Sentencia nº AC-2412 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Marzo de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52607768

Sentencia nº AC-2412 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Marzo de 1995

Fecha03 Marzo 1995
Número de expediente52001233100019950241201
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION

PRIMERA

Consejero ponente: LIBARDO RODRÍGUEZ RODRIGUEZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995).

Radicación número: AC-2412

Actor: EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS “ECOPETROL”

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación, que la Sala entiende como impugnación, presentada por el apoderado judicial del Departamento de Putumayo y los Municipios de Orito y valle del Guamués, contra el fallo de 19 de diciembre de 1994, proferido por el Tribunal Administrativo de Nariño, mediante el cual concedió la tutela solicitada en relación con el derecho al debido proceso.

I .- ANTECEDENTES

LA EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS –ECOPETROL–, MEDIANTE APODERADO JUDICIAL, PRESENTÓ ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL GOBERNADOR Y EL TESORERO DEL DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO, EL ALCALDE MUNICIPAL DE ORITO Y SU TESORERO, Y EL ALCALDE MUNICIPAL DEL VALLE DEL GUAMUÉS Y SU TESORERO, POR CUANTO “EL DESCONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LA EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS Y LA VIOLACIÓN DE FUNDAMENTALES DERECHOS CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, SE VIENE DANDO POR ‘ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS’ A TRAVÉS DE LAS CUALES SE PRETENDE COBRAR A ECOPETROL MULTIMILLONARIAS CANTIDADES POR SUPUESTAS PARTICIPACIONES EN REGALÍAS POR PROCESOS DE REFINACIÓN DE HIDROCARBUROS, E IMPUESTOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SE HAN EMBARGADO ARBITRARIAMENTE CUENTAS CORRIENTES DE ESTA EMPRESA, AMENAZANDO CAUSAR SERIOS TRAUMATISMOS A SU FUNCIONAMIENTO Y A SU ROL EN LA ECONOMÍA NACIONAL”

Fundamenta la acción en los siguientes hechos:

  1. El Departamento y los municipios citados expidieron la Ordenanza No. 040 de 10 de diciembre de 1993 (por la cual se introducen adiciones y modificaciones al capítulo XII del Código Fiscal del Departamento del Putumayo u Ordenanza No. 005 de septiembre 8 de 1992), el Acuerdo No.010 de 14 de mayo de 1994 (por medio del cual se Reglamenta el Efectivo Recaudo de Rentas que son de propiedad del Municipio valle del Guamués), y el Acuerdo No.005 de 22 de Febrero de 1991 del Municipio de Orito.

  2. Con base en las anteriores normas, el 27 de abril de 1994, el Tesorero del Departamento del Putumayo mediante Resolución No. 1, requirió a Ecopetrol el pago de $5.533.285.032.oo, por presuntas participaciones en regalías por procesamiento de crudos, advirtiendo que Ecopetrol debía consignar el 50% de dicha suma para dar trámite a los recursos por vía gubernativa.

    Dentro del término legal ECOPETROL interpuso recursos de reposición y apelación contra el acto administrativo arriba citado, ofreciendo prestar caución.

    Las impugnaciones fueron despachadas desfavorablemente mediante Resolución No. 2 de 8 de agosto de 1994.

    El 30 del mismo mes, ECOPETROL solicitó aclaración y/o adición del acto por cuanto guardó silencio sobre la caución ofrecida, e interpuso recurso de queja.

    El 20 de septiembre la tesorería departamental, por Resolución No. 3 negó la aclaración y/o adición solicitadas, y el gobernador, a través de resolución de 29 de septiembre denegó el recurso de queja. Ante esto, ECOPETROL interpuso recurso de reposición contra el acto que negó la queja el 28 de octubre, sin que haya sido notificada de decisión alguna.

  3. - La tesorería de Orito, mediante Resolución No. 5 de 29 de abril de,1994, requirió a ECOPETROL el pago de $14.269.217.590.oo por pretendidas participaciones en los procesos industriales de transformación de crudos.

    Dentro del término legal ECOPETROL interpuso recursos de reposición y apelación contra el acto administrativo atrás citado y ofreció prestar caución.

    El 1o. de agosto de 1994, mediante Resolución No. 6, fueron rechazados los recursos, ante lo cual ECOPETROL solicitó aclaración y/o adición del acto por cuanto guardó silencio sobre la caución ofrecida, e interpuso recurso de queja.

    Por Resolución No. 8 de 20 de septiembre, de la tesorería municipal, se negó la aclaración y/o adición, y por Resolución 453 del 29 de septiembre el alcalde denegó la queja.

    ECOPETROL interpuso recurso de reposición el 28 de octubre contra el acto que denegó la queja, sin que haya sido notificada de decisión alguna.

  4. La tesorería del Municipio del valle del Guamués, por Resolución No. 1 de 20 de mayo de1994, requirió a ECOPETROL el pago de $1.107.370.684.oo, por pretendida participación en las regalías por refinación.

    ECOPETROL interpuso recursos de reposición y apelación contra el anterior acto, ofreciendo prestar caución, los cuales fueron negados mediante Resolución No. 2 de 22 de julio.

    Por lo anterior, ECOPETROL solicitó aclaración y/o adición del acto por guardar silencio sobre la caución ofrecida, e interpuso recurso de queja.

