Sentencia nº 7048 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Agosto de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 52616762

Sentencia nº 7048 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Agosto de 1994

Número de expediente7048
Fecha03 Agosto 1994
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA

Santafé de Bogotá, D.C., marzo ocho (8) de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Radicación número: 7048

Actor: V.M.M.

Decide la Sala la demanda de nulidad incoada por el ciudadano V.M.M. contra los incisos 2o. y 3o., literales a), b) y c) del articulo 20 del Decreto 1160 del 2 de junio de 1989, reglamentario de la Ley 71 de 1988.LA DEMANDA:

En el escrito correspondiente (folios 1-16), plantea el ciudadano demandante que el Congreso de la República expidió la Ley 71 de 1988 (diciembre 19), "por la cual se expiden normas sobre pensiones y se dictan otras disposiciones", en ejercicio de las atribuciones de que trata el ordinal 9o., artículo 76 de la Carta Política de 1886 El Presidente de la República en asocio de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social y con fundamento en el artículo 120 numeral 3 de la misma Constitución, en ejercicio de las facultades que le fueron otorgadas en la propia Ley 71 de 1988, expidió el Decreto 1160 del 2 de junio de 1989, cuyo artículo 20 -en las partes demandadas- es manifiesta y visiblemente contraria a la norma superior hasta el punto de que modificó la vigencia y efectividad inmediata de la pensión de Jubilación Mixta por aportes y cotizaciones de los empleados y trabajadores públicos y privados e introdujo limitaciones o restricciones no contempladas en la Ley reglamentada y para lo cual no estaba facultado el Ejecutivo" (folios 4 y 5). En ese orden de ideas, el Gobierno solamente estaba facultado para reglamentar los términos y condiciones para el reconocimiento de la prestación y determinar las cuotas partes de las entidades involucradas. El artículo 7o. de la Ley 71 de 1988 previo que para esa pensión se tendrían en cuenta los aportes hechos en cualquier tiempo; esto es, anteriores o posteriores al 19 de diciembre de 1988" (folio 6).

Acto seguido, aduce el demandante lo siguiente:

"Por su parte, el parágrafo (sic) único del artículo 7o. de la Ley 71 de 1988 es del siguiente tenor:

"Para el reconocimiento de la pensión de que trata este artículo, a las personas que a la fecha de vigencia de la presente tengan diez( 10) años o más de afiliación en una o varias de las entidades y cincuenta años o más de edad, si esvarón o cuarenta y cinco (45) años o más si es mujer, continuaran aplicándose las normas de los regímenes actuales vigentes"(El subrayado es mío folio7)

Mas adelante, el actor agrega que los apartes demandados son inconstitucionales porque:

"... en ellos se modificó sustancialmente la naturaleza y efectividad de la prestación reglamentada, e igualmente se introdujeron limitaciones o restricciones no contempladas en la Ley 71 de 1988 y, por consiguiente, el Gobierno con la expedición de los actos aquí impugnados rebasó la facultad que le fue conferida en el inciso 2o. artículo 7o. de la Ley 71 de 1988, habiendo invadido consecuencialmente las funciones propias y exclusivas del Congreso de la Republica, vicio de inconstitucionalidad que nítida y palmariamente se aprecia de la comparación entre la norma superior reglamentada y la reglamentaria o acto ejecutivo aquí demandado"(folio9).

Luego señala que las disposiciones acusadas cambiaron la expresión "aportes sufragados en cualquier tiempo” por la de aportes continuos o discontinuos” puesto que mientras la primera contiene un pronombre indeterminado (cualquier) la segunda se refiere a un adjetivo (continuos o discontinuos) que restringe o limita el espacio temporal durante el cual deben sufragarse los veinte años de cotizaciones, con lo cual se afecta de manera directa “la expresa e inmediata vigencia del derecho a la...

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