Sentencia nº 1443 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Noviembre de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52610020

Sentencia nº 1443 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Noviembre de 1995

Fecha03 Noviembre 1995
Número de expediente1443
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA

Santa fe de Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

Radicación número: 1443

Actor: F.M.O.

Demandado: PROCURADURIA PRIMERA REGIONAL DE BOGOTA - VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

Decide la Sala la demanda instaurada por el doctor F.M.O., para obtener la nulidad de la Resolución No. 046 del 15 de junio de 1985, de la Procuraduría Primera Regional de Bogotá, Vigilancia Administrativa (fls. 2 - 134, C.. No. 1) que lo sancionó con solicitud de destitución del cargo de Superintendente Bancario que desempeñó desde el 22 de agosto de 1978 hasta el 10 de agosto de 1982, y de la Resolución No. 0828 del 29 de octubre de 1985, proferida por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, que la confirmó (fls. 135 - 261).

ANTECEDENTES
  1. La Procuraduría Regional de Bogotá expidió el primero de los actos acusados para decidir el mérito de la actuación disciplinaria acumulada con fundamento en el artículo 8º del Decreto 3404, reglamentario de la Ley 25 de 1974, diligencias adelantadas contra F.M.O., ya para ese entonces retirado de la Superintendencia Bancaria, y contra otros funcionarios de dicha dependencia.

    1.1 En cuanto al actor, el Ministerio Público resumió los cargos formulados así:

    “...Con relación al Banco Nacional:

    Haber tolerado la situación negativa del encaje del Banco Nacional, los meses de diciembre de 1980, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1981 y, desde la cuarta semana del mes de mayo, hasta el 25 de junio de 1982. De igual manera toleró un defecto legal de encaje, hasta por cuatro veces consecutivas en el mes, limitándose a imponer sucesivas multas que propiciaron la iliquidez del banco.

    Conoció oportunamente, a través de los informes de visitas, situaciones anómalas tales como créditos concedidos por el Banco Nacional Grupo Correa y Grupo Colombia; desorden en el manejo de las cuentas de Credibanco (presencia de saldos que no corresponden al balance); traslado de cuentas corrientes a cuentas de ahorro; en sucursales del Banco Nacional en otras ciudades del país, se cometía irregularidades en su funcionamiento.

    Admitió al finalizar el año de 1980, la inversión de seis millones de dólares (US$ 6.000.000.00) del Banco Nacional en acciones en el Bank of Perrine, Condado de D., Estado de la Florida, E.U., no obstante mediar un concepto adverso emitido por la Oficina Económica de la Superintendencia y la reglamentación contenida en la Circular del Organismo No. 093 del 11 de agosto de 1980, frente a la facultad que de conformidad con el artículo 148 del Decreto 444 de 1967 le asiste a la Superintendencia Bancaria, de aprobar la adquisición de acciones o partes de capital de entidades de crédito en el exterior”.

    Con relación a Financiera Furatena, dice al acto:

    “Se le atribuye el cargo de demorar por espacio de dos meses, el traslado de cargos al Presidente de la Sociedad Furatena no obstante mediar el informe presentado por el funcionario encargado de practicar la visita en dicha entidad, en donde se detectaron, entre otras, las siguientes irregularidades: registro en caja de disponibilidades inexistentes; préstamo a deudores ficticios en cuantía de mil ciento cuatro millones; créditos por varios millones de pesos sin respaldo ninguno por supuesta compra de cartera ($ 39.000.000.00 a la Corporación Financiera Antioqueña S. A., que la sociedad entregó a un tercero que a su vez giró varios cheques por la misma cantidad a Empresas del Grupo Correa)”.

    Con relación a la Sociedad Correa A.C.C.A. (sic), los cargos fueron:

    “Toleró su funcionamiento como Sociedad de Intermediación Financiera desbordando su objeto social, no obstante constatar a través de visitas realizadas en ejercicio de una inequívoca función de vigilancia, diferentes irregularidades en su funcionamiento, tales como una doble contabilidad; concentración de créditos en favor de empresas pertenecientes al Grupo Correa; saldo en ‘cuentas por pagar’ de seiscientos cincuenta millones a cargo del señor F.C.; pagarés a nombre de Financiera Furatena y no a favor de Correa Correa S. C. A.; inversiones no a nombre de la sociedad sino de personas naturales, algunas de ellas parientes del señor F.C.; reconocimiento de intereses del 3% mensual sobre depósitos”.

    Con relación a la Sociedad Correa Correa Ltda., se dijo que:

    “Toleró su funcionamiento como Sociedad de Intermediación Financiera desbordando su objeto social, no obstante constatar a través de visitas realizadas en ejercicio de una inequívoca función de vigilancia, diferentes irregularidades en su funcionamiento, tales como su funcionamiento con el correspondiente permiso de Superbancaria; deudas sin respaldo de ninguna naturaleza; pasivo representado en gran magnitud por las captaciones del público, sin ningún respaldo”.