    El alcalde denegó lo solicitado mediante Resolución de 29 de septiembre.

    El 28 de octubre, ECOPETROL interpuso recurso de reposición contra la anterior resolución, sin que se haya aún notificado decisión alguna.

  5. El municipio de Orito, mediante Resolución 4 de 3 de mayo de1994, liquidó con cargo a ECOPETROL la cantidad de $2.226.279.433,oo a título de impuestos de industria y comercio.

    ECOPETROL interpuso recursos de reposición y apelación, que le fueron negados mediante Resolución No. 7 de 8 de agosto de 1994, ante lo cual solicitó aclaración y/o adición por guardar silencio sobre la caución ofrecida e interpuso recurso de queja.

    El 20 de septiembre, la tesorería municipal mediante Resolución No. 9 rechazo la adición y/o aclaración.

    El 29 del mismo mes el alcalde, mediante Resolución No. 454, denegó la queja, ECOPETROL repuso la resolución sin que se haya aún notificado decisión alguna.

  6. Los mencionados mandatarios libraron mandamientos de pago por jurisdicción coactiva contra ECOPETROL, sin que estuvieran en firme los actos administrativos que imponen la carga económica, así: el gobernador, mediante Resolución No. 6254 de 1o. de noviembre de 1994, por $8.299.927.548.oo; el alcalde del valle del Guamués, por $1.661.056.026.oo el día 2 de noviembre; y el alcalde de Orito, a través de dos resoluciones de 1o. de noviembre, la No. 5058 por $4.466.588.866.oo y otra por $21.403.826.395.

  7. En desarrollo de los mandamientos ejecutivos, oficiaron a la Caja Agraria y al Banco Ganadero, comunicando medidas de embargo contra ECOPETROL que ascienden aproximadamente a $35.000.000.000.oo.

  8. Ante la gravedad de la situación y por determinación del presidente de ECOPETROL, se dio traslado a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación para que investigaran la conducta de dichos funcionarios.

  9. El 8 de noviembre de 1994, ECOPETROL apeló ante el gobernador encargado del Putumayo, la providencia que libró el mandamiento de pago y ordenó el embargo para que, como lo ordena el artículo 129 del C.C.A., sea la jurisdicción quien decida la alzada.

  10. La Procuraduría Departamental, ante solicitud de ECOPETROL, instruyó al gobernador y a los dos alcaldes para que desataran los recursos de apelación y los dineros se depositarán en cuenta de depósitos judiciales y no en cuenta de las tesorerías.

  11. Los recursos de apelación interpuestos son considerados improcedentes por los mencionados funcionarios, pues según estos, los actos impugnados son gestiones de que conocen “en única instancia”, en aplicación de la citada Ordenanza No. 40 y los Acuerdos Nos. 010 del Concejo Municipal del valle del Guamués y 5 del Concejo Municipal de Orito.

  12. Ante solicitud de los entes territoriales citados, a comienzos de 1994, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en coincidencia con conceptos del Ministerio de Minas y Energía y del Consejo de Estado, que cita, mediante Oficio No. 690 de 2 de marzo del Director General de Presupuesto, contestó al Departamento de Putumayo y al Municipio de valle de Guamués que el pago de las participaciones que tendrían en las regalías provenientes de la refinación o tratamiento de hidrocarburos realizados en la refinería instalada en esa jurisdicción por ECOPETROL, así como por los hidrocarburos extraídos en esa zona y transferidos para su tratamiento en la Refinería de Cartagena, lo realiza la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y no la Empresa Colombiana de Petróleos –ECOPETROL–, que los recursos para transferir esas participaciones han sido apropiados en el presupuesto general de la Nación para la vigencia fiscal de 1994 y que el Ministerio informará cuándo y cómo reclamar las partidas correspondientes.

  13. A mediados de 1994, el señor Viceministro de Hacienda y Crédito Público le indicó al gobernador del Putumayo, la inexistencia de crédito alguno por estos conceptos con cargo a ECOPETROL y en favor tanto del departamento como de los municipios de Orito y Valle del Guamués. Además, le ratificó que es la Nación quien les debe la suma de $18.000.000.oo.

  14. Por último, en comunicación del Director General del Presupuesto Nacional a la Presidencia de ECOPETROL, (Memorandos 326-23 del 21 de julio de 1994 y NUJ-569-94), se confirma que la obligación de transferir la participación corresponde a la Nación y no a ECOPETROL.

    Con base en todo lo anterior, considera el apoderado judicial de ECOPETROL que se han violado varios derechos fundamentales, como los siguientes; a la legalidad de la actuación administrativa; a la igualdad frente a la Ley; a la legalidad de la sanción; a la doble instancia; a la administración de justicia; en general al derecho de defensa; al debido proceso; a un patrimonio económico y a un patrimonio moral.

    Con fundamento en lo anterior, y sobre la base de que la acción de tutela puede impetrarse de manera ordinaria y además como mecanismo transitorio, concreta sus peticiones así:

    “1. De manera provisional e inmediata, atendida la magnitud del riesgo y la extensión del perjuicio, se sirvan dar rigurosa aplicación al artículo 7o. del Decreto Especial 2591 de 1991, ordenando suspender la aplicación de las medidas preventivas (embargo y secuestro) decretadas por el señor Gobernador del departamento del P. y los...

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