Sentencia nº 6046 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Marzo de 1995
Fecha | 05 Marzo 1995 |
Número de expediente | 6046 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JAIME ABELLA ZARATE
Santa Fe de Bogotá, D.C., mayo tres (3) de mil novecientos noventa y cinco (1995)
Radicación número: 6046
Actor: COLOMBIAN BAGS HOY CATALCON LTDA.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
FALLO
Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la sociedad actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 11 de noviembre de 1994, desestimatoria de las súplicas de la demanda tendientes a obtener la nulidad de las Resoluciones números 296 expedida el 26 de mayo de 1992 y 162 expedida el 29 de abril de 1993, que impusieron sanción de reintegro por devolución improcedente del impuesto sobre las ventas de la sociedad COLOMBIAN BAGS por los bimestres II, IV, V y VI de 1986.
FRENTE A LA DECLARACIÓN ANUAL DE VENTAS, RELATIVA A LOS BIMESTRES SEGUNDO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO DE 1986, SEGÚN LA CUAL LA SOCIEDAD SE LIQUIDÓ SALDO A FAVOR, ÉSTA PRESENTÓ SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE DICHO SALDO, LA CUAL FUE APROBADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN NO. 1605 DEL 1O. DE SEPTIEMBRE DE 1989.
Después de adelantar visita tributaria, la Administración expidió pliego de cargos por improcedencia de la devolución, cuyas objeciones no fueron escuchadas al estimar el ente oficial que su presentación fue extemporánea.
Posteriormente, el 26 de mayo de 1992, mediante la Resolución No. 296, la Administración impuso sanción de reintegro de devolución, por cuanto la sociedad no cumplió con la obligación de presentar la declaración en forma bimestral, sino que lo hizo anualmente, sanción que fue recurrida y confirmada a través de la Resolución No. 162 el 29 de abril de 1993, con la cual quedó agotada la vía gubernativa.
DEMANDA
COMO FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO INTERPUESTA, LA SOCIEDAD ESTIMÓ VULNERADOS ENTRE OTRAS DISPOSICIONES, EL ARTÍCULO 683 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, RELATIVO AL ESPÍRITU DE JUSTICIA QUE DEBE GOBERNAR LAS ACTUACIONES OFICIALES Y QUE ORDENA QUE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA NO PUEDE ABARCAR MÁS DE LO QUE DETERMINA LA LEY.
En segundo lugar formuló la excepción de ilegalidad para solicitar que, como para la época de la presentación de la declaración se encontraban con suspensión provisional los dos primeros incisos del artículo 1o. del Decreto 1813 de 1984, por haber considerado el Consejo de Estado que esas disposiciones violaban manifiesta y ostensiblemente la ley, por medio de la citada excepción no se les dé aplicación, por exceso en la facultad reglamentaria.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
LA APODERADA DE LA NACIÓN SE OPUSO A LA APLICABILIDAD DE LA EXCEPCIÓN DE ILEGALIDAD DEL ARTÍCULO 1O. DEL DECRETO 1813 DE 1984, TODA VEZ QUE LA...
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