Sentencia nº AC-2999 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Octubre de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52609858

Sentencia nº AC-2999 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Octubre de 1995

Fecha26 Octubre 1995
Número de expediente68001231500019950299901
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: NUBIA GONZALEZ CERON

Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Radicación número: AC-2999

Actor: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO DE BUCARAMANGA

Referencia: Asuntos constitucionales

  1. no haber sido aprobado por la Sala el proyecto de sentencia sometido a su consideración por el señor Consejero doctor Y.R.S. dentro del proceso de la referencia, de acuerdo con el criterio mayoritario, procede la Sala a decidir el recurso de apelación, que la Sala entiende de impugnación, interpuesto por el señor G.J.D., en su condición de Presidente del Sindicato de Empleados de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga –SINETRAN–, contra la providencia de fecha 10 de agosto de 1995, a través de la cual el Tribunal Administrativo de Santander, negó la tutela interpuesta por el actor de la referencia.

1.- ANTECEDENTES

EL SEÑOR GERARDO JOYA DÍAZ, EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE DE SINETRAN INSTAURÓ ACCIÓN DE TUTELA CONTRA LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO DE BUCARAMANGA, A EFECTO DE QUE SE PROTEJA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN QUE CONSIDERA VULNERADO Y SE ORDENE A LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO DE BUCARAMANGA DAR RESPUESTA EN FORMA COHERENTE E INMEDIATA A LAS SOLICITUDES ELEVADAS EN LA CARTA ENTREGADA EL DÍA 4 DE MAYO DE 1995.

Narra como hechos de su petición, en síntesis, los siguientes:

El 4 de mayo de 1995, SINETRAN a través de su representante legal presentó a la Dirección de Tránsito de B., una carta con fundamento en el derecho de petición, para que se le diera respuesta y solución administrativa a algunas situaciones allí planteadas.

El 20 de junio de 1995, el señor G.J.D. en su condición de Presidente de la Junta Directiva de SINETRAN protocolizó en la Notaría 4a. de B., el oficio de 4 de mayo de 1995, dirigido al Director de Tránsito de B..

Desde la fecha de recibo del oficio por la Dirección de Tránsito hasta la fecha de presentación de la tutela (31 de julio), no se ha obtenido respuesta alguna.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BUCARAMANGA, MEDIANTE PROVIDENCIA DE FECHA LO DE AGOSTO DEL CORRIENTE AÑO, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA TUTELA INTERPUESTA, ARGUMENTANDO EN SÍNTESIS LO SIGUIENTE:

El interés del peticionario está encaminado a proteger los derechos de la colectividad formada por los miembros del Sindicato, con el fin de obtener la efectividad de un conjunto de derechos laborales como dotación de uniformes, prima climática y otros de similar estirpe prestacional.

Considera el a-quo que la acción puede calificarse como colectiva, lo que la excluye del ejercicio de la tutela de conformidad con los parámetros del artículo 6o., numeral 3 del Decreto 2591 de 1991, que establece las causales de improcedencia de la acción de...

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