    Respecto de la Central Financiera S. A., se le imputó:

    “La Procuraduría Tercera Regional consideró en su pliego de cargos elevado al doctor M.O., que éste actuó con notoria negligencia y omisión ante los diferentes informes rendidos por funcionarios de la Superbancaria que evidenciaban la grave situación por la que atravesaba la Compañía de Intermediación Financiera. Mediante tales informes conoció oportunamente al Superintendente Bancario de la época, que en el cierre de operaciones de Central Financiera S. A., de septiembre 30 y octubre 31 de 1981, la mayoría de créditos otorgados por la Central Financiera pertenecían a miembros de la Junta Directiva, familiares de éstos, filiales y subordinadas, los que se otorgaban además, sin el lleno de los requisitos indispensables; el total de préstamos otorgados por la Compañía, ascendía a la suma de $ 267.000.000.00 al cierre de operaciones y de ésta suma, aparecen otorgados a los señores NAAL y CIA., casi el 10% del total de dichos préstamos. El señor N.B. era accionante y miembro principal de la Junta Directiva de la Financiera; se otorgaron créditos a la familia De la Roche, accionistas y pertenecientes también a la Junta Directiva y Empresas Filiales, hasta por un monto del 27% de los valores registrados en el balance consolidado; los documentos y garantías que avaluaban tales préstamos, estaban respaldados en su gran mayoría por miembros directivos de la Corporación Financiera S. A., sus filiales y subordinadas, quedando el dinero, sin ningún respaldo jurídico. A través de los informes de visita, tuvo oportuno conocimiento que el 99% de los créditos otorgados por la Compañía, carecían de garantías reales; también se detectó el otorgamiento de una serie de créditos a diferentes personas que no recibieron efectivamente el producto de los mismos sino que mediante una operación de presentación de los cheques respectivos por ventanilla en el banco girado (Banco Nacional), aparentaban cobrarlos en efectivo y simultáneamente se presentaba una consignación por la misma suma, en efectivo, a nombre de Central Financiera; se otorgaron obligaciones a personas como C.A. y M.A., sin garantía personal, sin firma del codeudor y sin estudio de factibilidad, desconociéndose la solvencia económica de los acreedores; se otorgaron quince (15) préstamos cuyos beneficiarios reales fueron accionistas y miembros de la Junta Directiva de Central Financiera S. A., que destinaron tales dineros a la compra de acciones en el Banco de Caldas y Seguros Atlas; se produjo aumento de capital de la sociedad, mediante créditos otorgados por ella misma, con base en el ahorro privado; se dio una evidente concentración de crédito hasta por la suma de $ 283.391.500.00. Estimó la Regional Tercera que el proceder del doctor M.O. ante estas graves anomalías, fue negligente y descuidada al no tomar posesión de los negocios y haberes del establecimiento financiero, con fundamento en el artículo 48 de la Ley 45 de 1923”.

    Con relación al Banco del Estado:

    “Haber permitido que el Banco del Estado presentara un defecto legal de encaje, en forma consecutiva, desde el mes de septiembre de 1978 hasta el año de 1982, fecha en la que fue decretada su nacionalización, sin que, en su condición de Superintendente Bancario, ejerciera de conformidad con las normas que rigen la materia, un verdadero control y vigilancia, aplicando los correctivos necesarios tendientes a evitar la grave crisis. El mismo argumento se predica, en relación con las graves irregularidades conocidas por el funcionario encartado a través de los informes de visita, tales como los autopréstamos, préstamos personales a empleados de la Superintendencia Bancaria; inadecuado tratamiento a las deudas de dudoso recaudo, irregularidades éstas ampliamente detalladas en el pliego de cargos correspondientes”.

    1.2 La resolución resumió las descargos del demandante (fls. 12 - 23, loc. cit.) y a partir del folio 89 se ocupó de su mérito, para aceptar los relativos al desencaje (fl. 93), los autopréstamos (fl. 94) y los préstamos a los empleados de la Superintendencia (fl. 95), las deudas de dudoso recaudo (fl. 95), Central Financiera S. A. (fl. 96) y la inversión proyectada por el Banco Nacional en el exterior (fl. 124). No aceptó, en cambio, los relacionados con el Banco Nacional, Compañías de Financiamiento Comercial y otras sociedades del autodenominado Grupo Colombia (fls. 97 - 105), Sociedad Financiera Furatena.

    En este punto expresó:

    “En este orden de ideas, la función del Superintendente Bancario no se puede circunscribir exclusivamente a una mera función formalista de inspección, porque en razón de lo dicho por la propia Constitución, el Estado a través de éste, tiene los títulos de intervención suficientes para organizar y poner en marcha un marco jurídico público que de modo real ordene, dirija y limite la actividad crediticia del sector privado, superando la simple labor de supervigilancia, utilizando en el caso que sea necesario y cuando se ponen en peligro los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR