Sentencia nº AC-2362 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 21 de Abril de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52608230

Sentencia nº AC-2362 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 21 de Abril de 1995

Fecha21 Abril 1995
Número de expedienteAC-2362
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera ponente: CONSUELO SARRIA OLCOS

Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Radicación número: AC-2362

Actor: LUZ M.R.O.

Demandado: J.A.G.C.

Procede la Sala a resolver sobre la solicitud de pérdida de investidura de J.A.G.C. como Representante a la Cámara, solicitada por la Señorita LUZ M.R.O..

LA SOLICITUD

La Señorita LUZ M.R.O., en memorial presentado ante el Consejo de Estado, solicita que se decrete la pérdida de investidura del Representante a la Cámara JESUS ANTONIO GARCIA CABRERA, elegido por la circunscripción electoral del H., para el período 1994-1998.

Fundamenta su solicitud en los siguientes hechos:

“1) Fui vinculada con fecha de octubre 28 de 1992 como Asistente II en la Unidad de Trabajo Legislativo de la Honorable Cámara de Representantes al servicio del R.D.J.A.G.C., por el departamento del HUILA.

“2) Ingresé con una Asignación Básica de $237.445 pesos y a la fecha de mi retiro devengaba $366.354 pesos.

“3) De esta Asignación Básica sólo me correspondía la suma de $80.000 al principio y luego $100.000 debido a que tenía que consignarle el resto a la cuenta del A. delH.R.J.A.G.C., SR. CESAR E.S.R., por requerimiento expreso del Representante para poder continuar en mi puesto.

“4) En Abril me fue diagnosticada por el médico adscrito al contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley. El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones será causal de remoción del cargo o de pérdida de la investidura.’

“5) En octubre de 1994 decidí consignarle al H.R.J.A.G. CABRERA la suma de $200.000 puesto lo que debía consignar era $266.000 y esto llevó a mi destitución del cargo el 1o. de noviembre por resolución 954 de octubre de 1994.” (sic el texto).

Precisa el concepto de violación así:

“REGIMEN DE INHABILIDADES (sic)

“Según los hechos relatados dentro del régimen de inhabilidades (sic) dice que ningún (sic) empleador le debe exigir dinero a sus empleados de su asignación salarial”.

CONTESTACION DE LA SOLICITUD

El R.J.A.G.C., mediante apoderado, responde la anterior solicitud y dice que es cierto que la demandante L.M.R.O. fue vinculada el 28 de octubre de 1992 como Asistente II en su Unidad Legislativa, por postulación que él mismo hizo.

Precisa que “el sueldo, como su nombramiento, lo señaló al (sic) Resolución No. 772 del 13 de octubre de 1992, de conformidad con lo establecido con la ley 05 de 1992".

Afirma que no es cierto que la Señorita RODRIGUEZ OSPINA haya consignado en las cuentas corrientes del Representante GARCIA CABRERA suma alguna de dinero, ni que éste le hubiere sugerido y menos ordenado que lo hiciera a favor de otra persona.

Anota que la enfermedad a que se refiere la accionante es de carácter congénito y que no es cierto que la destitución del cargo de la accionante hubiere sido motivada en el hecho de que solamente consignó $200.000 en el mes de octubre de 1994 y no $266.000.

LA AUDIENCIA

Habiéndose cumplido el trámite previsto por la ley 144 de 1994, mediante auto proferido el 24 de febrero de 1995, se citó para la audiencia pública a que se refiere el artículo 10 ibídem.

Dicha audiencia se realizó ante la Sala Plena Contenciosa del Consejo de Estado, el día 16 de marzo, con asistencia de: la accionante LUZ M.R.O., su apoderado doctor L.B.A.G., el demandado S.R.J.A.G.C. y su apoderado doctor H.E. SIERRA y el Señor Procurador DECIMO Delegado ante el Consejo de Estado (E) D.J.O.A.. Sus intervenciones constan en el acta respectiva, la cual obra a folios 310 y siguientes del expediente, y en los resúmenes escritos presentados al final de la audiencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 144 de 1994 se hacen los siguientes planteamientos:

– Del Señor Apoderado de la Accionante

Luego de referirse a la acusación que se hace al R.G.C. y a las pruebas aportadas por la accionante, a las solicitadas por el Ministerio Público y a las decretadas en el proceso, se refiere específicamente a la prueba pericial de cotejo de voces de la grabación magnetofónica allegada por la denunciante y de la transcripción oficial hecha por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, que obra en el cuaderno de pruebas, de la cual resalta que en la conversación telefónica de la denunciante con TERESA DE J.T., ésta le dice: “Para que consignaba no más doscientos?” y de la conversación con CESAR SERRANO, precisa que éste refiriéndose a su J. élR.G.C., dice: “si, el (sic) me preguntó de la plata de la vez pasada, le dije doctor hasta donde sé, no hay sino tanto, los doscientos y entonces me dijo que le comentara a D.C. pues de que ya usted estaba hasta esta fecha ...”. Más adelante LUZ M. pregunta “Será que él está bravo por eso, C. ?, porque yo no le consigné sino doscientos? y CESAR SERRANO le contesta “No no, usted sabe que él no se pone bravo por nada mijita, lo que pasa es son compromisos políticos ...”

