Sentencia nº 6556 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Septiembre de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 52617122

Sentencia nº 6556 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Septiembre de 1994

Fecha01 Septiembre 1994
Número de expediente6556
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: CLARA FORERO DE CASTRO

Santafé de Bogotá, D.C., primero (1o.) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Radicación número: 6556

Actor: O.S.J.

Demandado: EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESEl señor O.S.J., actuando mediante apoderado interpone recurso de apelación contra la sentencia de 4 de octubre de 1991, proferida por el Tribunal Administrativo del H..ANTECEDENTES

Ante el Tribunal el señor S.J. solicitó la nulidad de las resoluciones Nos. 001.000 - 245 y 001.000 - 5230 de marzo 11 de 1987 y mayo 26 de 1988, por las cuales la Empresa Nacional de Telecomunicaciones lo destituyó del cargo que ocupaba. Solicitó igualmente el restablecimiento del derecho.

Relata la demanda que al actor se le inició investigación disciplinaria por faltante de dineros, hecho que confesó demostrando que ello ocurrió por cuanto se le presentó una calamidad doméstica. Señala que no obstante haber reconocido la falta fue destituido de su cargo.

Argumenta que el proceso disciplinario estuvo viciado por cuanto fue adelantado por el Gerente Regional de Ibagué, funcionario que sólo tenía competencia para designar un investigador mas no para investigar directamente y no se tuvieron en cuenta las circunstancias atenuantes y los antecedentes del actor al calificar la falta, de la cual fue absuelto por la justicia penal.

El ente demandado al contestar la demanda propone las excepciones de caducidad de la acción por cuanto el acto se notificó al apoderado el 30 de junio de 1988 y la demanda se presentó el 1o. de octubre del mismo año; y la de inepta demanda por falta de determinación de la cuantía.LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal consideró que las excepciones propuestas no estaban llamadas a prosperar.

En cuanto a la caducidad expresó que conforme al artículo 44 del C.C.A. toda decisión se notificará en el orden allí establecido, es decir, primero al interesado y luego al apoderado, en consecuencia no puede contarse el término de caducidad de la acción desde la fecha en que se notificó al apoderado, sino desde aquella en la cual se notificó al interesado. Concluye que la demanda se presentó en término.

Con respecto a la inepta demanda, expresa que la cuantía del proceso estaba probada atendiendo el sueldo allí certificado.

Sobre el fondo del asunto, luego de un juicioso estudio de los argumentos planteados, concluyó que el proceso disciplinario se ajustó a la...

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