Sentencia nº 742 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 1 de Noviembre de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52609985

Sentencia nº 742 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 1 de Noviembre de 1995

Fecha01 Noviembre 1995
Número de expediente742
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: JAVIER HENAO HIDRON

Santa Fe de Bogotá, D.C., primero (1) de noviembre de novecientos noventa y cinco (1995)

Radicación número: 742

Actor: MINISTERIO DEL INTERIOR

Referencia: Consulta sobre contrastos de empréstito interno

La negociación de un empréstito externo con el Banco Mundial por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santa Fe de Bogotá, EAAB, cuyos recursos se utilizarían en la ejecución del proyecto denominado “Santa Fe I”, ha generado algunas dudas, especialmente en torno a la posibilidad de contradicción entre el principio de confiabilidad, que según el reglamento del Banco Mundial debe aceptar el prestatario, y principios como los de transparencia y publicidad que conforme a la ley colombiana rigen las actuaciones de las entidades públicas en materia de contratación.

Por eso el señor Ministro del Interior, por solicitud del alcalde mayor del distrito Capital, formula a la Sala la siguiente consulta:

“1. Una entidad estatal, prestadora de servicios públicos domiciliarios en los términos de lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, ¿puede al suscribir un contrato de empréstito con un organismo multilateral de crédito, aceptar y consecuentemente obligarse a adoptar como reglamento de contratación el de dicho organismo?

2. El hecho de que en el reglamento de contratación del organismo multilateral existan disposiciones, según las cuales: a) las ofertas presentadas dentro de un proceso contractual de licitación o concurso, no pueden ser objeto de publicidad hasta tanto no (sic) exista una decisión de adjudicación y siempre y cuando se cuente con la aprobación previa y expresa del propio proponente o b) la circunstancia de que los estudios y evaluaciones que se produzcan en el proceso de selección, igualmente sólo pueden hacerse públicos una vez exista decisión de adjudicación. ¿Contraría principios fundamentales de la contratación estatal colombiana que no serían renunciables, a pesar del mandato del artículo 13 de la Ley 80 de 1993?

3. ¿Se podría pensar que en este caso lo que ocurre es que en virtud del reglamento de contratación del organismo multilateral de crédito, se posterga la oportunidad que tienen los proponentes y terceros para conocer las propuestas presentadas y los documentos de evaluación, pero en ningún caso, se está prohibiendo dicho acceso?

4. ¿El hecho de que Colombia haga parte integrante del Banco Mundial y que como tal en su momento protocolizó su correspondiente adhesión, podría tener como consecuencia que en relación con la normatividad que en materia de financiación adopta el citado Organismo Multilateral, se genera una obligación del país a respetar dichas estipulaciones, ya que ellas adquieren por razón de su origen una supranacionalidad que subordinan la legislación interna?

5. ¿Se afecta de alguna manera el alcance de las disposiciones legales colombianas sobre publicidad y transparencia, por el hecho de que la entidad prestataria, por mandato legal, esté expresamente regulada en materia contractual por el derecho privado?”

LA SALA CONSIDERA Y RESPONDE:

1. El Banco Mundial. Con el nombre de Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y la sigla BIRF, la creación del Banco Mundial fue dispuesta por la Conferencia Monetaria y Financiera celebrada en Bretton Woods, USA, en julio de 1944. Dos años después inició operaciones con el objeto de contribuir a la rehabilitación de la economía de los países afectados por la guerra y al estímulo y fomento de sus medios y fuentes de producción.

Los países fundadores –que eran miembros del Fondo Monetario Internacional– suscribieron acciones del Banco en proporción a su capacidad económica, siendo Estados Unidos, Reino Unido, Unión Soviética, China, Francia, India, y Canadá, los principales accionistas. Inicialmente, el capital autorizado fue de diez mil millones de dólares.

Por eso es considerado como una entidad financiera internacional de crédito público.

El Congreso de la República, mediante la Ley 76 de 1946, autorizó “la adhesión de Colombia al Convenio Internacional que crea el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento...” y dispuso que el FMI y el BIRF “gozarán en Colombia del status, inmunidades y privilegios previstos en los Acuerdos Internacionales que le dieron origen”.

El “status, inmunidades y privilegios” del Banco están previstos en el artículo 7º y buscan facilitar el desempeño de las funciones que le han sido encomendadas. El status, derivado de su personalidad jurídica plena, le permite contratar, adquirir y enajenar bienes, y entablar acciones judiciales. La inmunidad, comprende: sus bienes, para que no sean requeridos, embargados, confiscados o expropiados mediante acción ejecutiva o legislativa; sus archivos, para que sean inviolables; el activo, para que esté libre de restricciones, y la exención del pago de toda clase de impuestos y derechos de aduana. Mientras que los privilegios se refieren al tratamiento que debe otorgarse a los funcionarios y empleados, así como a las comunicaciones oficiales del Banco.

  1. Reglamento de préstamos. Han sido principios primordiales que rigen las operaciones de crédito del Banco Mundial, los siguientes:

    1. Que el prestatario tenga la capacidad de reembolsar el préstamo; b) que el proyecto que se financie esté bien estudiado y...

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