Sentencia nº 3337 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Noviembre de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52610230

Sentencia nº 3337 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Noviembre de 1995

Número de expediente3337
Fecha16 Noviembre 1995
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Radicación número: 3337

Actor: P.T.P.C.

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

Referencia: ACCION DE NULIDAD

El ciudadano P.T.P.C., obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la declaratoria de nulidad del Decreto número 105 de 13 de enero de 1995 “por el cual se reglamenta la Ley 105 de 1993”, expedido por el Gobierno Nacional.

Dicha demanda fue coadyuvada, en el mismo texto del libelo demandatorio, por los ciudadanos R.A.P.L. y F.A.D.R..

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO

    En apoyo de sus pretensiones adujo el actor, en esencia, los siguientes cargos de violación.:

    1. El Decreto acusado viola el artículo 150 numeral 21 de la Constitución Política ya que el Gobierno buscó una intervención de tipo económico en el servicio público de transporte porque no de otra manera se entiende que hubiera señalado un único factor para la fijación de las tarifas de transporte, como es el de determinar que el cálculo para el incremento de los costos y fijación de las tarifas sólo podría realizarse con base en la meta de la inflación; que el incremento tarifario sólo podría cumplirse de manera escalonada y separada de las fechas de ajuste en el precio de los combustibles y reducir el primer ajuste de las tarifas a un monto no superior al 10%, y que el incremento total sólo puede realizarse en tres instalamentos como mínimo. Al proceder de esta manera se arrogó funciones que corresponden al legislador ordinario.

      También se violó el artículo 13 ibídem, pues a las demás industrias y sectores se les invitó a colaborar en la política del Gobierno para lograr el cometido del Pacto Social, mientras que al sector transporte se le impusieron las exigencias del Decreto acusado.

    2. El Decreto acusado viola el artículo 113 ibídem porque el Ejecutivo invadió la órbita del órgano legislativo extralimitándose en sus funciones, ya que la forma como fue expedido no puede considerarse como una colaboración armónica entre el Ejecutivo y el Legislativo.

    3. Se violó el artículo 287 ibídem porque en la forma como fue redactado el Decreto acusado se impidió a los municipios el goce de la autonomía que les otorgó el Decreto - ley número 80 de 1987 y a las autoridades competentes del Distrito Especial de Bogotá y de los demás municipios del país ejercer las competencias contempladas en el Decreto número 1787 de 1990, pues se les impusieron unos criterios distintos de los señalados en estas normas.

    4. Se violó el artículo 333 ibídem cuando el Decreto acusado señala un tope a los costos para la fijación de la tarifa y le impide superar el porcentaje del 18%, indicando que por lo menos deben existir tres instalamentos para el incremento de la tarifa, que no es otra cosa que establecer requisitos sin autorización de la ley, contrariando y derogando los que se encuentran establecidos y determinados en el artículo 97 del Decreto número 1787 de 1990, vigente por voluntad de la Ley 105 de 1993 (artículo 69 transitorio).

    5. Se violó el artículo 334 ibídem, pues como se expresó en el primer cargo el Gobierno se arrogó funciones que sólo competen al órgano legislativo.

    6. Se violó el artículo 1º del Decreto - ley número 80 de 1987 porque el Decreto acusado está modificado tácitamente la facultad allí conferida hasta el punto que los Alcaldes Municipales para poder expedir los decretos respectivos tuvieron que hacer consultas y solicitar asesores de los Ministerios de Transporte y de Desarrollo para cumplir con las disposiciones de aquél, como es el caso de los municipios de Barranquilla, Cúcuta y B., entre otros, lo cual además de ser contrario al régimen de la descentralización administrativa, constituye una intromisión del Poder Central en la autonomía que la ley le otorgó a los municipios.

    7. Se violo el artículo 97 del Decreto número 1787 de 1990 porque el Decreto acusado señala parámetros totalmente distintos de los allí previstos.

    8. Se violó el artículo 6º de la Ley 105 de 1993, por lo siguiente:

      1. Los parámetros que deben tenerse en cuenta para calcular los costos del transporte no se han diseñado ni establecido:

      2. No determinó el Decreto acusado la forma técnica para realizar el cálculo del rubro “recuperación de capital” y por lo tanto está causando un...

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