Sentencia nº 584 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 16 de Marzo de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 52616568

Sentencia nº 584 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 16 de Marzo de 1994

Fecha16 Marzo 1994
Número de expediente584
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: JAVIER HENAO HIDRON

Santafé de Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

Radicación número: 584

Actor: MINISTERIO DE GOBIERNO

Referencia: Consulta sobre la clasificación de los terrenos vecinos al Embalse de Río Prado, en el departamento del Tolima, y la acción procedente para su recuperación

El señor Ministro de Gobierno, doctor F.V.R., formula a la Sala la siguiente consulta:

El Ministerio de Gobierno, a solicitud del Gobernador del Departamento del Tolima, desea conocer el concepto de esa Honorable Sala en lo relacionado con la clasificación de un bien inmueble y la acción procedente para su recuperación.

Los hechos que ilustran este asunto se sintetizan de la siguiente manera:

  1. Por Ordenanza No. 45 de noviembre 24 de 1972 la Asamblea Departamental del Tolíma creó la "Junta de Ordenamiento Físico de los terrenos vecinos al Embalse del Río Prado", a la cual le fijó funciones en su artículo 2o.

  2. Por medio de Ordenanza 19 de noviembre 20 de 1975 se modificaron las funciones de la Junta, las cuales quedaron consignadas en el artículo 2o.

  3. Con fundamento en las Ordenanzas 45 de 1972 y 19 de 1975, la Junta expidió la Resolución número 01 de 1977 "Para el ordenamiento físico del embalse y terrenos vecinos del Río Prado", contentiva de normas sobre conservación de fauna y flora, urbanismo y construcción, uso del embalse, sanitarias y sobre entidades de control.

  4. Mediante resolución No. 00016 de 16 de enero de 1978, 1a Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), a solicitud del Departamento del Tolima y fundada en la Resolución 01 de 1977 de la Junta de Ordenamiento Físico de los terrenos vecinos al Embalse del Río Prado, autorizó al Gerente General del Instituto para ceder al citado Departamento los lotes de terreno no susceptibles de inundación diferenciados por sus linderos y cabida, ubicados dentro del embalse del Río Prado y que forman parte de predios en mayor extensión que se encuentran inundados, en jurisdicción de los municipios de Purificación, P. y Cunday, Departamento del Tolima.

    Es de anotar que en la citada resolución 00016 de 1977 la Junta Directiva del Incora condicionó la cesión de los lotes a dos condiciones:

    A los planes ordenados en la resolución 01 de la Junta de Ordenamiento Físico de los terrenos vecinos al embalse del Río Prado.

    A mantener invariablemente la destinación del terreno objeto de la cesión.

  5. Por medio de Escritura Pública 834 del 14 de abril de 1 978, otorgada ante la Notaría Segunda de Ibagué, el Incora cedió el área no inundable de los predios ubicados en la represa del Río Prado.

    En la cláusula cuarta "Destinación Específica", la escritura precisa que los predios y mejoras objeto de la cesión serán destinados necesaria y específicamente a los siguientes fines:

    – Planes y programas tendientes a la conservación de la fauna y flora.

    – Controlar el cumplimiento de normas y reglamentos sobre urbanismo y construcción respecto de las obras ejecutadas y las que se inicien a partir del contrato de cesión.

    – Destinar un lote con área suficiente para el asentamiento de los pescadores que se encuentren radicados en los predios adquiridos por el Incora.

    En la cláusula séptima "Posesión y Tenencia", se consagró que el Incora cede al Departamento las acciones judiciales y policivas tendientes a obtener la posesión o tenencia de los lotes ocupados por terceras personas.

    En la cláusula octava de la escritura se estipuló que el Departamento pagará a los interesados el valor de las mejoras, cuando fuere procedente, en la forma establecida en el Código Civil y en la Ley 200 de 1936.

  6. La Procuraduría General de la Nación, por medio de su D. en lo Civil, ha solicitado del Gobernador del Departamento del Tolima que proceda a iniciar las acciones policivas o judiciales pertinentes para la recuperación de los terrenos inundados.

    Los documentos que sirven de soporte a la anterior síntesis se anexan para el conocimiento de los H. Consejeros.

    Con fundamento en lo anterior, se consulta:

    1. Por su condición de bienes destinados a la conservación de la fauna, la flora y el medio ambiente, conforme al artículo 63 de la Constitución Política y demás disposiciones que lo desarrollan, los inmuebles cedidos por el Incora al Departamento, son bienes de uso público, o si dichos predios son bienes fiscales.

    2. ¿Cuál es la acción procedente para la recuperación de dichos predios, la llamada "Acción Popular" conforme al art. 2o., parágrafo único del Decreto 2303 de 1989?; o la "Acción Reivindicatoria" consagrada también en el artículo 2o., ibídem?

    3. En el evento de que los terrenos cedidos por el Incora al Departamento del Tolima sean...

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