Sentencia nº 1438 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 31 de Octubre de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52609948

Sentencia nº 1438 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 31 de Octubre de 1995

Número de expediente1438
Fecha31 Octubre 1995
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: MIREN DE LA LOMBANA DE MAGYAROFF

Santa Fe de Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Radicación número: 1438

Actor: F.P.V.S.

Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE EL BANCO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia del 6 de julio de 1995, por la cual el Tribunal Administrativo del M. denegó las súplicas de la demanda mediante la cual se solicitó la nulidad de la elección como Alcalde de El Banco, M., del señor E.C.M. para el período 1995 - 1997.

ANTECEDENTES

El demandante de la referencia obrando por intermedio de apoderado en ejercicio de la acción pública de nulidad de carácter electoral, solicita la declaratoria de nulidad de la elección del señor E.C.M. como Alcalde municipal de El Banco para el período 1995 - 1997, contenida en la Resolución 040 del 15 de noviembre de 1994 y, como consecuencia se ordene la convocatoria a nuevas elecciones y se comunique la decisión a las autoridades competentes.

Los hechos narrados en el libelo se resumen así:

  1. El 30 de octubre de 1994 se realizaron votaciones en el territorio nacional para elegir, entre otros, alcaldes.

  2. En el municipio de El Banco –M.– se inscribieron como candidatos a la alcaldía los señores F.P.V.S. por el partido liberal colombiano y E.C.M. por el partido Social Conservador con los tarjetones 50 y 51.

  3. Al momento de inscribir su nombre, el ingeniero civil E.C.M. había celebrado contratos con la Nación, sus entidades descentralizadas y el Distrito Capital.

  4. Ha participado en licitaciones públicas y privadas en los diversos órdenes de la administración en cerca de veinte años de profesión y celebrado contratos con la Nación y entidades descentralizadas como el Fondo Nacional Hospitalario, Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, hoy Instituto Nacional Penitenciario y C., Inpec, y otras entidades territoriales a lo largo y ancho del país.

  5. Como consecuencia de la actividad licitadora del ingeniero C.M., el señor P.D. de Santa Fe de Bogotá mediante la Unidad de Investigaciones Especiales de su Despacho logró establecer que un grupo de ingenieros, entre otros, los que servían de testaferros a la firma J.G.C. y Cía. Ltda. de Santa Fe de Bogotá, que a la postre resultaba ser receptor de obras ejecutadas a más bajo precio del que se plasmaba en la licitación ante los organismos contratantes del Distrito Capital.

  6. El Personero Distrital como consecuencia de lo anterior, debió denunciar al grupo de ingenieros ante la Fiscalía General de la Nación entre ellos a E.C.M., cursando investigaciones en las Fiscalías 134 y 143 de Bogotá.

  7. El ingeniero contrató de manera directa, así:

    – Con el Distrito Capital con el Fondo de Salud Mental y Asistencia al Anciano, la construcción de un consultorio comedor para indigentes por $91.106.989.

    – Con la Secretaría de Obras Públicas, la recuperación de la avenida Boyacá con calle 3B y calzada occidental de la avenida Primero de Mayo por $48.943.000.

    – Con la Acción Comunal, la construcción del parque La Coruña y Bodega de Reciclaje en Manitas y Nueva Colombia por $8.998.621.87. Todas ellas terminaron siendo subcontratadas en forma que califica de sospechosa, pero irregular e ilícitamente con la firma J.G.C. y Cía. Ltda.

    – Con el Fondo Nacional Hospitalario contrató la construcción del nuevo Hospital del Carmen de Bolívar en Bolívar por suma superior a $500.000.000.

    – Con el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia la construcción del Palacio de Justicia de Valledupar y Cárceles como la del circuito de El Banco en varias etapas a partir de 1989 que inició por el sistema de administración delegada.

  8. Desde la iniciación de la obra del año 1989, desarrolló las actividades tendientes a construir la cárcel de El Banco como escogencia del sitio, gestión en los estudios de suelo, levantamiento topográfico, preparación del terreno, enganche de personal, instalación de campamento, construcción de bases, levantamiento de muros, etc., y concluyó con la terminación y entrega final de la obra, trasteo e instalación en el nuevo centro carcelario.

