Sentencia nº 749 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 18 de Diciembre de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52611244

Sentencia nº 749 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 18 de Diciembre de 1995

Fecha18 Diciembre 1995
Número de expediente749
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: CESAR HOYOS SALAZAR

Santa Fe de Bogotá, D.C. dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

Radicación número: 749

Actor: MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

El señor Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, doctor G.C.G., formula a la Sala la siguiente consulta:

"Es procedente que la Corporación de Abastos de Bogotá, S.A., a través de las Audiencias de Conciliación que tendrán lugar dentro de los procesos reivindicatorio y posesorio, en los términos del artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, venda en forma directa los inmuebles de su propiedad a las personas que tienen irregularmente la posesión, sin acudir al proceso licitatorio que señala el artículo 24 de la ley 80 de 1993 y además proponer fórmulas de arreglo en cuanto al valor, sin tener que ajustarse necesariamente al avalúo de que tratan el artículo 15 del decreto 855 de 1994, y con ello dar por terminados los referidos litigios que cursan en los juzgados civiles?".

  1. CONSIDERACIONES:

1.1 La ley 80 de 1993 es aplicable a las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al 50% ( art. 2o, numeral 1o, letra a), como es el caso de Corabastos S.A. (52.77%), no obstante que dicha ley constituye el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y que la Constitución Política de 1991 en su artículo 115 no incluyó a las sociedades de economía mixta como parte de la rama ejecutiva del poder público.

En materia de escogencia del contratista la regla general es la licitación o concurso públicos, quedando excluídos los eventos enumerados en el artículo 24 de la citada ley, en los cuales se permite la contratación directa. El parágrafo 2o, de la norma citada, señaló al Gobierno Nacional un término de 6 meses para expedir un reglamento de contratación directa, cuyas disposiciones garanticen y desarrollen los principios de economía, transparencia y selección objetiva consagrados en el estatuto general de contratación. Y el parágrafo 3o, de la misma disposición, regula la venta de bienes de las entidades estatales, cuando deba efectuarse por el sistema de martillo.

En desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo 2o., el Gobierno expidió el decreto 855 de 1994, que dispone:

"Art. 14. Las entidades estatales previstas en el artículo 2o. de la ley 80 de 1993, podrán dar en venta bienes de su propiedad que no requieran para su servicio, a través del...

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