Sentencia nº 0454 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 7 de Marzo de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52607900

Sentencia nº 0454 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 7 de Marzo de 1995

Fecha07 Marzo 1995
Número de expediente0454
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: MIGUEL VIANA PATIÑO

Santa Fe de Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Radicación número: 0454

Actor: TESORERIA MUNICIPAL DE IBAGUE

Demandado: EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

Resuelve La Sala el recurso de apelación interpuesto como subsidiario al de reposición por el apoderado de La Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM, contra el auto proferido por el Tesorero Municipal de Ibagué el 20 de septiembre de 1994, pero sólo en cuanto resolvió en el numeral primero negar la solicitud de cancelación y levantamiento de las medidas cautelares decretadas.

ANTECEDENTES

Teniendo como título ejecutivo La Resolución No. 2176 de 23 de septiembre de 1993 por medio de la cual se liquidó un impuesto de industria y comercio y se impuso una sanción de aforo por el valor total de $162.880.243 a cargo de TELECOM Ibagué (fl. 3); La Resolución No. 3022 de 17 de diciembre de 1993, que resolvió el recurso de reposición confirmando la anterior (fl. 9); y la Resolución No. 00042 de 25 de enero de 1994 que decidió el recurso de apelación como subsidiario al de reposición contra la citada Resolución No. 2176 de 23 de septiembre de 1993, confirmándola en cada uno de sus apartes (fl. 17), La Tesorería Municipal de Ibagué libró orden de pago por la vía ejecutiva el 2 de marzo de 1994 en contra de TELECOM por la suma de $53.231.762 por concepto de mora en el pago de industria y comercio por el período del segundo semestre del año 1991 y 1992 más intereses; y por la suma de $103.386.096 como sanción por aforo correspondiente al segundo semestre del año 1991 al año 1992 (Fl. 42).

En proveído calendado a 9 de agosto de 1994, el Tesorero Municipal de Ibagué resolvió proseguir la ejecución contra La Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM y decretó el embargo y retención de los depósitos en los Bancos y Corporaciones poseídos por la entidad ejecutada (Fl. 95).

Tal decisión se notificó en el Estado No. 041 del 9 de agosto de 1994 y el término de ejecutoria venció el 12 de los mismos (Fl. 97).

El apoderado de La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, en memorial presentado en La Tesorería Municipal de Ibagué el 13 de septiembre de 1994 solicitó la cancelación y el levantamiento de las medidas cautelares decretadas y que se hubieren practicado. También pidió que se fijara una caución y que se redujera el embargo y retención únicamente a la cuenta del Banco de Colombia No. 43400125163. (Fl. 117).

El Tesorero Municipal de Ibagué, en auto de fecha 20 de septiembre de 1994, negó “...por improcedente al haberse presentado fuera del término sobre la solicitud efectuada por el D.J.A.S.R. apoderado de La Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom donde impetra la cancelación y el levantamiento de las medidas cautelares decretadas o practicadas a cambio de la fijación de una caución” (Fl. 140). Pero accedió a limitar la medida cautelar a lo retenido en el Banco de Colombia, y dispuso oficiar a los demás Bancos y Corporaciones para que se cancele cualquier medida preventiva en contra de la citada Empresa.

En cuanto a la petición denegada adujo, que según el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud para que se fije una caución en dinero, o bancaria o de compañía de seguros, debe hacerse...

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