Sentencia nº 7009 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Septiembre de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52609268

Sentencia nº 7009 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Septiembre de 1995

Fecha22 Septiembre 1995
Número de expediente7009
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: DELIO GOMEZ LEYVA

Santa Fe de Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Radicación número: 7009

Actor: M.C.M.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - ADMINISTRACION DE IMPUESTOS DE BOGOTA

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora: La señora MARIBELL CÁRDENAS MAZZILLI, contra la sentencia del 21 de noviembre de 1994, por la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca desestimó las súplicas de la demanda en el juicio de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado para impugnar la operación administrativa en la cual la Administración de aduanas de Bogotá, le formuló una cuenta adicional respecto del menaje doméstico importado el día 13 de marzo de 1987.

ANTECEDENTES

El día 13 de marzo de 1987, la actora efectuó los trámites pertinentes para la nacionalización de su “menaje doméstico”, procedente de Miami - Estados Unidos, para lo cual la Administración de la Aduana Interna de Bogotá, efectuó la cuenta de cobro respectiva, presentando aquella copia del comprobante de renta por cobrar No. 56044 serie B por valor de $623.874.oo correspondiente a los impuestos establecidos en la Ley 75 de 1986.

Posteriormente, la Administración de la Aduana Interna de Bogotá, expidió la Resolución No. 0429 del 20 de febrero de 1989, a través de la cual, formuló cuenta adicional respecto del menaje doméstico importado por la señora MARIBELL CÁRDENAS MAZZILLI, por cuanto las normas que exoneraban a los menajes domésticos de los derechos de importación, habían sido derogadas con motivo de la expedición del Decreto 2666 de 1984, y además no se encontraban excluidas del IVA; en consecuencia expidió el respectivo comprobante de cuentas por cobrar No. 305562 Serie A, por valor de $3.077.782.oo.

Contra la resolución anterior, la actora interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, oportunidad en la cual concretó su inconformidad con los mayores valores que se le establecieron por concepto de derechos de importación de su menaje doméstico, por cuanto tales derechos habían sido liquidados en la cuenta No. 807 - 87 a la tasa establecida en el Decreto 2226 de 1984, esto es, al 18%, por lo que había cancelado la suma de $623.874. Aclaró que lo que no se liquidó fue el impuesto sobre las ventas, lo que encontró obvio, por que los bienes importados como menaje estaban excluidos del impuesto a las ventas por su propia naturaleza. Por otra parte, acusó tal resolución de ser nula por la causal de nulidad prevista en el numeral 2o. del artículo 57 de la Ley 52 de 1977.

A través de la Resolución No. 04215 del 10 de noviembre de 1989, la Administración de la Aduana Interna de Bogotá, confirmó la actuación recurrida, por cuanto lo que inicialmente se le había liquidado a la actora en la cuenta No. 807 era por concepto de la Ley 75 de 1986 y que en consecuencia procedía determinar el IVA conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1o. del Decreto 3541 de 1983, armónico con el literal d) del artículo 4o. ibídem y 104 de la Ley 75 de 1986, y los derechos arancelarios en razón de no encontrarse vigente la norma que había establecido la exención.

La anterior resolución a su vez fue confirmada en la Resolución No. 0655 del 22 de marzo de 1991, en la cual la Dirección General de Aduanas decidió el recurso de apelación.

LA DEMANDA

Ante la jurisdicción el apoderado judicial de la actora pretende la nulidad de la actuación administrativa relacionada con la cuenta adicional, así como las resoluciones que la confirmaron, a título de restablecimiento del derecho se exonere a su representada de pagar los mayores valores determinados. En subsidio, solicitó corregir el error aritmético en el cual incurrió el funcionario liquidador al liquidar el impuesto de ventas, por cuanto este sólo es de la suma de $307.778.20.

En el concepto de violación sostuvo que la actuación administrativa demandada transgredió el artículo 1o. ordinal c) en concordancia con el artículo 60 del Decreto 3541 de 1983...

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