  9. Por la actividad desarrollada se le señala como el único responsable de la obra, lo que se contradice con la realidad documental que reposa en las dependencias del Inpec, en la ciudad de Santa Fe de Bogotá porque en los expedientes y concretamente en el contrato 070 celebrado y suscrito el 30 de julio de 1993, aparece otra persona aunque el ingeniero C.M. estuvo todo el tiempo presente dirigiendo y ejecutando la obra como titular.

  10. Por las maniobras dirigidas a ocultar los hechos se configuraron irregularidades como recibir la obra el 18 de marzo de 1994 por cuanto el término vencía el 4 de enero del mismo año. Ahora bien, si no se considera la existencia del acta de mayores cantidades de obra no previstas y no pactadas en el contrato 070 de 1993, sin que, además, la obra se hubiera cumplido a cabalidad y que se pretenda desconocer un acuerdo de voluntades de un nuevo contrato.

  11. La cláusula octava del contrato señala en el parágrafo segundo que el Fondo podrá ampliar los plazos si a su juicio ocurriesen motivos que justifiquen la prórroga mediante contrato adicional que se suscribirá entre el Fondo y el contratista.

  12. Conforme a los documentos, el contrato se celebró y suscribió el 30 de julio de 1993 y conforme al acta final de entrega de obra se recibió el 18 de marzo de 1994, dos meses después del plazo de ejecución pactado.

  13. De lo previsto en la cláusula octava, parágrafo segundo y del documento calendado el 29 de noviembre de 1993, suscrito por L.A.M.N., coordinador e interventor de la obra, existe un nuevo contrato sin importar la denominación que se le endilgue.

  14. La existencia del nuevo contrato es incontrovertible (acta contenida en los folios 95 a 100 del expediente del contrato 070 de 1993) y está confirmada por los oficios O.J.O. número 4279 - 94 y O.J.O. número 4276 - 94 originarios de la Jefatura Jurídica del Inpec dirigidas al ingeniero H.M. que se perpetró con la finalidad de ocultar la prueba que descalificaría de tajo la aspiración a la alcaldía que por esa fecha preparaba el señor C.M., aspectos que no investigó la oficina jurídica del Inpec y por lo que deben responder ante la justicia en lo criminal.

  15. Considera que el señor C.M. con más de veinte años de contratista del Estado tiene un status que no le permitiría descender a la categoría de ingeniero residente reservada para un aprendiz, que pretendió adscribírsele dentro del contrato 070 de 1993.

    La posición de testaferro activo o pasivo adoptada usualmente por C.M., fue advertida y denunciada por los periódicos El Tiempo, El Espectador y por el Noticiero CM&.

    El señor C.M. resulta tener un movimiento bancario amplio.

  16. Todo contratista está obligado a presentar una nómina en donde figuren todas las personas que desarrollan el objeto del contrato, el nombre del ingeniero C.M. no aparece en la presentada por H.M.M..

  17. El señor C.M. aunque tenía obras en todo el territorio nacional permanecía atento a la obra de la nueva cárcel de El Banco, así como de los trabajadores a quienes contrató y canceló con cheques girados de su cuenta personal número 330 - 05520 - 3 de la sucursal del Banco Ganadero de esa ciudad, y de los gastos por transporte de materiales o compras de elementos con destino al centro de reclusión en construcción.

  18. La posibilidad de vincular personal a la obra lo situaba en ventaja frente a otros candidatos.

  19. Entre la fecha del último acto contractual y la fecha de su inscripción no transcurrió más del año que la ley ha previsto como término para incurrir en inhabilidad.

  20. La figura del ingeniero residente se reserva para principiantes en la profesión, equivalen al año de judicatura del abogado o el rural para el médico, no puede estructurarse para alguien de la hoja de vida de C.M..

  21. Como conclusión, E.C.M. se resguardó indiscutiblemente detrás del contratista H.M.M..

    Invoca como causal de nulidad la prevista en el artículo 95 - 5 de la Ley 136 de 1994, en concordancia con el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

    Como concepto de la violación, expone que conforme lo explicado en los hechos el señor C.M. está presente en el contrato de la continuación de la obra de la Cárcel del Circuito de El Banco, M., a que se refiere el contrato 070 de 1993, porque desde su iniciación hasta su entrega dicho señor figuró ante la comunidad como artífice y único responsable en la realización, ejecución y cumplimiento, así lo presentó en su programa de gobierno lo que despeja cualquier discusión al respecto.

    El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR