Sentencia nº 4019 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Septiembre de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 52617224

Sentencia nº 4019 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Septiembre de 1994

Fecha07 Septiembre 1994
Número de expediente4019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: ALVARO LECOMPTE LUNA

Santafé de Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Radicación número: 4019

Actor: SERVICIOS DON VAPOR LTDA

Demandado: INSTITUO DE SEGURO SOCIALLa empresa Servicios Don Vapor Ltda., mediante apoderado, en demanda presentada ante esta Corporación el 19 de diciembre de 1988, solicita se declare la nulidad del artículo 2o. de la resolución No.0003926 del 1o. de septiembre de 1988 expedida por el Director General del Instituto de Seguros Sociales, mediante la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución No. 101 de 17 de noviembre de 1987 dictada por la Subcomisión de Clasificación de Empresas de la Seccional de Cundinamarca y del Distrito Especial de Bogotá del citado establecimiento público; así mismo se impetra en el libelo de la nulidad de este acto administrativo (fols. 13 y 14).

Como restablecimiento del derecho, la parte demandante pide que se ordene la reclasificación de la referida empresa, asignándole un nuevo número patronal correspondiente a la clase II grado 7 y coeficiente de cotización 049%; igualmente que se disponga conservar para los 5 trabajadores especializados que laboran en la limpieza exterior de oficinas y no edificios el actual número patronal 01 - 0084 - 13294 con la reclasificación al grado inferior 60, coeficiente 4.20% (fol. 14).

En el libelo se citaron como normas violadas con la expedición de los actos acusados los "artículos 2, 16, 17, 20, 30, 32, 39, 51 de la Constitución Nacional, Ley 90 de 1946, arts. 56, literales a) y c) y art. 72 D.L. No. 433 / 71 art. 6o. y siguientes. Ley 12 de 1977, Decreto - Ley No. 1650 de 1977, arts. 4o., 8o., 23, 29, literales g) e i), 33, 35, 57 literales b) y u), 132, 136, 139, Decreto No. 3169 aprobatorio del Acuerdo No. 169 de 1964 y éste en sus arts. 8o., 10o., 19, 21, 22, 23, 24 literal a) inciso segundo; Decreto No. 3170 de 1964, aprobatorio del Acuerdo No. 155 de 1963 y este en sus arts. 48, 49, 50, 51 inciso 2o., 55, 64, 83; Decreto No. 3041 de 1966 art. 62; Decreto No. 01 de 1984 arts. 9o., 50, 51, 57; art. 85 del C.C.A., y resolución No. 6138 / 85 por la cual se reglamenta el Derecho de Petición en el ISS, en sus arts. 6o., 12 y 13 - 26 y 28, 40 y siguientes" (folio 22).

Al exponer el concepto de la violación, la parte actora señala que los actos acusados violan los artículos citados de la Carta de 1886, por cuanto las resoluciones impugnadas no cumplen la verdadera función social del Estado al desconocer claros derechos establecidos en normas que regulan la función pública; que el ejercicio de la actividad pública está sometida a la observancia de disposiciones legales que condicionan y regulan esa actividad, pero sin embargo es preciso darle prioridad a los preceptos constitucionales; que la empresa al separar al personal administrativo de los operativos y de limpieza de vidrios, dio cumplimiento a lo estatuído al respecto en la Ley 90 de 1946, pero que el ISS desconoció esas circunstancias; que la empresa se ha concretado a celebrar...

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