Sentencia nº 7122 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Septiembre de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52608974

Sentencia nº 7122 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Septiembre de 1995

Número de expediente7122
Fecha08 Septiembre 1995
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: GUILLERMO CHAHIN LIZCANO

Santa Fe de Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Radicación número: 7122

Actor: Cueros Colombianos Ltda.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - ADMINISTRACION DE IMPUESTOS DE BOGOTA

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la sociedad CUEROS COLOMBIANOS LTDA. N.. 860.058.234, contra la sentencia de 3 de febrero de 1995 mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca no accedió a las peticiones de demanda relacionadas con la improcedencia de la devolución de $36.955.617 por concepto de impuesto sobre las ventas (1o., 2o. y 3o. bimestre de 1986 y 2o., 4o., 5o. y 6o. bimestre de 1987) y la imposición de sanción del 500% por utilizar medios fraudulentos en dicha devolución.

ANTECEDENTES

La contribuyente mediante solicitud de devolución, y / o compensación radicada el 25 de agosto de 1989 bajo el No. 0567 solicitó a la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá la devolución de la suma de $36.955.617 correspondiente a saldos a favor que registraban las mencionadas declaraciones del impuesto sobre las ventas, proponiendo en la misma solicitud de compensación de la suma de $12.507.048, (impuesto de renta año gravable de 1986) a lo cual accedió ordenando el pago de la diferencia ($24.448.569) por medio de la Resolución 001613 de septiembre 1o. de 1989.

La Subdirección de Fiscalización de la Dirección General de Impuestos Nacionales mediante auto de inspección tributaria No. 0056 de fecha mayo 15 de 1991 dispuso la investigación del impuesto sobre las ventas correspondiente al tercer bimestre de 1986 y al segundo, cuarto, quinto y sexto bimestre de 1987 con el fin de verificar la procedencia de la devolución.

Por auto de inspección tributaria de junio 6 de 1991 la Subdirección de Fiscalización amplió el auto 056 antes mencionado al impuesto sobre las ventas del primero y segundo bimestre de 1986.

Según el informe de la visita la Administración estableció que Cueros Colombianos Ltda. no cumplió con el deber formal de presentar sus declaraciones bimestrales de ventas por los períodos gravables de 1986, pues lo hizo de manera irregular al presentar una declaración anual toda vez que de acuerdo con el artículo 19 del Decreto 3841 de 1983 en concordancia con el artículo 1o. del Decreto Reglamentario 1813 de 1984, los productores de bienes exentos y los exportadores estaban obligados a presentar sus declaraciones bimestrales, hecho que no hacía viable la devolución.

Así mismo, la investigación tributaria llegó a la conclusión que las declaraciones presentadas por el 2o., 4o., 5o. y 6o. bimestre de 1987 sobre cuyos valores se efectuó devolución, tampoco se pueden tener por presentadas porque según las pruebas recaudadas y el cotejo efectuado con las copias que reposan en la Administración de Impuestos Nacionales y en la Sucursal del Banco de Colombia Sucursal Centro Internacional indican que no corresponden a Cueros Colombianos Ltda., sino a la persona natural de nombre NIÑO E.A. con cédula de ciudadanía No. 4.133.284.

Formulado el requerimiento 096 de septiembre 2 de 1991, el cual fue contestado por el contribuyente, la División de Liquidación expidió la liquidación de sanción 0364 de agosto 20 de 1992 que contiene tanto la improcedencia de la devolución ($36.955.617) como la sanción por utilizar medios fraudulentos ($184.778.085), todo por un valor total de $221.733.702. (fls. 40 / 47).

La División Jurídica de la Administración de Impuestos al decidir el recurso de reconsideración (Resolución 010134 de septiembre 17 de 1993) interpuesto contra la liquidación de sanción básicamente sostiene en primer término, que si bien es cierto que el artículo 1o. del Decreto Reglamentario 1813 de 1984 estuvo suspendido por el Consejo de Estado (diciembre 6 de 1984 a agosto 10 de 1987), el artículo 19 del Decreto Extraordinario 3541 de 1983 consagra el período fiscal BIMESTRAL para los productores y exportadores con derecho a devoluciones, argumentando que esta norma es aplicable a la sociedad contribuyente dada su condición de exportadora de bienes.

De lo anterior la Administración concluye que como Cueros Colombianos Ltda. presentó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR