Sentencia nº 730 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 17 de Octubre de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52609662

Sentencia nº 730 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 17 de Octubre de 1995

Número de expediente730
Fecha17 Octubre 1995
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: CESAR HOYOS SALAZAR

Santa Fe de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995).-

Radicación número: 730

Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S.

El señor Director del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., doctor R.B.G., formula a la Sala la siguiente consulta:

" Si los decretos 2319 de 1976 y 269 de 1986,

permanecen vigentes o si por el contrario estos fueron derogados tácitamente por el Código de Procedimiento Penal y la ley 81 de 1993".

  1. ANTECEDENTES

    La consulta transcribe apartes pertinentes de los decretos 2319 de 1976 y 269 de 1986, afirmando que tienen carácter reglamentario, como quiera que desarrollan el artículo 3 de la ley 15 de 1968, y además, carácter especial por referirse a unas materias específicas a cargo del DAS y a una facultad que radica en cabeza de su Director.

    Agrega el consultante: "De tal manera que, el decreto 2319 de 1976 concede al DAS la facultad de decomisar los bienes que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en su art. 1o., con el propósito de ingresarlos a los inventarios de la entidad, bien sea para su uso o para ser rematados previas las formalidades legales del caso".

    "La legislación penal colombiana regula con precisión el tema de las aprehensiones y los decomisos de bienes en los artículos 338, 339 y 60 del C.P.P., normas a las cuales debe sujetarse la Fiscalía General de la Nación en el cumplimiento de sus funciones".

    Y concluye: "No obstante lo anterior, el artículo 60 del C.P.P modificado por el artículo 62 de la ley 81 de 1993 ha generado una gran controversia jurídica, especialmente entre la Fiscalía General de la Nación y el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S.". ..., pues la primera insiste en que los decretos 2319 de 1976 y 269 de 1976 se encuentran derogados tácitamente por el nuevo Código de Procedimiento Penal y que la salvedad que hace el artículo 60 de "sin perjuicio de... y normas especiales" no cobija a los pluricitados decretos que facultan al DAS para decomisar bienes (automotores)".

  2. CONSIDERACIONES

    La derogación de las leyes es expresa cuando la ley nueva dice que deroga la antigua y tácita

    cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse o son incompatibles

    con las de la ley anterior, o porque la ley nueva regula íntegramente la materia a que la

    anterior se refería. La derogación de una ley puede ser total o parcial. Así, en la derogación tácita todo aquello que no pugne con las disposiciones de la nueva ley queda vigente, aunque verse sobre la misma materia.

    El principio de que la ley posterior prevalece sobre la ley anterior está atenuado por las excepciones en materia penal, que determinan la aplicación de la más favorable. Igualmente, es principio aceptado que la ley posterior tiene preferencia sobre la anterior cuando una y otra tengan la misma especialidad o generalidad.

    De manera general y prevalente, el artículo 4o. de la Constitución Nacional ordena que:

    "La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales".

    2.2 En el tema de que se ocupa la Sala, la 15 de 1968 es anterior a las que se mencionan más adelante, y su artículo 3o. textualmente expresa :

    " Los dineros provenientes de la adquisición de las cédulas de extranjería y de los certificados de conducta, el producto de los remates de los elementos recuperados, de las multas en general, y de los depósitos inmigratorios que conforme a las disposiciones vigentes no sean devueltos, se destinarán preferentemente, a gastos de inversión para instalaciones de las dependencias del Departamento Administrativo de Seguridad DAS". (Subrayado no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR