Sentencia nº AC-3078 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Octubre de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52609879

Sentencia nº AC-3078 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Octubre de 1995

Número de expedienteAC-3078
Fecha27 Octubre 1995
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: CLARA FORERO DE CASTRO

Santa Fe de Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Radicación número: AC-3078

Actor: HELENA Y L.R.

Referencia: Acción de tutela

Conoce la Sala de la impugnación formulada por el señor F.L.J.B., I. de Contaminación Ambiental del Instituto Metropolitano de Salud–METROSALUD– de Medellín contra la providencia calendada el 11 de septiembre de 1995, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia y mediante la cual se tuteló el derecho al debido proceso de la señora L.R.R., pedido dentro de la acción de tutela por ella intentada –junto con su hermana H.– contra el funcionario impugnante.

OBJETO DE LA TUTELA

SE SOLICITÓ LO SIGUIENTE:

“...1. TUTÉLENSE los derechos fundamentales al debido proceso, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de conciencia de las señoras HELENA y L.R.R..

... 2. En consecuencia, por ser incompatible con los derechos fundamentales tutelados, INAPLÍQUESE el acto administrativo de fecha julio 14 de 1992 expedido por la Inspección de Contaminación Ambiental de la Unidad Intermedia de Salud de S.J., por medio del cual se ordenó a las solicitantes retirar en el término de 30 días los animales domésticos que poseen en su vivienda, so pena de multa de un millón de pesos convertibles en arresto.

...3. ORDÉNESE a la Inspección de Contaminación Ambiental de la Unidad Intermedia de Salud de San Javier abstenerse en el futuro de incurrir en conductas como las que motivaron la presente acción de Tutela”. (fl. 18).HECHOS:

PUEDEN RESUMIRSE ASÍ:

Las hermanas H. y L.R., de 66 y 64 años de edad respectivamente, viven solas en su casa de la carrera 90 No. 38-75 de Medellín. Dentro de sus gustos personales figura de modo exclusivo el albergue y cuidado de animales domésticos abandonados. El 13 de julio de 1995 el Inspector demandado, previa queja de un vecino y mediante acta 043, ordenó retirar los animales del inmueble en un plazo de 30 días so pena de multa de un millón de pesos convertible en arresto, prohibiendo también la tenencia permanente de aquellos a fin de evitar molestias al vecindario, todo en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 2257 de 1986. El Inspector no ha ingresado en ningún momento al interior del inmueble. La decisión administrativa ya referida afectó profundamente la integridad y estabilidad síquicas de las hermanas R., quienes sintieron que el mundo se les vino encima cuando se les ordenó dejar de lado el cuidado de animales, lo que constituye el móvil de su existencia. No obstante lo anterior, retiraron los animales, dejando tan solo “unos siete”, pues moralmente son incapaces de deshacerse del móvil de su existencia. “El 25 de agosto del año en curso venció el plazo impuesto por el servidor público demandado para hacer el retirar (sic) total de los animales domésticos que poseen en la vivienda de su propiedad. De ahí que, en cualquier momento, se puedan hacer efectivas, las sanciones impuestas por la autoridad sanitaria” (fl. 4).LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

TUTELÓ EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO DE L.R. Y ORDENÓ INAPLICAR LAS...

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