Sentencia nº 2932 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Julio de 1994
Número de expediente | 2932 |
Fecha | 15 Julio 1994 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: YESID ROJAS SERRANO
Santafé de Bogotá, D.C., quince de julio de mil novecientos noventa y cuatro.
Radicación número: 2932
Actor: P.P.C.
Demandado: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Referencia: RECURSO DE SUPLICA
Procede la Sala a resolver el recurso ordinario de súplica interpuesto por el actor de la referencia contra el auto de 20 de junio del año en curso, mediante el cual del H.C.L.R.R., en Sala Unitaria inadmitió la demanda de nulidad propuesta contra EL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACION JUDICIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA, suscrito en Santafé de Bogotá el 3 de marzo de 1992 por la Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia y con el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.
EL AUTO RECURRIDO
Los siguientes son los fundamentos de la providencia que se suplica:
"Pues bien, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 del C.C.A., "la jurisdicción de lo contencioso - administrativo está instituida por la Constitución para juzgar las controversias y litigios administrativos originados en la actividad de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones administrativas...... vale decir, de aquellas que se originen con motivo de la expedición de actos administrativos unilaterales, en los hechos y omisiones de la Administración que puedan comprometer su responsabilidad extracontractual, y en los hoy día denominados contratos estatales que, conforme al artículo 32 de la Ley 80 de 1993, son "...todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo se definen..." en dicha norma, o sea los de obra, de consultaría, de prestación de servicios, de concesión, de fiducia pública y los encargos fiduciarios.
"Las anteriores precisiones normativas conducen a la Sala Unitaria a concluir que no corresponde a esta jurisdicción conocer del juzgamiento de actos jurídicos bilaterales regulados por el derecho internacional, no perfeccionados, o perfeccionados mediante la aprobación del Congreso de la República, cuando se trate de tratados o convenios que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional (arts. 189 - 2 y 150 - 16 de Carta Política), en cuyo caso corresponde a la Corte Constitucional decidir definitivamente sobre su exequibilidad y de las leyes que los aprueben, en los términos del artículo 241 20 ibídem".
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Los expone el suplicante de la manera siguiente:
... el art. 83, ibídem, establece nítidamente que la jurisdicción de lo contencioso administrativo juzga los actos...
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