Sentencia nº 5139 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Enero de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 52616034

Sentencia nº 5139 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Enero de 1994

Número de expediente5139
Fecha07 Enero 1994
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: CONSUELO SARRIA OLCOS

Santafé de Bogotá, D.C., julio primero (1º.) de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

Radicación número: 5139

Actor: A.L.F., H.J.B.

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

AUTO

Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por los actores D.A.L.F. y H.J.B. contra el auto proferido por esta Sección el 27 de mayo de 1994 mediante el cual se concedió el recurso extraordinario de súplica interpuesto por la Señora Apoderada de la parte demandada, contra la sentencia del 22 de abril de 1994, proferida por la Sección Cuarta de esta Corporación.

ANTECEDENTES

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante la sentencia proferida el 22 de abril de 1994, resolvió las peticiones hechas en ejercicio de la acción de nulidad por los actores D.A.L.F.Y.H.J.B. y declaró la nulidad del parágrafo 2 del Artículo 2 del decreto 353 de 1984.

La Señora Apoderada de la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de la oportunidad legal, interpuso el recurso extraordinario de súplica contra la anterior providencia por considerar que contraría jurisprudencia de la Sala Plena del Consejo de Estado.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante auto proferido el 27 de mayo de 1994, concedió el recurso extraordinario de súplica interpuesto por la entidad demandada.

Los demandantes interponen el recurso de reposición contra esta última decisión.

LA PROVIDENCIA RECURRIDA

Lo es el auto proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante el cual se concedió el recurso extraordinario de súplica interpuesto por la Apoderada de la parte demandada, contra la sentencia del 22 de abril de 1994, de la misma Sección.

EL RECURSO INTERPUESTO

Los demandantes solicitan que se revoque el auto recurrido y en su lugar se deniegue el recurso de súplica interpuesto por la entidad demandada con fundamento en los siguientes razonamientos, que se transcriben textualmente:

"Para estos efectos, y señalando la improcedencia de la acción de nulidad en el presente caso, la distinguida apoderada manifiesta que la sentencia contentiva de la decisión de nulidad del parágrafo 2º. del artículo 2º. del Decreto 353 de 1984, contraría la jurisprudencia de la Sala Plena del Honorable Consejo de Estado del 16 de mayo de 1991, sentencia que acoge la teoría de los fines y motivos para la calificación del contencioso objetivo impropio.

"Pues bien, en este caso concreto la sentencia impugnada no se refiere, ni siquiera en forma tácita, a la teoría de los fines y motivos', razón por la cual es imposible que contraríe la sentencia citada. La sentencia de la Sala Plena de la Corporación, pero no señala cuál es el planteamiento jurídico contenido en ella que va en contravía de lo expuesto por la Sala Plena. El fallo proferido el 22 de abril de 1994 por la Sección Cuarta del Honorable Consejo de Estado no restablece el derecho de ningún particular, ni de él surge automática o directamente el restablecimiento de un derecho subjetivo, como no podía hacerlo, puesto que precisamente la finalidad del proceso de nulidad instaurado era exclusivamente, el de esclarecer la conformidad o no de la norma impugnada con normas de superior jerarquía. A quien corresponde restablecer el derecho en situaciones particulares que pudieren haberse visto afectadas por la norma impugnada es al juez competente que conoce de la acción de nulidad y restablecimiento y, por tanto, es equivocado afirmar que la acción de nulidad impetrada tuvo por objeto obtener, de manera improcedente, el restablecimiento del derecho.

"De manera que al no citarse una jurisprudencia de la Sala Plena del Consejo de Estado que haya expuesto una tesis contraria a la desarrollada en la sentencia del 22 de abril de 1994, es improcedente el recurso de súplica, y solicitamos que así sea decretado por la Sección.

"2. Además de lo anterior, es preciso señalar que la solicitud de improcedencia de la acción de nulidad para el presente caso es completamente extemporáneo por cuanto ha debido señalarse al momento de contestar la demanda. Si en esa oportunidad procesal, la impugnante hubiera señalado la improcedencia de la acción de nulidad y la Sección Cuarta hubiera resuelto desfavorablemente dicha solicitud, frente a ese auto particular, eventualmente habría cabido, ahí así, el recurso extraordinario de...

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