Sentencia nº AC-2700 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Mayo de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52608261

Sentencia nº AC-2700 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Mayo de 1995

Número de expediente54001233100019950270001
Fecha26 Mayo 1995
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Radicación número: AC-2700

Actor: ORLANDO RUEDA VERA

Referencia: Acción de Tutela Se decide la impugnación oportunamente interpuesta por el actor contra el fallo de 27 de abril de 1995, proferido por el Tribunal Administrativo del Norte de Santander, en cuanto en su punto 1o. rechazó por improcedente la tutela de los derechos al trabajo, a la honra y a la igualdad por él impetrada.

I-. LA SOLICITUD DE TUTELA

I.1-. ORLANDO RUEDA VERA, EN ESCRITO PRESENTADO ANTE LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL NORTE DE SANTANDER EL 7 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, INCOÓ LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA LA DIRECCIÓN JURÍDICA DE ESE DEPARTAMENTO PARA QUE SE LE AMPAREN LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD, A LA HONRA, DE PETICIÓN Y AL TRABAJO, CONSAGRADOS EN LOS ARTÍCULOS 13, 21, 23 Y 25 DE LA CARTA POLÍTICA.

I.2-. En apoyo de su solicitud, adujo los siguientes hechos:

1o.): Se vinculó a la Administración Departamental del Norte de Santander mediante contrato de prestación de servicios como auxiliar de archivo y del despacho de la Dirección Jurídica Departamental, desde el 8 de marzo de 1994 hasta el 8 de enero de 1995.

Con el fin de cumplir los doce meses de judicatura (único requisito pendiente para graduarse de abogado), laboró para esa Dirección desde el 8 de enero al 8 de marzo de 1995, sin que hasta la fecha se le haya cancelado lo que se le adeuda en el mes comprendido desde el 8 de diciembre de 1994 al 8 de enero de 1995.

2o): A principios del mes de febrero del presente año, la Directora Jurídica Departamental, doctora C.M.C., le prometió renovarle el contrato como abogado en provisionalidad por cuatro meses. El decreto de su nombramiento lo ordenó elaborar pero el Gobernador nunca lo firmó, no obstante que suscribió los respectivos decretos de nombramiento en favor de otros abogados, quienes lo solicitaron posteriormente a él y por primera vez se vinculaban a la Administración.

3o): En vista de lo anterior el 15 del mismo mes de febrero, la citada funcionaria le informó que había conseguido el contrato y que no se preocupara; el cual hasta la fecha no ha podido ejecutar, en razón de que fue suscrito por el Gobernador sin consultar a la Secretaría de Hacienda Departamental sobre la disponibilidad presupuestal para ello, y la realidad era que no la había.

4o): Desde el 27 del mismo mes de febrero ha venido solicitándole a la doctora C.M.C., certificación de los negocios que por reparto le correspondió conocer. En vista de que no accedió a lo anterior, le solicitó el 13 de marzo le expidiera copia de su...

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