Sentencia nº 772 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 19 de Diciembre de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52611334

Sentencia nº 772 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 19 de Diciembre de 1995

Número de expediente772
Fecha19 Diciembre 1995
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: R.S. FRANCO

Santa Fe de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Radicación número: 772

Actor: MINISTERIO DEL INTERIOR

Referencia: Consulta sobre incompatibilidad y conflicto de intereses en la votación por parte de los Senadores y Representantes para la aprobación de un proyecto de ley El señor Ministro del Interior es escrito de 4 de los corrientes da curso a la comunicación de 9 de noviembre del presente año, suscrita por los señores Secretario del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, en la que le solicitan consultar a esta Corporación lo siguiente:

“Si los honorables Senadores y honorables Representantes de la Comisión Séptima cuyos parientes ejercen la profesión de enfermería pueden ser ponentes y votar el Proyecto de ley número 048 / 95, Senado, “por medio del cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de enfermería en Colombia y se dictan otras disposiciones”, sin incurrir en las causales de incompatibilidades previstas en el artículo 182 y siguientes de la Constitución Política de Colombia y artículo 286 de la Ley 5ª de 1992”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. El artículo 182 de la Constitución Nacional impone a los Congresistas la obligación de dar a conocer a la respectiva Cámara aquellas situaciones de carácter moral o económico que los inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración, defiriendo a la ley la determinación de los hechos que generen conflicto de intereses y las recusaciones.

  2. El precepto constitucional fue desarrollado por la Ley 5ª de 1992 por la cual se expidió el Reglamento del Congreso, en cuya Sección 4ª bajo el título de “conflicto de intereses” contempla aquellos eventos que pueden generar un interés personal directo o de orden moral o económico, que sea contrario al interés general que debe primar en el trámite y votación de un proyecto de ley.

    Así, el artículo 286 prescribe:

    “Todo congresista, cuando exista interés directo en la decisión porque le afecta de alguna manera, o a su cónyuge o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas”.

  3. Con el artículo 286, norma de orden público, se pretende...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR