Sentencia nº 616 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 23 de Febrero de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 52616391

Sentencia nº 616 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 23 de Febrero de 1994

Fecha23 Febrero 1994
Número de expediente616
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ROBERTO SUÁREZ FRANCO

Santa fe de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Radicación número: 616

Actor: MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO

Referencia: Consulta relacionada con la prestación de los servicios de los nacionales colombianos por nacimiento con doble nacionalidad en los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

El señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor R.H., formula a la Sala la Consulta en los siguientes términos textuales:

“I.A..

  1. La Carta Política, en su artículo 40, consagra como uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos el de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para la efectividad de este derecho, el numeral 7o. de la norma mencionada, establece la posibilidad de acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción que tengan doble nacionalidad. Determina también este numeral que corresponderá a la ley reglamentar esta excepción y determinar los casos a los cuales ha de aplicarse.

  2. El Congreso Nacional expidió el 1º de febrero de 1993 la Ley 43, ‘Por medio de la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana; se desarrolla el numeral séptimo del artículo 40 de de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. El artículo 22 dispone en su inciso 2o. que “(L) Los nacionales por nacimiento que adquieran otra nacionalidad no perderán los derechos civiles y políticos que le reconocen la Constitución y la legislación colombianas.”

  3. El capítulo VIII de la ley 43 determina las restricciones para el desempeño de ciertos cargos públicos de ciudadanos por adopción que tengan doble nacionalidad, sin embargo, no se encuentra en el texto de la ley 43 restricción alguna para que accedan a cargos públicos en la rama ejecutiva del poder público.

  4. El artículo 4 del Decreto Extraordinario 2400 de 1968 no incluye entre los requisitos para ejercer un empleo en la rama ejecutiva del poder público el que se posea exclusivamente nacionalidad colombiana.

    1. La Consulta

      Se consulta a la H. Sala si un nacional colombiano por nacimiento que tenga doble nacionalidad puede prestar sus servicios en los empleos de la rama ejecutiva del poder público?”.

    2. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES.

  5. El derecho de acceder al desempeño...

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