Sentencia nº 7112A de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Agosto de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52608726

Sentencia nº 7112A de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Agosto de 1995

Fecha25 Agosto 1995
Número de expediente7112A
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: GUILLERMO CHAHIN LIZCANO

Santa Fe de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Radicación número: 7112A

Actor: H.P.M.

Demandado: SUPERINTENDENCIA GENERAL DE PUERTOS

FALLO

Decide la Sala sobre la demanda que en acción de nulidad presentó en su propio nombre el ciudadano Dr. H.P.M. contra los artículos 4, 6, 7 y 8 de la Resolución No 27 y artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, y 12 de la Resolución 632 de 1994, expedidas ambas por el Superintendente General de Puertos.

ACTOS ACUSADOS

Se trata de las Resoluciones Nos. 27 de enero 21 de 1994 y 632 de 21 de junio de 1994, expedidas por el Superintendente de Puertos de Colombia de los cuales se demandan respectivamente, los artículos 4, 6, 7 y 8; y los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11y 12 publicadas en Boletines Nos. 287 de enero 27 de 1994 y 305 del 24 de junio de 1994, cuyo tenor es el siguiente:

RESOLUCIÓN 027 DE ENERO 21 DE 1994

ARTÍCULO CUARTO. - Cuando por los muelles privados, previa solicitud por escrito para movilizar cargamentos de importación y exportación, que no sean del giro ordinario de su actividad o de terceros, previa demostración de que técnicamente no pueden operarse estos cargamentos por los muelles de las Sociedades Portuarias de servicio público, para lo cual se liquidará y cobrará al concesionario del muelle una tarifa así:

“Por derecho de Uso de Instalaciones:

“Carga General US$ 5.00 por tonelada

“Graneles líquidos US$ 4.50 por tonelada

“Graneles sólidos US$ 4.50 por tonelada

“Contenedores llenos de 20´ US$ 80.00 por unidad

“Contenedores llenos de 40´ US$ 105.00 por unidad

“Contenedores vacíos de 20´ US$ 20.00 por unidad

“Contenedores vacíos de 40´ US$ 25.00 por unidad

“PARÁGRAFO 1. Cuando los muelles privados, previa solicitud escrita ante Superintendencia General de Puertos, para movilizar cargamentos de importación y exportación que no sean del giro ordinario de su actividad en fondeo, se les cobrará las tarifas establecidas en el artículo 5o. de la Resolución 022 de 1993, más las tarifas estipuladas en el presente artículo.

“PARÁGRAFO 2. La Superintendencia General de Puertos podrá establecer descuentos especiales por carga movilizada en fondeo, así:

“Toneladas movilizadas Descuentos

“Más de 100 mil toneladas anuales 50%

“Más de 50 mil toneladas anuales 25%

“Más de 25 mil toneladas anuales 15%

“Más de 15 mil toneladas anuales 10%

“Más de 7 mil toneladas anuales 5%

“CAPÍTULO III - MUELLES PRIVADOS NO HOMOLOGADOS

“ARTÍCULO SEXTO. - Una vez cumplido el plazo de 90 días establecido en el artículo Anterior, a los muelles privados que no hayan sido acogidos a la Resolución No. 022 de 1993 y demás normas que se expidan sobre la materia, se les cobrarán por derecho al uso de las instalaciones, las siguientes tarifas:

“Carga General US$ 10.00 por tonelada

“Graneles líquidos US$ 9.00 por tonelada

“Graneles sólidos US$ 9.00 por tonelada

“Contenedores llenos de 20´ US$ 100.00 por unidad

“Contenedores llenos de 40´ US$ 140.00 por unidad

“Contenedores vacíos de 20´ US$ 30.00 por unidad

“Contenedores vacíos de 40´ US$ 50.00 por unidad

“ARTÍCULO SÉPTIMO. - Cuando el muelle privado realice una operación en fondeo, previa autorización de la Superintendencia General de Puertos, pagará las tarifas de fondeo establecidas en el artículo 5o. de la Resolución No. 022 de 1993 y las de los derechos por operar en fondeo, señaladas en el artículo 2o. de la presente resolución.

“CAPÍTULO IV - OPERACIONES DE CABOTAJE Y FLUVIALES

“ARTÍCULO OCTAVO. - fijar las siguientes tarifas, para mercancías de cabotaje y fluvial que sean movilizadas por los muelles privados y que no sean del giro ordinario de su actividad, así:

“Cargamentos fluviales, entrados o salidos, por tonelada de peso US$ 2.75.

“Cargamentos de cabotaje, entrados o salidos, por tonelada de peso US$ 2.75.” (fls. 56 / 58).

RESOLUCIÓN 0632 DE JUNIO 21 DE 1994

“ARTÍCULO PRIMERO: Para el uso de las zonas de fondeo se requiere que previamente con 24 horas de anticipación como mínimo, el agente naviero o el representante de la nave obtenga autorización expresa y escrita de la Superintendencia General de Puertos y una vez efectuada la operación remitiera a la entidad la documentación pertinente, para efectos de la facturación.

“..........

ARTÍCULO TERCERO: Cuando en las autorizaciones otorgadas con anterioridad a la Ley 1a. de 1991, para un muelle privado que se halla acogido al régimen de pagos de la citada Ley, se hubiere contemplado el uso permanente del fondeadero por las condiciones técnicas o el giro ordinario de la operación, el agente naviero o el representante de la nave pagará a la Nación por el uso del fondeadero las siguientes tarifas:

“US$ 1.25 x metro eslora por día y proporcional a la fracción de día en zona de fondeo sin trabajar, por espera.

