Sentencia nº 738 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 9 de Octubre de 1995
Número de expediente | 738 |
Fecha | 09 Octubre 1995 |
Emisor | Sala de Consulta y Servicio Civil |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: R.S. FRANCO
Santa Fe de Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de novecientos noventa y cinco (1995)
Radicación número: 738
Actor: MINISTERIO DEL INTERIOR
Referencia: Consulta sobre la planta de personal y estructura administrativa y presupuestal de las contralorías distritales
El señor Ministro del Interior solicitó el concepto de la Sala en relación con las plantas de personal y las estructuras administrativas de las contralorías distritales y formula los siguientes interrogantes:
“1. En desarrollo d la autonomía administrativa ¿es competencia de los contralores de las entidades territoriales crear, suprimir o fusionar los empleos de las contralorías, y fijar sus escalas de remuneración?
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Si lo anterior no fuera una competencia de los contralores de las entidades territoriales, ¿es competencia de los alcaldes, crear, suprimir, o fusionar los empleos de las Contralorías?
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¿Es competencia de los contralores distribuir asuntos (o negocios) entre las dependencias y señalar funciones a los empleados de la respectiva contraloría?
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¿Es competencia de los contralores de las entidades territoriales adaptar la estructura de las unidades y demás dependencias de la respectiva contraloría, de acuerdo con las circunstancias cambiantes de la administración y con las necesidades técnicas?
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¿Cuáles son los alcances de la autonomía funcional, la autonomía administrativa y la autonomía presupuestal de las contralorías, en qué actos se manifiestan estos principios, y en qué actuaciones se evidencia que son entes independientes de la administración?”
A.R. constitucional y legal aplicable
Con el fin de absolver la consulta formulada, la Sala analiza las siguientes disposiciones constitucionales y legales:
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El artículo 267 de la Constitución Política prescribe que el control fiscal es una función pública que será ejercida por la Contraloría General de la República, entidad a la cual corresponde vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.
La Contraloría General de la República, agrega la Carta, es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal; pero “no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización”.
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Por su parte, el artículo 272 inciso 2º prescribe, respecto del control fiscal en departamentos, distritos y municipios:
“Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal”.
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Este principio fundamental, se reitera en el artículo 155 de la Ley 136 de 1994; esta normas agrega además:
“En ningún caso podrán realizar funciones administrativas distintas a las inherentes a su propia organización”.
Conforme a los preceptos transcritos, es claro que no obstante la naturaleza de órganos de control fiscal, las Contralorías cumplen algunas funciones administrativas circunscritas a su propia organización, a pesar de no formar parte de la rama ejecutiva o administrativa, tal como lo había advertido la jurisprudencia constitucional en vigencia de la Constitución de 1886 (sentencia Corte Suprema de Justicia, agosto 23 de 1984. Magistrado ponente: doctor M.G.C..
La Sala en ocasiones anteriores al analizar las disposiciones transcritas ha sostenido:
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Las contralorías departamentales, distritales y municipales son, dependencias de los...
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