Sentencia nº AC -1874 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Mayo de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 52616680

Sentencia nº AC -1874 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Mayo de 1994

Número de expedienteAC -1874
Fecha08 Mayo 1994
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: CONSUELO SARRIA OLCOS

Santafé de Bogotá, D.C., agosto cinco (5)de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

Radicación número: AC -1874

Actor: M.E.L. DE ASPRILLA

Referencia: Acción de Tutela. Impugnación. Auto

Resuelve la Sala la impugnación propuesta por la accionante M.E.L. DE ASPRILLA contra la decisión proferida por esta Sección el 15 de julio de 1994, mediante la cual rechazó por improcedente la acción de tutela interpuesta por la misma señora LONDOÑO DE ASPRILLA, contra una eventual decisión de la Sección Tercera del Consejo de Estado de no entregarle a ella las primeras copias de una sentencia.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

Es la sentencia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado el 15 de julio de 1994, mediante la cual se rechazó por improcedente la tutela interpuesta por la misma impugnante contra una futura decisión de la Sección Tercera del Consejo de Estado de no entregarle a ella las primeras copias de una providencia.

La anterior decisión se fundamentó en dos argumentos, a saber: que la petición hecha por la accionante debía decidirse mediante una providencia judicial respecto de la cual no procede la acción de tutela y, que en razón de la presentación de la tutela en la misma fecha en que se presentó la solicitud de las copias y de la inexistencia de hechos que implicaran una amenaza, no había ni desconocimiento del derecho al debido proceso, ni del de petición, ni su amenaza.

LA IMPUGNACION

La accionante M.E.L. DE ASPRILLA impugna la decisión anterior, ante la Sala Plena del Consejo de Estado "facultada por el artículo 40 del Decreto 2591 de 1991 " por que "se está violando el derecho fundamental al debido proceso, desconociendo normas constitucionales y legales, primando los honorarios de un abogado a la voluntad de la parte".

Alega que la acción de tutela se interpuso como mecanismo transitorio, ya que en otra decisión anterior se desconoció la voluntad "de nosotros al no reconocerle personería al nuevo abogado, y lo que se pretende es que no se siga vulnerando el debido proceso con la excusa de prote (sic) los honorarios de un abogado".

Afirma finalmente que "impugnó la decisión adoptada facultada por el derecho que me asiste de la segunda instancia con el deseo de que la Sala Plena proteja nuestra petición. No se me ha notificado el fallo de la Sección Cuarta del Consejo de Estado pero...

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