Sentencia nº 26 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 28 de Septiembre de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52609316

Sentencia nº 26 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 28 de Septiembre de 1995

Fecha28 Septiembre 1995
Número de expediente26
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: MARIO ALARlO MENDEZ

Santa fe de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Radiación número: 1404

Actor: FLOR M.C.V.

Demandado: SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE S.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandado, señor J.E.A.D., contra la sentencia de 13 de junio de 1.995 dictada por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante la cual declaró la nulidad del acto por el cual elegido S. del fue Concejo del municipio de S..

l. ANTECEDENTES

La ciudadana F.M.C.V. demandó del Tribunal Administrativo del Tolima la declaración de nulidad del acto por medio del cual el Concejo Municipal de S. eligió al señor J. E. A. duarte como S. de esa corporación para el año de 1995, acto que consta en el acta n6mero 2 del 7 de enero de 1.995.

Dice la demandante que el señor A.D. se encontraba incurso en la causal de inhabilidad prevista en el artículo 48 de la ley 136 de 1.994, y que por ello es nula su elección, dado su parentesco en segundo grado de afinidad con el Concejal E.A.R.D., esposo de la señora E.J. A.D., hermana del Secretario elegido.

El señor J.E.A.D. contestó oportunamente la demanda oponiéndose a sus pretensiones. Sostuvo el demandado que el articulo 292 de la Constitución sólo establece la inhabilidad dentro del primer grado de afinidad, y que ésta es norma que prevalece frente al articulo 48 de la ley 136 de 1.994. Propuso también que la denominó excepción de inexistencia de la nulidad, en razón a que el demandado no presentó prueba del matrimonio del Concejal E. A. R.D. con la señora E.J.A.D., y que el "parentesco ilegítimo no se probó porque tampoco aparece la partida de matrimonio de 108 padres de E.A. DUARTE y ESTHER JULIO ALCALA DUARTE".

  1. LA SENTENCIA APELADA

    Es la dictada por el Tribunal Administrativo del Tolima el 13 de junio de 1.995, mediante la cual declaró la nulidad de la elección del señor J.E.A.D. como S. del C.M. de S., contenida en el acta número 2 de 7 de enero de 1.995.

    Encontró el Tribunal plenamente demostrado el segundo grado de afinidad legítima, en línea transversal, entre el Concejal E. A. R. D. y el elegido S. del C., señor J.E.A.D., por ser éste hermano legítimo de la señora E.J.A.D., esposa de aquél, hecho que impedía se hiciera tal designación y que la hace nula por disposición del artículo 48 de la ley 136 de 1994.

  2. LA APELACION

    Contra la sentencia referida interpuso el demandado el recurso de apelación, diciendo que la sentencia impugnada no dio aplicación al artículo 292, inciso segundo, de la Constitución, como manda el artículo 4º. de la misma, y que en su lugar aplicó una norma de inferior jerarquía, el artículo 48 de la ley 136 de 1.994. Sostuvo el demandante que el dicho precepto constitucional sólo establece la inhabilidad en el primer grado de afinidad y que él se encuentra respecto...

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