Sentencia nº 3225 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Octubre de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52609732

Sentencia nº 3225 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Octubre de 1995

Número de expediente3225
Fecha20 Octubre 1995
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Radicación número: 3225

Actor: CALES Y DERIVADOS

Demandado: ACERIAS PAZ DEL RIO S. A.

Referencia: RECURSO DE REPOSICION

Procede el despacho a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la Sociedad Acerías Paz del Río S. A. contra el ordinal 2º de la parte resolutiva del auto de 28 de julio de 1995, mediante el cual se adicionó el ordinal 4º de la parte dispositiva del auto admisorio de la demanda, en el sentido de ordenar la notificación de esta última providencia a dicha sociedad, como persona jurídica con interés directo en las resultas del proceso.

LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La empresa Acerías Paz del Río S. A. solicita “modificar” la providencia recurrida, en el sentido de desvincularla del proceso por no tener interés directo o indirecto en las resultas del mismo, en razón a que la marca CPR (etiqueta) fue cedida por ella en favor de la Sociedad Cementos Paz del R.S.A., como lo demuestra con la copia de la Resolución número 40467 de 29 de septiembre de 1994, que acompaña con el recurso, expedida por la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio. Asímismo solicita ordenar la notificación del auto admisorio de la demanda a la sociedad Cementos Paz del Río S. A., actual titular de la marca CPR (etiqueta).

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Luego del estudio de los argumentos planteados por la recurrente, y teniendo en cuenta que, efectivamente, como se demuestra con la copia de la Resolución número 40467 de 29 de septiembre de 1994, expedida por la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, la empresa Acerías Paz del Río S. A. no tiene interés directo en las resultas del proceso en razón de haber cedido o traspasado el registro de la marca CPR (etiqueta), de la que era titular, en favor de la sociedad C.P. delR.S.A., y que, por el contrario, es a esta última persona jurídica a la que le asiste...

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