Sentencia nº 575 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 3 de Febrero de 1994
Número de expediente | 575 |
Fecha | 03 Febrero 1994 |
Emisor | Sala de Consulta y Servicio Civil |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: HUMBERTO MORA OSEJO
Santafé de Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Radicación número: 575
Actor: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Referencia: Consulta del Ministerio de Minas y Energía relacionada con la legislación minera respecto de los contratos de concesión.
Se absuelve la consulta que el señor Ministro de Minas y Energía formula a la Sala en los siguientes términos textuales:
"Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 237, ordinal 3o. de la Constitución Política de Colombia y 98 ordinal 2o. del Código Contencioso Administrativo, muy comedidamente solicito se sirva absolver la siguiente consulta:
-
Los artículos 106, 107 y 108 del Decreto 805 de 1947 definen la institución de la reversión en los contratos de concesión de yacimientos minerales.
-
El artículo 38 de la Ley 153 de 1887, entiende incorporadas en todo contrato las leyes vigentes al tiempo de su celebración. Prescripción repetida a título de cláusula en los contratos de concesión minera, agregando que dicha incorporación es íntegra e incondicional.
-
El actual Código de Minas, Decreto 2655 de 1988, artículo 74, define igualmente la institución de la reversión en los contratos de concesión de yacimientos minerales.
-
El Decreto No. 137 de 1993, reglamentó la reversión en los contratos de concesión minera y adoptó una serie de medidas para la administración, conservación y manejo de los bienes susceptibles de reversión.
-
En dicho Decreto - artículos 12, 13 y 14 - se prevé la posibilidad de que el Ministerio de Minas y Energía venda directamente los bienes revertidos al concesionario, previa celebración del inventario y avalúo de bienes de que trata el artículo 7 ibídem, siempre y cuando el área objeto del contrato revertido no se encuentre localizado dentro de la de un aporte, caso en el cual los bienes revertidos se entregarán preferentemente y mediante celebración de convenio, a la entidad adscrita o vinculada titular del aporte.
-
El parágrafo del artículo 16 del Decreto 222 de 1983, normatividad aún vigente en la materia, según lo dispuesto por el artículo 81 del nuevo Estatuto de Contratación Administrativa, excluye a los contratos de explotación de bienes del Estado del campo de aplicación de la norma.
-
En el mismo sentido, el nuevo Estatuto de Contratación Administrativa, en su artículo 76 excluye de su campo de aplicación a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba