Sentencia nº 5312 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 2 de Marzo de 1994
Fecha | 02 Marzo 1994 |
Número de expediente | 5312 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JAIME ABELLA ZARATE
Santafé de Bogotá, D.C., febrero tres (3) de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
Radicación número: 5312
Actor: A.G.J.Y.A.M.C.
Demandado: GOBIERNO NACIONAL
Referencia: Decreto Gobierno Nacional. AutoEn ejercicio de la acción pública del artículo 84 del C.C.A., los ciudadanos A.G.J.Y.A.M.C. demandan la nulidad de algunas partes de los artículos 5o. y 8o. del Decreto Reglamentario 2591 de 1993 (diciembre 23) dictado por el Gobierno Nacional.
Acompañaron el ejemplar del Diario Oficial 41151 en donde fue publicado y por lo demás la demanda reúne los requisitos formales de ley, por lo cual será admitida para su trámite.
Tras presentar con el sistema de doble columna la comparación de las normas transgredidas y la transgresora y de exponer el concepto de la violación solicitan la SUSPENSION PROVISIONAL (art. 152. C.C.A.) en los siguientes términos:
"Habida cuenta de que es manifiesta la infracción o violación de las normas de carácter superior invocadas como transgredidas en esta demanda, tal como se establece, mediante la comparación de las normas del Estatuto Tributario y las reglamentarias"
No ha sido de recibo en esta Sala la remisión integral al concepto de violación expuesto por lo general ni extenso, en el cuerpo central de la demanda, para sustentar la solicitud de suspensión provisional, por cuanto el numeral 1o. del artículo 152 indica que la medida se solicite "y sustente de modo expreso en la demanda" lo que se ha entendido como una sustentación acorde con su esencia que es la "manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas". (No. 2 Ibídem.). Dijo la Sección:
"De acuerdo con lo anterior y en especial con la exigencia de sustentación expresa de la suspensión provisional solicitada, es claro que el análisis, que corresponde hacer al juzgador para resolver si suspende o no los efectos el acto impugnado, ha de limitarse a los planteamientos que sustentan la solicitud de suspensión provisional y no podrá referirse a los demás argumentos de fondo planteados por el actor para fundamentar la solicitud de nulidad del acto administrativo. De lo contrario, si para resolver sobre una solicitud de suspensión provisional, pudiera el juez correspondiente analizar todos los planteamientos hechos en el libelo demandatorio, no tendría sentido, ni efecto alguno el requisito exigido en el citado artículo 152 del...
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