Agrega que, como si fuera poco lo anterior, de la conversación sostenida por la denunciante con el R.G.C., se transcribe lo siguiente:

“‘ya, ay doctor por qué usted sabe que todos los meses le he consignado V.M. Pero que hacemos?. A partir de mañana, usted sabía ... Doctor, usted está bravo porque yo (T.I.) sino Doscientos V.M. No, si usted estaba advertida de que eso era hasta este mes ... Doctor, entonces le consigno mañana a la cuenta esa?. Si me hace el favor, si señora, vamos a esperar ...’. Y para concluir lo que sigue: Habla LUZ MARIBEL ‘Bueno doctor, entonces yo mañana le consigno a primera hora en la cuenta de C., como siempre V.M. Como siempre sí.”’

Resalta que la prueba pericial indica que las voces registradas en la grabación corresponden a L.M.R.O., T. de J.T.P., C.E.S.R. y J.A.G.C..

Anota que “si bien el R. no fue oído dentro de esta acción pública” se ordenó tener como prueba la exposición que hizo ante la Procuraduría General de la Nación, en la cual rechaza en términos generales los cargos que le hace L.M.R.O., afirma haber obtenido información de su asistente S.R. de sumas de dinero que éste le prestaba a L.M. y agrega que logró ubicarla nuevamente en la Cámara, pero que ella no aceptó y manipuló la conversación.

Luego, de los testimonios recibidos en la etapa probatoria resalta que el señor S.R. admite, demostrando gran desfachatez y un alto grado de solidaridad con su jefe, que recibía gran porcentaje del sueldo que devengaba LUZ M. como empleada de la Cámara, para ser repartido a dos colaboradores políticos A.M. y H.S., en razón de un convenio que surgió entre S. y R., para favorecer a personas que colaboran políticamente con S.R..

Insiste en que dicho testigo, siempre, con el ánimo de favorecer a su empleador hace énfasis en que el citado convenio se hizo sin consentimiento del R. y resalta que no obstante haber el empleado confesado, desde mediados de noviembre, el acuerdo ante su jefe y su apoderado el D.H.E.S., para la fecha de la declaración el 3 de marzo del presente año, sigue desempeñando el cargo de Asistente del Representante GARCIA CABRERA.

Precisa luego que gracias a las ratificaciones hechas por quienes ya habían declarado ante notario, se pudo establecer que la Señora AMPARO MONTES mantiene actividades relacionadas con la comunidad y que el S.H.S., es o fue funcionario del INCORA y que ninguno ha sido funcionario de la Unidad Legislativa de la Cámara de Representantes.

De todo lo anterior, a su juicio, se desprende que se tiene suficientemente acreditado que el R.G.C., a través de su asistente SERRANO RUDAS exigió a la S.R.O., durante su vinculación laboral a la Unidad legislativa de la Cámara parte de su ingreso mensual, el cual le era depositado en la cuenta corriente de SERRANO RUDAS y finalmente entregado al jefe de los mismos.

Anota que esta conclusión tiene respaldo en la prueba pericial a que se ha hecho referencia, en la cual se hizo la transcripción de las llamadas y el cotejo de voces y de ella se concluye en forma evidente que el Ingeniero GARCIA CABRERA era consciente de la consignación que debía verificar la denunciante en la cuenta de SERRANO RUDAS con el ánimo de favorecerse económicamente.

Precisa que:

“Si bien sus empleados (SERRANO RUDAS y TORRES PEÑA) no se detienen en declarar en falso para favorecer a quien los tiene vinculados al Congreso, se tiene, que en verdad ellos tenían conocimiento que el dinero que se consignaba por parte de MARIBEL correspondía al compromiso que había adquirido con el R.G.C. de entregar muy buena parte de lo que devengaba.

“Dar como un hecho cierto la aseveración de SERRANO RUDAS de haber adelantado un convenio con L.M.R. para hacer entrega de parte de su sueldo es desconocer los términos de las grabaciones telefónicas. Es ubicarnos por fuera del campo de la lógica, por cuanto no podemos admitir que una persona que deriva su subsistencia en la capital de la República, proveniente de la provincia, en forma voluntaria haga entrega de casi todo su salario, para favorecer personas que no laboran en el Congreso.

“Se trata simplemente de una práctica corrupta. Se trata llanamente de una costumbre reiterada de quienes tienen el poder de nombrar personal para que trabajen bajo su propio mando. Se trata de querer hacer efectiva (sic) sumas de dinero provenientes de nombramientos políticos que llevan implícito (sic) la entrega de parte de lo devengado. Es una forma descarada de recuperar parte del dinero invertido. Es una forma de ampliar sus ingresos. De afectar las arcas del tesoro público para su beneficio particular. De entregar sumas irrisorias a quienes se ven en la necesidad de prestarse para ello. Es decir, se trata de otra forma de favorecerse, tal como se hace con la destinación final de los auxilios educativos.

“No debe bastar el sacrificio tardío que quiere hacer SERRANO RUDAS para intentar salvar la investidura de su jefe político. No puede bastar...

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