupo económico 826, como oficina de arquitectos e ingenieros, para sus trabajadores administrativos o de oficina(sin intervención directa en la construcción) y no en la nueva clasificación, en el grupo económico 400, clase V, grado 80, No. de orden 140, como lo dispusieron los anteriores actos administrativos.

b): Condenar al Instituto de Seguros Sociales a reintegrar o devolver a ESTUDIOS TECNICOS S.A., las sumas de dinero que como consecuencia de la reclasificación pague o entregue ésta a aquél.

I.2-. En apoyo de las prestaciones se citan en la demanda como violados los artículos 2o, 16, 20 y 24 de la Constitución Nacional de 1886; 56 de la Ley 90 de 1946; 19 y 24 a 27 del Acuerdo No. 169, emanado del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, aprobado por el Decreto No. 3169 de 1964; y 47, 50, 51, 53 y 58 del Acuerdo No. 155 de 1963, emanado del mismo Consejo, aprobado por el Decreto No. 3170 de 1964.

I.3-. A la demanda se le imprimió el trámite del procedimiento ordinario, en desarrollo del cual se surtieron la etapas de admisión, fijación en lista, probatoria y alegaciones.

La primera instancia culminó con la sentencia de 18 de junio de 1994, la cual, al no haber sido apelada, debe ser consultada.

II-. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA CONSULTADA

Para decidir en la forma anterior señalada, consideró el a quo, en esencia, lo siguiente:

1o): La Ley 90 de 1964, por la cual se estableció el Seguro Social obligatorio y se creó el Instituto Colombiano de Seguro Sociales, dispuso en su artículo 56 que las cotizaciones del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corresponderán exclusivamente al patrono. Igualmente, estableció que para fijar el monto de la cuota que se le asigne a cada categoría de empresas, los reglamentos generales determinarán las clases de riesgos, los grados de riesgos que implique cada clase y la distribución de las empresas entre las distintas clases de riesgo de acuerdo con unas reglas que también señala, dentro de las cuales se destacan las siguientes: a): La asignación de un grado de riesgo a las empresas se hace según el peligro relativo que presenten, debiéndose asignar el grado de riesgo más elevado a la empresa más peligrosa, de modo que las categorías de empresas se dividirán en clases de riesgo y cada una de éstas se subdividirán en varios grados de riesgo; b): La distribución de las categorías de empresas en las clases de riesgo y la fijación de los grados de riesgo de cada clase se establecerán según los resultados de las estadísticas de riesgos profesionales.

De acuerdo con lo expuesto, el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de los Seguros Sociales expidió los Acuerdos Nos. 155 de 1963 “Por el cual se expide el Reglamento General del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR