Sentencia nº 0373 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Febrero de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 52616307

Sentencia nº 0373 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Febrero de 1994

Fecha11 Febrero 1994
Número de expediente0373
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: LUIS EDUARDO JARAMILLO MEJIA

Santafé de Bogotá, D.C. once (11) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

Radicación número: 0373

Actor: SUPERINTENDENCIA BANCARIA

Demandado: SEGUROS ALFA S.A. Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto del 21 de octubre de 1993 (FI. 44), dictado por el Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ANTECEDENTES
  1. - Mediante resolución No. 3391 de septiembre 18 de 1990 (Fls. 3 - 17), la Superintendencia Bancaria impuso sanción pecuniaria, entre otras, a la Compañía "Seguros Alfa S.A.", en cuantía de cuatro millones de pesos ($4.000.000.oo).

  2. - El acto administrativo mencionado antes, fue recurrido por vía de reposición y confirmado en todas sus parte por resolución No. 0223 del 22 de enero de 1991 (Fls. 20 - 27 ).

  3. - Con base en las resoluciones premencionadas, el Grupo de Cobro Coactivo libró orden de pago a favor del Tesoro Nacional y a cargo de Seguros Alfa S.A., por la cantidad de cuatro millones de pesos ($4.000.000.oo), más las costas e intereses que se causaren (FI. 37).

  4. - Invocando lo dispuesto en el artículo 519 del C. de P.C. la apoderada de la demandada solicitó se procediera a "señalar el monto de la caución judicial" a que hubiere lugar, con el fin de impedir la práctica de medidas cautelares (FI. 42). Dicha solicitud fue atendida por el despacho del ejecutor, fijando para el efecto la suma de cinco millones quinientos mil pesos ($5.500.000.oo), en la modalidad de depósito judicial - Banco Popular (FI. 44).

  5. - Contra la decisión mencionada en el numeral precedente, la apoderada de la ejecutada interpuso los recursos de reposición y subsidiario de apelación (Fls. 46 - 47), cuyos fundamentos se resumen así :

    5.1. - El artículo 519 del C. de P.C., destaca la facultad del fallador para establecer el tipo de garantía la cual, si se confiere, debe en lo posible buscar que pueda ser prestada por el solicitante, siempre y cuando corresponda a las establecidas por la ley y, de acuerdo con el monto señalado.

    Al solicitar la fijación de una caución, el ejecutado está manifestando que no es su deseo eludir el cumplimiento de la obligación a su cargo y, hasta tanto ésta se encuentre debidamente probada, ofrece a la demandante el respaldo necesario para asegurar su cumplimiento, sin que...

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