Sentencia nº C-280 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Marzo de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52607910

Sentencia nº C-280 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Marzo de 1995

Fecha09 Marzo 1995
Número de expedienteC-280
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DISCIPLINARIA

Consejero ponente: LUIS EDUARDO JARAMILLO MEJIA

Santa Fe de Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Radicación número: C-280

Actor: CLARIBERTH AGUILAR OSORIO Y ALVARO OSPINA

Procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de queja formulado por los ciudadanos de la referencia, contra el auto del 22 de julio de 1994, obrante a folio 157 cdno. 2 mediante el cual, el Tribunal administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, negó el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de junio 1 de 1994 que les impuso sanción pecuniaria.

ANTECEDENTES

El auto calendado el 26 de noviembre de 1993, (Fl. 25 cdno. 2), la Sección Segunda Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con fundamento en el artículo 33 del D. 1888 de 1989, dispuso adelantar investigación disciplinaria, entre otros, contra los empleados de la Secretaría de dicha sección ALVARO OSPINA OSPINA y CLARIBERTH AGUILAR OSORIO.

Cumplido todo el trámite previsto en la antecitada disposición y norma subsiguiente, el Tribunal en Sala Disciplinaria al examinar el acervo probatorio aducido al informativo, encontró a los investigadores responsables de omisiones en el ejercicio de sus cargos,, constitutivas de faltas contra el reglamento de la Corporación, y por tanto en acatamiento a los artículos 39 y 40 del mencionado decreto, en fallo de 1 de junio de 1994 (Fl. 123 y s.s., les impuso como sanción a cada uno; multa equivalente al valor de cinco (5) días de sueldo básico que percibían en el año de 1992.

El 7 de junio de 1994 según constancias visibles a folio 143 vto. del cdno. 2, los empleados A.O.Y.O.O., fueron notificados personalmente de la providencia y en escrito que aparece a folios 146 y siguientes, presentado el 15 de junio de 1994, interpusieron recurso de apelación contra tal proveído, bajo el argumento básico de que “siendo un acto administrativo el que ha proferido la Sala Plena de la Sección Segunda del H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, corresponde, para efectos de los recursos, aplicar el procedimiento previsto en el libro I, título I, Capítulo X, del Código Contencioso Administrativo(.

AUTO DEL TRIBUNAL

En proveído fechado el 22 de junio de 1994 (Fl. 157), el A quo denegó el recurso de apelación, con fundamento en las siguientes consideraciones:

(...)

En el caso que ocupa la atención de la Sala, la providencia del 1o. de junio de 1994, puso término al proceso adelantado, en única instancia, contra los empleados...

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