Sentencia nº AC-1433 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 8 de Septiembre de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 52617230

Sentencia nº AC-1433 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 8 de Septiembre de 1994

Fecha08 Septiembre 1994
Número de expedienteAC-1433
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: DIEGO YOUNES MORENO

Santafé de Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

Radicación número: AC-1433

Actor: E.C.M.D.M.

Demandado: GABRIEL ACOSTA BENDEK

Al no haber sido aprobado en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo el proyecto de decisión inicialmente presentado por el Magistrado conductor de este proceso, correspondió al suscrito C., elaborar un nuevo proyecto, así:

ANTECEDENTES
  1. En ejercicio de la acción pública consagrada en el art. 184 de la C.N., la señora E.M. de M., actuando en nombre propio, acudió ante esta Corporación con el fin de solicitar el Decreto de pérdida de investidura del Representante a la Cámara, G.A.B..

  2. Los hechos que sirven de fundamento a la actora para Instaurar la acción pueden resumirse en los siguientes:

    - El 27 de octubre de 1991, se realizaron votaciones populares para elegir Senadores de la República, Representantes a la Cámara y Gobernadores.

    - El doctor G.A.B., resultó elegido R. a la Cámara, por la circunscripción electoral del Departamento del Atlántico.

    - Tomó posesión de dicho cargo, el 1o. de diciembre de 1991 habiéndolo desempeñado durante todo el periodo constitucional 1991 - 1994.

    - El Dr. G.A.B. al tomar posesión del cargo no presentó a la Cámara de Representantes declaración juramentada de su patrimonio y de las actividades que le pudieran significar ingresos económicos adicionales al cargo, ni cumplió con la obligación de poner en conocimiento situaciones de carácter moral que pudieran constituir impedimento para participar en el trámite de asuntos sometidos a su consideración.

  3. Por lo anterior y lo que a continuación se expresa, se afirma en el libelo que, el doctor G.A.B., incurrió en "conflicto de intereses":

    - El doctor G.A.B., en compañía de sus hermanos, es dueño de la Universidad Metropolitana, del Hospital Metropolitano, de la Emisora la Voz de la Costa y de la Corporación Politécnico, entidades que tienen su sede en la ciudad de Barranquilla.

    - Como dueño de las entidades antes citadas, tiene actividades económicas privadas que debió poner en conocimiento del Congreso, y no lo hizo. Como congresista que es, votó proyectos que se convirtieron en leyes de la República "que afectan favorablemente sus negocios."

    - El Dr. G.A.B., es miembro de la Comisión Sexta Constitucional Permanente, y por lo tanto tramita en primer debate y conoce de los asuntos relacionados con los medios de comunicación, investigación científica y Tecnológica y de la educación y de la cultura.

    - En ese orden de ideas, afirma la demandante que el Dr. A.B., sin haberse declarado impedido, ha participado en la discusión y votación de proyectos de ley relacionados con empresas o negocios de su propiedad, tales como:

    - Ley 30 de 1992, "por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior".

    - Ley 06 de 1992, por la cual se expiden normas en materia tributaria, se otorgan facultades para emitir títulos de deuda pública interna, se dispone un gasto de pensiones del sector público nacional y se dictan otras disposiciones.

    - Ley 4a. de 1992 "mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de los miembros del Congreso Nacional y de la fuerza pública...".

  4. Que el Dr. G.A.B. no solo es accionista y propietario de las entidades ya mencionadas, sino que además desempeña empleos privados en tales entidades, como directivo.

  5. Que tales actividades particulares le demanda tiempo para la dedicación exclusiva en su función parlamentaria, razón por la cual el Dr. A.B. dejó de asistir en un mismo periodo de sesiones durante los años 1992 y 1993, a más de 6 sesiones plenarias.

    CONTESTACION DE LA DEMANDA

    En ella niega la afirmación contenida en la demanda, consistente en que el demandado, al llegar a la Cámara de Representantes, no puso en conocimiento de dicha institución, las situaciones de carácter moral y económico que lo inhibían para participar en el trámite de asuntos sometidos a su consideración.

    Niega igualmente que el Dr. A.B. y sus hermanos son propietarios de la Universidad Metropolitana, Hospital Metropolitano, Emisora Voz de la Costa y Corporación Politécnico, pero aclara que la Voz de la Costa es una sociedad legalmente constituida y que conforme a certificado de la Cámara de Comercio de Barranquilla que acompaña, el Dr. G.A.B., no es ni accionista, ni representante legal de dicha sociedad. Sobre la Universidad Metropolitana expresa que el 16 de noviembre de 1973, se reunieron los señores G.A.B., actuando en nombre propio y en representación de la Fundación Acosta Bendek, E., J. y A.A.B., R.R.Z., R. de la Espriella, D.N.B., A.G. y el R.P.L.V.R., representante del Arzobispo de la Arquidiócesis de Barranquilla, con el fin de crear la entidad sin ánimo de lucro, denominada Corporación Metropolitana para la Educación Superior.

