Sentencia nº S-484 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Septiembre de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52609311

Sentencia nº S-484 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Septiembre de 1995

Fecha27 Septiembre 1995
Número de expedienteS-484
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Santa Fe de B.D.C., veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Radicación número: S-484

Actor: E.R.C.E. Y OTRO

Procede la Sala a resolver lo pertinente sobre el “... Recurso de súplica ordinario...”, interpuesto por el apoderado de la parte actora, “... contra el auto (sic) de fecha 11 de octubre de 1994 proferido por la Sección Segunda de esa Honorable Corporación, por el cual se niega la revisión de la sentencia recurrida, para que se haga interpretación del caso en estudio por parte del Honorable Consejo de Estado sobre los alcances de la prueba recobrada”.

Para dicho efecto, se considera:

1o. - Como quiera que de acuerdo con lo normado por el artículo 183 del C.C.A., el recurso ordinario de súplica procede “... contra los autos interlocutorios proferidos por el ponente”, que no es el caso, pues la providencia recurrida es realmente una sentencia de la Sección Segunda mediante la cual se decidió que no prosperaba el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia de 29 de mayo de 1991, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, desde este punto de vista el recurso interpuesto no es procedente.

2o. - Si se interpretara el recurso interpuesto como el extraordinario de súplica consagrado en el artículo 130 del C.C.A., como parece haberlo interpretado el Consejero que seguía en turno al que dictó la providencia, al disponer por auto de 4 de abril de 1995 la remisión del expediente a la Secretaría General de esta Corporación, debido a que “... el recurrente expresamente interpone el recurso ... para ante la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y que la providencia recurrida fue proferida por la Sección Segunda en pleno...”, este tampoco resulta procedente, por cuanto de acuerdo con jurisprudencia reiterada de la Sala, el recurso no procede contra sentencias que resuelven el recurso extraordinario de revisión, además de que en el correspondiente escrito no se discute que la sentencia haya acogido doctrina contraria a la jurisprudencia de esta Sala y, por la misma razón, no se indica “... la providencia en donde conste la jurisprudencia que...

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