Sentencia nº 2342 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Agosto de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 52617087

Sentencia nº 2342 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Agosto de 1994

Fecha23 Agosto 1994
Número de expediente2342
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: YESID ROJAS SERRANO

Santafé de Bogotá, D.C., veintiséis (23) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

Radicación número: 2342

Actor: O.C.M.

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Procede la Sala a dictar sentencia de única instancia dentro del proceso de nulidad instaurado por el actor de la referencia contra el Decreto No. 2148 de 30 de diciembre de 1992. "Por el cual se reestructura el Instituto de Seguros Sociales - I.S.S. - ", proferido el Presidente de la República en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 20 transitorio de la Constitución Nacional.

DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION

En la demanda se indican como normas violadas por el acto acusado, los artículos 1, 2, 4, 6,13, 25, 29, 34, 48, 53, 54,150 y los transitorios 20 y 57 todos de la Constitución Nacional.

El concepto de violación se expresa en los términos que a continuación se sintetizan:

El Decreto 2148 de 1992 contraviene y extralimita las atribuciones contenidas en el artículo 20 transitorio de la Carta Política puesto que éste no autoriza para cambiar la naturaleza jurídica de los establecimientos públicos ni mucho menos para privatizarlos ni enajenarlos, como lo disponen los artículos 1o, 12 y 14 del acto acusado.

El ejecutivo al proferirlas normas cuestionadas pretermitió la evaluación, objeciones y recomendaciones hechas por los Consejeros de Estado, miembros de la Comisión respectiva, no obstante que éstas eran de cabal cumplimiento.

Las facultades del artículo 20 transitorio son muy restrictivas, ya que únicamente autorizan al ejecutivo para "SUPRIMIR, FUSIONAR O REESTRUCTURAR las entidades ... CON EL FIN DE PONERLAS EN CONSONANCIA CON LOS MANDATOS DE LA PRESENTE REFORMA CONSTITUCIONAL"

Con las medidas impugnadas se vulneran los derechos fundamentales de las personas afectadas, como son el derecho al trabajo y a la seguridad social, consagrados como tales en los artículos 25 y 48 de la Carta Política.

La creación de empresas industriales y comerciales del Estado es de competencia exclusiva del poder legislativo por mandato del numeral 7 del artículo 150 de la C.N.

La venta de los bienes del I.S.S. equivale a una confiscación y está prohibida por el artículo 34 de la Carta.

El acto administrativo impugnado viola el artículo 48 de la Constitución que consagra la seguridad social como uno de los derechos fundamentales. Con la reestructuración y venta del I.S.S., prácticamente se termina la seguridad social para sus afiliados, como también para muchos indigentes que allí se atienden.

Con la privatización del I.S.S., con la venta de sus activos y con la contratación por regla general de los servicios médicos asistenciales que venía prestando, son muchos los cargos o empleos que quedaron vacantes, y en consecuencia muchos de sus empleados serán despedidos, vulnerándose con ello el derecho al trabajo.

El Gobierno pretermitió el término de 18 meses que le confirió el artículo 20 transitorio, prorrogándolo en otro tanto, y además delegó las atribuciones en el Consejo Directivo del I.S.S., violando de manera ostensible y premeditada el ordenamiento constitucional transitorio en el que pretendió fundamentarse.

RAZONES DE LA DEFENSA

Fueron expuestas por la apoderada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la contestación de la demanda. En síntesis son las siguientes:

El Gobierno estaba obligado a darle expresión a los preceptos constitucionales referentes al Estado Social del Derecho, fundado en la prevalencia del interés general, a sus fines esenciales, a la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, a la presunción de la buena fe, a la posibilidad del cumplimiento de funciones administrativas por parte de los particulares, a la eficiencia, economía y celeridad y al mismo artículo transitorio 20 de la Carta en cuanto a la adecuación de las entidades públicas a los preceptos constitucionales que dicen relación con la seguridad social.

Convertido en empresa industrial y comercial del Estado, el Instituto se hace más ágil y dinámico en su contratación, no encuentra ataduras en su manejo presupuestal y logra adecuar su personal científico a las constantes transformaciones tecnológicas, para asumir en forma eficiente el servicio, y en igualdad de condiciones con las entidades privadas con las cuales comparte la obligación constitucional.

Siendo la naturaleza jurídica de una entidad, el resultado de los demás elementos esenciales que la conforman, dentro de los cuales se cuenta su función, cualquier modificación de uno de éstos, puede con llevar la variación de aquélla.

El mandato otorgado al Gobierno mediante el artículo 20 transitorio de la Constitución Nacional permite la modificación de la naturaleza jurídica de las entidades que se reestructuran por cuanto, para estos propósitos el Gobierno ejerce las atribuciones que de ordinario corresponden al Congreso de la República en la materia.

El artículo transitorio 20 de la Carta no exige el consenso en la toma de decisiones por parte de los miembros de la Comisión, pues tal compromiso implicaría que ella tuviera un carácter colegislador, cuestión que no se deduce del ordenamiento constitucional, las evaluaciones y recomendaciones que formule dicha Comisión no tienen carácter vinculante para el Gobierno quien es el titular de las atribuciones.

El trabajo está encuadrado en un marco jurídico, que no tiene un valor absoluto sino relativo en la medida que debe estar en armonía con el bien común, con el interés general, que en últimas determina la existencia de "orden político, económico y social justo". De acuerdo con el artículo 52 de la Carta Política el trabajo tiene la virtualidad de ser derecho y obligación social al mismo tiempo; como lo primero es un...

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