Sentencia nº 3088 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Octubre de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52609813

Sentencia nº 3088 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Octubre de 1995

Fecha26 Octubre 1995
Número de expediente3088
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Radicación número: 3088

Actor: E.G.P.C.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: ACCION DE NULIDAD

El ciudadano y abogado E.G.P.C., obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 84 del C.C.A., ha ocurrido ante esta Corporación a fin de que mediante sentencia se declare la nulidad del Concepto número 000178 del 1º de septiembre de 1993, dirigido por la Delegada - División de doctrina, Subdirección Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales al Jefe de la División de Operaciones Aduaneras – Subdirección Operativa de la misma entidad.

  1. EL ACTO ACUSADO

    Es del siguiente tenor:

    “... Referencia: Radicación 8941, de su of. 189 de julio 30 / 93 (L. 558).

    Declaración de legalización.

    Rescate de mercancía

    Infracciones aduaneras.

    Sanciones.

    De conformidad con el artículo 58 literal b) del Decreto 2117 de 1992, esta División se encuentra facultada para absolver en forma general las consultas que formulen por escrito los funcionarios y particulares dentro de la competencia asignada. En tal sentido se procede a emitir el siguiente concepto:

    Problema jurídico:

    ¿Cuál es el procedimiento para variar el número de motor de un vehículo, que por error mecanográfico quedó mal diligenciado en la casilla de descripción de la declaración de importación?

    Tesis jurídica:

    Cuando una mercancía no corresponde con la descripción declarada se entenderá que no fue “declarada”. En este caso se procederá a imponer una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la mercancía, sin perjuicio de su aprehensión o decomiso, salvo que la mercancía haya sido legalizada mediante el rescate.

    Interpretación jurídica:

    En el evento planteado por el consultante no opera ni la corrección ni la modificación de la declaración, por el contrario, la administración debe proceder a imponer la multa establecida por el artículo 3º, inciso 1º, del Decreto 1750 de 1991, sin perjuicio de la aprehensión y decomiso de la mercancía, salvo que se hubiere presentado declaración de legalización y pagado el respectivo rescate.

    Veamos porque (sic):

    – Por disposición expresa del parágrafo del artículo 59 del Decreto 1909 de 1992, no procede declaración de corrección para modificar la descripción amparando mercancías diferentes. Aun más, en el evento en que se presente declaración de corrección para modificar la descripción de la mercancía amparando mercancía diferente se entenderá que la declaración no produce efecto (artículo 27 ibídem).

    – La declaración de modificación quedó consagrada para los eventos en los que expresamente se dispone en el título I del Decreto 1909 de 1992, tales como: importación con franquicia (art. 35), prórroga del término de la importación temporal (art. 43), sustitución del importador en la importación temporal (art. 44) o modificación de la modalidad en importación temporal (art. 45), sin que para el caso de error en el diligenciamiento de la descripción de la mercancía se haya previsto esta figura.

    La nueva legislación sobre el régimen de importación (Decreto 1909 de 1992) estableció claramente la sanción al disponer en el inciso primero y tercero de su artículo 72:

    Mercancía no declarada o no presentada:

    Se entenderá que la mercancía no fue declarada, cuando no se encuentra amparada por una declaración de importación, cuando en la declaración se haya omitido la descripción de la mercancía o esta no corresponda con la descripción declarada, o cuando la cantidad encontrada sea superior a la señalada en la declaración”. (Subrayado fuera de texto).

    ...

    “En estos eventos, así como en los demás que se encuentran previstos en el literal a) del artículo 1º del Decreto 1750 de 1991, procederá la multa de que trata el inciso primero del artículo 3º del citado decreto, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la mercancía, sin perjuicio de su aprehensión y decomiso. Lo anterior, siempre que la mercancía no haya sido legalizada mediante el rescate”.

    En este orden...

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