Sentencia nº 3521 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Noviembre de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52610016

Sentencia nº 3521 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Noviembre de 1995

Fecha03 Noviembre 1995
Número de expediente3521
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Radicación número: 3521

Actor: J.E.R.S.

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - DAS

Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

El señor J.E.R.S., a través de apoderado y en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., ha presentado demanda tendiente a obtener la nulidad, previa suspensión provisional, de las Resoluciones Nos. 064 de 16 de junio de 1995 “por medio de la cual se expulsa del territorio colombiano al ciudadano peruano J.E.R.S.”; 098 de 7 de agosto de 1995 “por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas por la Dirección de Extranjería - División de Investigaciones del Departamento Administrativo de Seguridad DAS; y 2086 de 28 de agosto de 1995 “por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

  1. LA ADMISION DE LA DEMANDA

    Como la demanda y sus anexos se ajustan a las previsiones de los artículos 135 a 142 del C.C.A., es del caso decretar su admisión y así se hará en la parte resolutiva de este proveído.

  2. LA SOLICITUD DE SUSPENSION PROVISIONAL

    II.1 Aparece sustentada en el mismo escrito de la demanda, en acápite especial, del cual se extrae, en esencia, lo siguiente:

    1. La Resolución Nº 064 de 16 de junio de 1995 viola el debido proceso que consagra el artículo 29 de la Carta Política porque la Dirección de Extranjería del DAS en ningún momento sometió su decisión a un procedimiento previo, con el objeto de adelantar la investigación por presunta violación al régimen migratorio, sino que actúo discrecionalmente con fundamento en la orden de captura librada por el Juzgado 42 de Instrucción de Lima y la Nota Verbal Nº 5 - 8 - M / 224 de 21 de septiembre de 1994, emanada de la Embajada del Perú, donde se solicita la captura del actor con fines de extradición.

    2. Las resoluciones acusadas no dieron aplicación a los artículos 14, 28, 34, 35 y 74 del C.C.A. y sin competencia sancionan hechos o conductas que sucedieron fuera del territorio colombiano, antes de que el actor estuviera residenciado en Colombia.

    3. Se vulnera el artículo 29 de la Carta Política que consagra la presunción de inocencia pues mientras la Corte Suprema de Justicia, ante quien se adelanta la solicitud de extradición, no ha declarado culpable al actor, para la Dirección de Extranjería del DAS sí lo es, sin haber sido investigado.

    4. Al actor se le está juzgando y sancionando por un mismo hecho violándose el principio de non bis in idem ya que la solicitud de extradición es por el delito de narcotráfico y busca la entrega del ciudadano peruano a las autoridades de ese país.

    5. El artículo 29 de la Carta Política prevé que quien sea sindicado tiene derecho a la defensa. En este caso, aún así se demuestre ante la Corte Suprema de Justicia la inocencia del actor, éste ya no tiene derecho a la defensa pues así no fuera extraditado opera la expulsión, en virtud de los actos acusados.

    6. Los actos acusados incurren en desviación de poder pues los motivos que aducen para la expulsión del actor son totalmente falsos ya que éste en ningún momento se ha dedicado al tráfico de estupefacientes ni al proxenetismo, ni su personalidad revela conducta antisocial.

    7. La Dirección de Extranjería incurrió en abuso de poder al aplicar el estatuto migratorio extraterritorialmente, pues los hechos imputados sucedieron fuera del territorio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR