Sentencia nº 3446 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Septiembre de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52609160

Sentencia nº 3446 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Septiembre de 1995

Fecha15 Septiembre 1995
Número de expediente3446
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: YESID ROJAS SERRANO

Santa Fe de Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Radicación número: 3446

Actor: O.E.B.S. Y OTRO

Demandado: CONCEJO MUNICIPAL DE SOACHA

Demandado: AUTORIDADES MUNICIPALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el señor apoderado del Municipio de Soacha contra el auto de 11 de mayo de 1995, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del proceso de la referencia y en cuanto decretó la suspensión provisional de los actos acusados.

ANTECEDENTES

LOS SEÑORES OMAR E.B.S.Y.J.E.M.T., EN EJERCICIO DE LA ACCIÓN CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 84 DEL C.C.A., SOLICITARON AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA LA NULIDAD DE LOS ACUERDOS 78 Y 05 DE 22 DE DICIEMBRE DE 1993 Y 11 DE MARZO DE 1994, RESPECTIVAMENTE, EXPEDIDOS POR EL CONSEJO MUNICIPAL DE SOACHA, MEDIANTE LOS CUALES SE CREÓ LA SECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE SOACHA Y SE LE ADICIONARON FACULTADES AL ALCALDE PARA EL FUNCIONAMIENTO DE DICHA SECRETARÍA.

Los actores fundamentan la solicitud de suspensión provisional del acto acusado en “una ostensible y protuberante infracción”, por parte de éste, de la resolución 3846 de 1993 del Ministerio del Transporte y de los artículos 4o. y 5o. literales d) y e) de la Ley 136 de 1994.

En tal sentido se argumenta, en esencia, que en la expedición de los Acuerdos impugnados se omitió el procedimiento previo a la creación de la Secretaría de Tránsito y Transporte que consagra el artículo 1o. de la Resolución 3846 de 1993, es decir, no se solicitó asesoría técnica al INTRA para efectos de establecer la estructura orgánica y las funciones de la mencionada Secretaría, ni se elaboró el estudio de factibilidades ordenada en la Resolución citada.

Se dice también en la solicitud que los actos acusados tampoco se ciñeron a lo establecido en el artículo 2o. de la Resolución 3846, toda vez que no se presentó ante la dirección del INTRA solicitud de clasificación acompañada de los respectivos documentos, violándose el principio rector de subsidiariedad consagrado en el literal c) del artículo 4o. de la Ley 136 de 1994, según el cual las competencias atribuidas a otros niveles territoriales solo entran a operar una vez se cumplan plenamente las condiciones establecidas en la norma correspondiente.

Los Acuerdos demandados violan los principios rectores del ejercicio de competencia (art. 4o., Ley 136 de 1994), por cuanto, no se respetaron las atribuciones de otras autoridades o entidades, en este caso, las conferidas al Ministerio de Transporte, y por cuanto, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Soacha entró a ejercer funciones sin cumplir las condiciones establecidas para ello en la Resolución 3846 de 1993.

Los actos acusados se fundaron en la Resolución 2444 de 1989, la cual se encontraba expresamente derogada por el artículo 5o. de la Resolución 3846 de 1993.

Así mismo, aparece violado el artículo 5º de la Ley 136 de 1994, pues en la expedición de los Acuerdos impugnados, no se observaron los principios rectores de la administración municipal, en particular los de eficiencia, moralidad y responsabilidad, pues de una parte uno de los fines del estudio de factibilidad (literal b. art. 1o. Resolución 3846 de 1993) es tener en cuenta la existencia de otros organismos de trámite en la Región en este caso la Inspección de Tránsito de Soacha, y tampoco se observó el principio de la moralidad, por cuanto los Acuerdos no se rigieron por la ley.

EL AUTO APELADO

PARA DECRETAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL SOLICITADA EL A - QUO RAZONÓ, EN ESENCIA, DE LA SIGUIENTE MANERA:

“1o. La Resolución número 3846 del 11 de agosto de 1993 del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito establece en su artículo primero el procedimiento que los municipios interesados...

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