Sentencia nº 7655 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Diciembre de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52611200

Sentencia nº 7655 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Diciembre de 1995

Número de expediente7655
Fecha14 Diciembre 1995
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejera ponente: CLARA FORERO DE CASTRO

Santa Fe de Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

Radicación número: 7655

Actor: S.D.P.

Demandado: EMPRESAS PUBLICAS MUNICIPALES DE CALARCA

En grado jurisdiccional de consulta ha llegado a esta Sección del Consejo de Estado la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío el 22 de septiembre de 1992.

ANTECEDENTES

Por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor S.D.P. solicitó al Tribunal declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio No. 005143 de 23 de noviembre de 1990 suscrito por el Gerente de las Empresas Públicas Municipales de C., por medio del cual no se accedió al reconocimiento y pago del subsidio de transporte, dotación de calzado y vestido de labor, horas extras, dominicales y festivos por trabajo permanente, recargo por trabajo nocturno y ajuste al valor de primas y vacaciones, peticiones que había formulado el 20 de noviembre de 1990 en su calidad de empleado de esa institución y que como consecuencia de tal declaratoria y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la entidad demandada a pagarle los emolumentos que reclama con la retroactividad indicada en las normas vigentes.

Así mismo el actor impetró el pago del mayor valor de las primas y demás prestaciones de acuerdo con la reliquidación que se efectúe y la cancelación en el futuro de sus asignaciones correspondientes a subsidio de transporte, dotación de calzado y vestido de labor, dominicales y festivos, recargo por trabajo nocturno, horas extras y ajustes al valor por primas y vacaciones a que tiene derecho, de los intereses comerciales desde la fecha de ejecutoria de la sentencia y moratorios transcurridos tres meses de tal ejecutoria hasta el pago total.

Al exponer los presupuestos fácticos de la acción, el actor relata que se vinculó a las Empresas Públicas de C. como celador nocturno mediante la resolución número 09 de 1984 expedida por la Gerencia de esa entidad: que desde su posesión como celador nocturno se le asignó una jornada de 6 p.m. hasta las 6 a.m., incluyendo domingos y días festivos, otorgándole un día a la semana como compensatorio por el trabajo dominical; que respecto de él no se ha empleado el sistema de turno, correspondiéndole el mismo horario diariamente; que desde su ingreso a las empresas no se le ha cancelado lo correspondiente a auxilio de transporte, dotación de calzado y vestido, dominicales y festivos, recargo por trabajo nocturno, horas extras y ajuste al valor de las primas; que el subsidio de transporte se le pagó desde noviembre de 1989 hasta el 1º. de diciembre de 1990; que el 20 de noviembre de 1990 requirió de la entidad demandada el pago de los dineros que se le adeudan por esos conceptos y mediante el oficio acusado su solicitud fue negada tomando como fundamento el concepto del Asesor Jurídico de las Empresas y suspendiendo el pago del subsidio de transporte, advirtiéndole además la administración, que con esa comunicación quedaba agotada la vía gubernativa.

Informa igualmente que fue amenazado en el sentido de que si no renunciaba a los derechos cuyo reconocimiento solicitaba no podía continuar en el cargo, además de que se le suspendió el pago del auxilio de transporte y fue así como fue removido de su empleo.

Como normas transgredidas cita los artículos 16, 17 y 30 de la Constitución, 3º y 7º de la Ley 6ª de 1945, 1º. de la Ley 64 de 1946, 2º., 4º., 14 de la Ley 15 de 1959, 1º numeral 3º., 2º. y 4º del Decreto 3181 de 1968, 33, 34, 36 a 39, 49 y 97 del Decreto 1042 de 1974, 1º. y 2º. de la Ley 85 de 1986, 1º de la Ley 70 de 1988, 1º, 2º, 5º y 6º. del Decreto 1978 de 1989, 158 a 161, 166, 169, 172, 173, 177, 179 y 181 del Código Sustantivo del Trabajo, 15, 25 a 29, 31, 32, 33, 35, 37, 71 numeral 4 y 73 numeral 11 del Reglamento Interno de Trabajo de las Empresas Públicas Municipales de C., aprobado por resolución 014 de 1987, sobre cuyo concepto de violación se discurre a folios 55 a 67.

LA SENTENCIA

El Tribunal del conocimiento luego de declarar no probadas las excepciones de caducidad y prescripción propuestas por la entidad demandada, declaró la nulidad de los actos acusados, en cuanto negaron la dotación de calzado y de vestido de labor al demandante y se abstuvo de hacerlo en relación con las demás decisiones que en ellos se adoptaron y condenó in genere a las Empresas Públicas de C. a pagarle al actor el valor de siete pares de calzado y siete vestidos de labor, pues la Ley 70 de 1988 que consagró el derecho a percibir a un par de zapatos y un vestido de labor cada 4 meses, en favor de los empleados del sector oficial entró a regir el 23 de diciembre de 1988; por manera, que ese número de elementos debió ser su dotación hasta el mes de diciembre de 1990, cuando fue removido de su empleo, y señaló que de las sumas a pagarle al señor S.D.P. por ese concepto, deben descontarse $28.000 en caso de que éstos ya le hubieren sido cancelados por la entidad, como se comprometió a hacerlo en la...

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