“US$ 2.0 x metro, eslora por día y proporcional a la fracción de día en zona de fondeo trabajando.

“Para las operaciones del giro ordinario no se cobrará el cargue y descargue de las mercancías en fondeo.

“PARÁGRAFO: Esta misma tarifa se aplicará a los titulares de autorizaciones expedidas por una autoridad competente cuando exista un muelle construido en los ríos o canales que acceden al puerto y que utilizan la zona de fondeo en forma permanente por exigirlo la modalidad de operación.

“ARTÍCULO CUARTO: Si en el contrato de concesión de una Sociedad Portuaria, por las condiciones técnicas o por el giro ordinario de la operación quedo (sic) expresamente estipulado el requerimiento del uso del fondeadero de manera permanente, al naviero o representante de la nave pagará por el uso del fondeadero las tarifas establecidas en el artículo tercero de la presente Resolución.

“ARTÍCULO QUINTO: En aquellos casos en los que previo al análisis de la operación la Superintendencia determine el requerimiento del uso del fondeadero de manera permanente para el cargue o descargue de mercancías provenientes o destinadas a una Sociedad Portuaria, el naviero o representante de la nave pagarán (sic) a la Nación por el uso del fondeadero las siguientes tarifas:

“US$ 2.50 x metro eslora por día y proporcional a la fracción de día en zona de fondeo sin trabajar, por espera.

“US$ 4.0 x metro eslora por día y proporcional a la fracción de día en zona de fondeo trabajando.

“PARÁGRAFO: El dueño de la carga no pagará a la Nación por el cargue y descargue en fondeo de mercancías provenientes o destinadas a una Sociedad Portuaria, cuya operación permanente en fondeo, tenga la autorización de la Superintendencia General de Puertos.

“B) USO EXCEPCIONAL DEL FONDEO

“ARTÍCULO SEXTO: Cuando excepcionalmente para una operación de cargue y descargue de mercancías del giro ordinario de un muelle privado o una sociedad portuaria, la Superintendencia General de Puertos, autorice el uso del fondeadero fuera del área expresamente entregada en concesión, el naviero o su representante pagarán (sic) a la Nación las siguientes tarifas por uso de fondeadero.

“TRÁFICO INTERNACIONAL

“US$ 5.0 por metro de eslora por día y proporcional a la fracción de día, en zona de fondeo sin trabajar por espera.

“US$ 8.0 por metro de eslora por día y proporcional a la fracción de día, en zona de fondeo trabajando.

“Para naves de cabotaje

“US$ 1.5 por metro de eslora por día y proporcional a la fracción de día, en zona de fondeo sin trabajar por espera.

“US$ 2.0 por metro de eslora por día y proporcional a la fracción de día, en zona de fondeo trabajando.

“PARÁGRAFO: Los muelles privados homologados o las sociedades portuarias que movilicen cargamento de su giro ordinario en la zona de fondeo, no pagarán por el cargue y descargue de las mercancías en fondeo.

“ARTÍCULO SÉPTIMO: Cuando los muelles privados homologados o por las sociedades portuarias, se movilicen cargamentos que no sean el giro ordinario de su actividad o de terceros, previa solicitud por escrito y demostración de que técnicamente o por conveniencia, no pueden operarse estos cargamentos por los muelles de las sociedades portuarias de servicio público, pagará a la Nación, el naviero o el representante de la nave el uso del fondeadero y el concesionario del muelle el descargue en fondeo así:

“1. USO DEL FONDEADERO

“US$ 5.0 por metro de eslora por día y proporcional a la fracción de día, en zona de fondeo sin trabajar por espera.

“US$ 8.0 por metro de eslora por día y proporcional a la fracción de día en zona de fondeo trabajando.

“Para naves de Cabotaje

“US$ 1.5 por metro de eslora por día y proporcional a la fracción de día, en zona de fondeo sin trabajar por espera.

“US$ 2.0 por metro de eslora por día y proporcional a la fracción de día, en zona de fondeo trabajando.

“2. CARGUE Y DESCARGUE EN FONDEO DE MERCANCÍAS QUE NO SEAN DEL GIRO ORDINARIO O DE TERCEROS

“Concepto Tarifa

“Carga general US$ 7.25 por tonelada

“Graneles líquidos US$ 6.25 por tonelada

“Contenedores llenos de 20´ US$ 90.0 por unidad

“Contenedores llenos de 40´ US$ 115.0 por unidad

“Contenedores vacíos de 20´ US$ 23.0 por unidad

“Contenedores vacíos de 40´ US$ 30.0 por unidad

“Cargamentos fluviales US$ 2.75 por tonelada

“Cargamentos de cabotaje US$ 2.75 por tonelada

“PARÁGRAFO PRIMERO: La Superintendencia General de Puertos podrá establecer descuentos especiales por carga movilizada en fondeo que no sean (sic) de giro ordinario o de terceros, así:“TONELADAS MOVILIZADAS EN FONDEO DESCUENTOS

“Más de 100.000 toneladas anuales 50%

“Más de 50.000 toneladas anuales 25%

“Más de 25.000 toneladas anuales 15%

“Más de 15.000 toneladas anuales 10%

“Más de 7.000 toneladas anuales 5%

“PARÁGRAFO SEGUNDO: La carga peligrosa tendrá un recargo del 25% de la tarifa establecida y la carga explosiva un 40% de recargo. Las tarifas se cobrarán por tonelada peso y no por volumen.

“ARTÍCULO OCTAVO: Cuando por una sociedad portuaria de uso público se movilicen cargamentos cuya operación previa y excepcionalmente...

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