Sentencia nº 3364 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Noviembre de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52610192

Sentencia nº 3364 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Noviembre de 1995

Fecha10 Noviembre 1995
Número de expediente3364
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Radicación número: 3364

Actor: L.H.V.

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

Referencia: ACCION DE NULIDAD

El ciudadano L.H.V., obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 84 del C.C.A. ha instaurado demanda tendiente a que se declare la nulidad de la expresión “... en lugares de venta al público al detal...”, contenida en el inciso 1º y el inciso 2º del artículo 1º del Decreto número 860 de 26 de mayo de 1995 “por el cual se modifica parcialmente la legislación aduanera”, expedido por el Gobierno Nacional.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO

    En apoyo de sus pretensiones adujo el actor, en esencia, los siguientes cargos de violación:

    1. El Gobierno Nacional debe sujetarse al principio de jerarquización de las normas consagrado en el artículo 4º de la Constitución Política para expedir disposiciones de obligatorio cumplimiento como las acusadas.

      Al prescribir el artículo 13 de la Constitución Política la igualdad de las personas ante la ley, que recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, ese principio de igualdad también lo es frente a la Administración en lo referente a la causación de impuestos y amnistías aduaneras.

      Al consagrar el artículo 333 de la Constitución Política el principio de la libre competencia económica como un derecho de todos los ciudadanos que supone responsabilidades, cobija por igual a la empresa y a las formas no organizadas de producción.

      La libre competencia es el elemento que le da contenido a la libertad económica, en un sistema de economía de mercado. Cuando esa libertad se vea anulada o restringida por prácticas que surgen en el desarrollo de las actividades económicas por parte de los particulares que rompen la igualdad de ellos frente a la ley, como efectivamente se ve en la norma atacada, se agudiza la inequidad social y económica entre los colombianos, que no sólo favorece el comercio informal y espúreo sino que se vulnera la capacidad de competencia de quienes procuran cumplir con los requisitos previstos en la legislación aduanera para la importación o libre disposición de mercancías.

      El Decreto en las partes atacadas, crea condiciones discriminatorias para operaciones comerciales equivalentes, que colocan a un consumidor o a un proveedor en desventaja frente a otro consumidor o proveedor en condiciones análogas, como el efecto de suministrar un producto por la condición diferente que crea la norma en privilegios, no constituyéndose esto en el objeto o naturaleza del negocio, es decir, la norma en comento debe crear unas condiciones de amnistía aduanera para todos por igual y no para una pequeña porción de comerciantes, dado que con ello se desvirtúa el principio de libertad económica y libre competencia.

    2. Las normas acusadas violan los artículos 5º de la Ley 57 de 1887, y del C.C., 3º inciso 6º del C.C.A., 2º a 4º del Decreto número 1909 de 1992, modificatorio del decreto número 2666 de 1984, numeral 5º del artículo de la Ley 7ª de 1991, por las siguientes razones:

      Para reafirmar el principio consagrado en el artículo 4º de la Constitución Política de que ésta es norma de normas se encuentra lo preceptuado en el artículo 5º de la Ley 57 de...

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