Sentencia nº 4244 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Julio de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 52616715

Sentencia nº 4244 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Julio de 1994

Número de expediente4244
Fecha09 Julio 1994
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA

Santafé de Bogotá, D.C., septiembre siete (7) de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

Radicación número: 4244

Actor: M.A.G.O.

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Resuelve la Sala la apelación contra la sentencia del 17 de marzo de 1989 proferida en este asunto por el Tribunal Administrativo de Risaralda. LA DEMANDA

Se promovió a nombre de M.A.G.O. contra el Decreto No.2065 del 30 de octubre de 1987 expedido por el Señor Presidente de la República, mediante el cual en ejercicio de la facultad del numeral 5O. del artículo 120 de la Constitución de 1886 y de los artículos 39,45,109 y 114 del Decreto l950 de 973 y del art. Io. de la Ley 36 de l 982, declaro la insubsistencia del nombramiento hecho a la actora para ejercer el cargo de jefe de División 2075 grado 05 de la Sección de Cobranzas de la División de Recaudo de la Administración de Impuestos Nacionales de P., de la Dirección General de Impuestos Nacionales.

En la demanda se acuso la violación de las siguientes normas constitucionales de la Carta Política de l 886: los artículos 16, 17, 32, 62 y 120 - 1; de los artículos 5º. y 6º.. del Decreto 2400 de 1968; de los artículos 24 l y 242 del Decreto 1950 de 1973 y el art. 1o. del Decreto 374 de 1987. Se replican contra el acto la incompetencia del presidente para hacer la declaración de insubsistencia y así desbordo los alcances del artículo 120 constitucional . Se dice que la demandante gozaba de estabilidad en su empleo por haber presentado su solicitud de ingreso a la carrera administrativa en atención a lo dispuesto por el artículo 1o. del Decreto 374 de l 987 y, por ultimo que hubo desviación de poder pues la insubsistencia "obedeció a fines eminentemente políticos y no a razones del servicio"(Fls. l4 - 23).

La demandada, Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, compareció al proceso sin referirse a la demanda y en atención al decreto de pruebas remitió el oficio 0160677 del 18 de agosto de 1988, relacionado con la solicitud de inscripción de la demandante en la Carrera, donde expuso:

"(...) al respecto me permito informarle que el Departamento Administrativo del Servicio Civil mediante oficio No. 1838 del 2 de marzo de 1988 devolvió las solicitudes de inscripción en Carrera Administrativa que hasta ese momento se habían tramitado, por cuanto de acuerdo con lo establecido en el articulo 1o. de la Ley 67 de 1987, los cargos que desempeñaban los funcionarios de la Dirección General de Impuestos fueron declarados de libre nombramiento y remoción.

"Por lo tanto, las solicitudes y la documentación esta siendo enviada a las respectivas Administraciones.

"El formulario y los documentos correspondientes a la señora G.O. fueron enviados a la...

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