    Seguidamente adelantaron las gestiones para obtener personería jurídica y autorización para iniciar labores. Mediante Resolución 1052 de 25 de febrero de 1974, el Ministro de Justicia le reconoció personería jurídica, como una Universidad no oficial de Educación Superior, de utilidad común y sin ánimo de lucro.

    Mediante Resolución 8697 de 24 de julio de 1987, el Ministerio de Educación hizo reconocimiento institucional a dicha Universidad e Inscribió al Dr. E.A.B., como rector (e) y representante legal, inscripción que se realizo el 30 de noviembre de 1981, según resolución 1474 de 28 de octubre de 1981, expedida por el Director del ICFES.

    Adjunta certificación expedida por el Rector de la Universidad Metropolitana de Barranquilla, en la que consta quienes son los miembros que integran el Consejo Directivo de la Universidad Metropolitana de Barranquilla. Con esta prueba pretende demostrar que el Dr. G.A.B. no figura entre dichos funcionarios.

    En lo relacionado con el Hospital Metropolitano responde que el 10 de junio de 1977, en las instalaciones de la Clínica Central de Barranquilla, se reunieron los miembros de la Fundación Acosta Bendek, J.A.B., G.A.B., S. de A.B., R.A.B.V. de Dau y V.A.B., con propósito de constituir el Hospital Metropolitano -institución sin animo de lucro, y designaron como Director al Dr. A.A.B.. El Ministerio de Salud le reconoció personería jurídica, el 22 de mayo de 1989, por resolución No. 3776. Mediante constancia expedida por el representante legal de la Fundación Hospital Metropolitano indica quienes integran dicho Consejo Directivo, para demostrar que entre ellos no figura el Dr. G.A.B..

    Sobre la Corporación Politécnico, dice que se constituyó el 21 de noviembre de 1986 y con apoyo en los documentos que acompaña, afirma que el Dr. G.A.B., no ha sido, ni es actualmente rector o representante legal, ni siquiera socio, ni aportante.

    Así mismo dice que es cierto que el R. a la Cámara G.A.B., es miembro de la Comisión Sexta, que esta Comisión conoce y tramita leyes y asuntos relacionados con las comunicaciones, la investigación científica y tecnológica, la educación, la cultura y otros asuntos, pero no lo es que hubiera estado impedido para votar proyectos de ley, "como los que al ser aprobados por el Congreso y sancionados por el señor Presidente de la República, posteriormente se convirtieron en las leyes 04, 06 y 30 de 1992", pues el congresista demandado, no es dueño, ni accionista, ni director o representante legal de las instituciones sin ánimo de lucro, antes mencionadas, “... y por lo tanto de las leyes referidas o de cualquiera otras leyes ,"

    Manifiesta que el Congresista G.A.B. no ha desempeñado cargo público ni privado dentro de la vigencia de la Constitución Política de 1991 y agrega que desde que es R. a la Cámara. no ha sido miembro de Juntas o Consejos Directivos de entidades descentralizadas de cualquier nivel.

    - Sobre la inasistencia del Congresista G.A.B. por más de 6 veces en el mismo periodo constitucional, no lo aceptó, pues dice que él es persona seria y responsable y se ha dedicado con exclusividad a sus funciones legislativas y ha asistido puntualmente a todas las sesiones.

    ALEGATOS DE CONCLUSION

    Dentro del término del traslado, presentaron sus alegaciones, el demandado, mediante su apoderado, y el Procurador Delegado ante el Consejo de Estado.

    No alegó la actora.

    Alegato del demandadoEl demandado, en su alegato de conclusión reitera que, conforme a los presupuestos fácticos y jurídicos que obran en el proceso, el Congresista A.B., no ha incurrido en ninguna causal de pérdida de investidura y en consecuencia, deben denegarse las peticiones de la demanda, solicitud que hace con fundamento en las razones que expuso en la contestación de la demanda, las que a continuación se resumen:

    - Que conforme a las pruebas allegadas a los autos. se comprobó:

    - Que el Congresista G.A.B., no es accionista, ni propietario ni representante legal de la Voz de la Costa Ltda.

    - Que el Hospital Metropolitano de Barranquilla, no figura inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de Barranquilla.

    - Que la Universidad Metropolitana de Barranquilla, no figura inscrita en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de Barranquilla.

    Alegato del Procurador Segundo Delegado

    El Procurador Segundo Delegado ante el Consejo de Estado, solicita se acceda a las peticiones de la demanda, por cuanto a su entender el congresista G.A.B., incurrió en violación del régimen de conflicto de intereses y en consecuencia se configura la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 1o. del art. 183 de la C.N., por lo siguiente:

    Luego de ordenar los cargos formulados en Ia demanda y referirse a cada uno de ellos, concluyó que según las pruebas allegadas al proceso, se habia establecido que, el Dr. G.A.B. aparecía como uno de los fundadores de la Corporación Universitaria Metropolitana para la Educación Superior o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR